17/10/2025
HIJO DE CRIANZA
La filiación socioafectiva y sus alcances
La sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia notificada el 17 de octubre de 2025, resolvió un recurso de apelación dentro de un proceso de declaratoria de hijo de crianza, analizando la legitimidad del vínculo socioafectivo y sus repercusiones civiles y sucesorales.
Esta decisión consolida la evolución del derecho de familia hacia una visión plural, incluyente y centrada en el afecto, donde la convivencia y el compromiso emocional generan vínculos con igual valor jurídico que los biológicos o adoptivos, conforme a los artículos 42 y 44 de la Constitución Política y la Ley 2388 de 2024.
1️⃣ Amparo constitucional de las familias formadas por el afecto
El Tribunal reconoció que la Constitución protege todas las formas de familia que surgen del amor, la solidaridad y la convivencia estable, sin restringir su origen a la consanguinidad ni a la adopción. Así, la familia socioafectiva es una expresión legítima y tutelada por el artículo 42 superior.
2️⃣ El hijo de crianza como forma independiente de filiación
La decisión precisó que la relación de crianza constituye una categoría autónoma de filiación, fundada en el ejercicio constante de deberes parentales, el acompañamiento cotidiano y la voluntad libre de asumir un rol paterno o materno. Cuando este vínculo demuestra estabilidad, produce efectos jurídicos plenos.
3️⃣ Principio de igualdad entre los distintos vínculos familiares
Al aplicar el principio de igualdad material (art. 13 C.P.), el Tribunal reiteró que todos los hijos deben recibir idéntico trato jurídico, sin importar su origen. En consecuencia, los hijos de crianza tienen los mismos derechos y deberes que los biológicos o adoptivos, tanto en el ámbito civil como patrimonial.
4️⃣ Consecuencias patrimoniales del reconocimiento socioafectivo
El reconocimiento del hijo de crianza genera un estado civil con efectos concretos: derecho a alimentos, sucesión y representación hereditaria. Además, se proyecta sobre los demás integrantes del núcleo familiar del padre o madre de crianza, asegurando su inclusión en la familia jurídica.
5️⃣ Publicidad y efectos del registro civil
Para garantizar que el vínculo tenga efectos frente a terceros, la Sala ordenó su registro en el acta de nacimiento, según lo previsto en el artículo 118 del Decreto 1260 de 1970. Esta inscripción le otorga oponibilidad general y lo equipara en valor jurídico a las demás filiaciones reconocidas por la ley.
6️⃣ Función orientadora de la Ley 2388 de 2024
Aunque la norma no tiene efecto retroactivo, el Tribunal señaló que la Ley 2388 de 2024 recoge y fortalece los criterios jurisprudenciales desarrollados por la Corte Suprema (sentencias SC1171-2022 y SC1702-2025), reconociendo al hijo de crianza como miembro pleno de la familia. Por ello, sirve como parámetro interpretativo para decisiones actuales.
7️⃣ Primacía de la realidad afectiva sobre los formalismos legales
La Sala resaltó que el derecho de familia debe reflejar la verdad emocional y social de las relaciones, más que las formalidades jurídicas. El vínculo de crianza nace del cuidado, la compañía y la convivencia prolongada, que son expresiones reales de maternidad o paternidad responsable.
⚖️ Decisión adoptada
• Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
• Se declaró el vínculo jurídico de hijo de crianza con efectos civiles y patrimoniales plenos.
• Se ordenó su registro y el reconocimiento de derechos sucesorales y alimentarios.
🔎 Reflexión final
El Tribunal reafirma que el hijo de crianza representa una forma legítima de filiación basada en el afecto y la convivencia prolongada, dotada de igual validez que las filiaciones tradicionales.
Con esta decisión, el derecho colombiano da un paso firme hacia un modelo familiar más humano e igualitario, donde el amor y la solidaridad tienen la misma fuerza jurídica que la biología o los trámites formales.
Este enfoque, sustentado en la Constitución, la Ley 2388 de 2024 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, afianza la dignidad de todas las familias y garantiza la protección integral del vínculo socioafectivo.
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