Andrea Hernandez Abogada

Andrea Hernandez Abogada Asesoría Legal

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19/02/2026
⚖️ ¿CUÁNTO TIEMPO TIENES PARA CONTESTAR UNA DEMANDA EN COLOMBIA?Muchos procesos se pierden NO por falta de razón… sino p...
26/01/2026

⚖️ ¿CUÁNTO TIEMPO TIENES PARA CONTESTAR UNA DEMANDA EN COLOMBIA?

Muchos procesos se pierden NO por falta de razón… sino por dejar vencer los términos.

Contacto 3145250565

Guarda este post porque te puede salvar un caso 👇

🟡 CIVIL
✔️ Verbal sumario: 10 días
✔️ Procesos verbales: 20 días
✔️ Expropiación: 3 días
✔️ Deslinde y amojonamiento: 3 días
✔️ Divisorio: 10 días
✔️ Monitorio: 10 días
✔️ Ejecutivo: 10 días
✔️ Ejecutar: 5 días

🔵 LABORAL
✔️ Demanda laboral única instancia: 10 días
✔️ Primera instancia: 10 días
✔️ Fuero sindical: se contesta en audiencia
✔️ Suspensión o paro colectivo: en audiencia
✔️ Casación laboral: 1 día

🟢 ADMINISTRATIVO
✔️ Demanda contenciosa: 30 días
✔️ Procesos electorales: 15 días
✔️ Nulidad por inconstitucionalidad: 10 días
✔️ Control inmediato de legalidad: 10 días

🟡 FAMILIA
✔️ Verbal sumario: 10 días
✔️ Procesos verbales: 20 días

📌 Recuerda: los términos empiezan a correr desde la notificación válida.

Si recibiste una demanda y no sabes qué hacer, el tiempo corre desde ya.

✨ Como abogada, mi trabajo es proteger tus derechos antes de que sea tarde.



NOTIFICACIÓN PERSONAL VS. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA🔸 NOTIFICACIÓN PERSONALActo procesal mediante el cual se pone en conoc...
24/01/2026

NOTIFICACIÓN PERSONAL VS. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

🔸 NOTIFICACIÓN PERSONAL
Acto procesal mediante el cual se pone en conocimiento directo al interesado sobre una decisión judicial o administrativa.

Fundamento normativo:
• Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012, artículos 291 y 292.
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – Ley 1437 de 2011, artículos 67 y 68.

Características:
• Requiere comparecencia física o contacto directo con el interesado.
• El funcionario o notificador entrega copia íntegra de la providencia o acto.
• El notificado firma certificando que ha sido enterado; en su defecto, se deja aviso.
• Garantiza de manera directa el derecho de defensa y contradicción.



🔸 NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Medio alternativo de notificación que utiliza canales digitales (correo electrónico o buzón electrónico judicial o administrativo) para comunicar decisiones.

Fundamento normativo:
• Ley 2213 de 2022 (transformación digital de la justicia y vigencia permanente de las medidas TIC).
• Código General del Proceso, artículos 291 y siguientes, modificados.

Características:
• Se practica a través del correo electrónico registrado o del buzón electrónico habilitado.
• Tiene la misma validez jurídica que la notificación personal.
• Debe garantizar autenticidad, integridad y constancia de envío y recibo.
• Se entiende surtida en la fecha y hora del envío al buzón electrónico.

30/10/2025

Cada aforismo jurídico encierra siglos de sabiduría y principios que aún guían nuestras decisiones hoy.

💬 Descubre cómo estos aforismos inspiran la defensa, la equidad y el respeto por la ley:
1️⃣ Habeas Corpus – Protección frente a detenciones arbitrarias.
2️⃣ Indubio Pro Reo – En la duda, se favorece al acusado.
3️⃣ Pacta Sunt Servanda – Los pactos deben cumplirse.
4️⃣ Ignorantia Legis Non Excusat – El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento.

✍️ El Derecho es la espada de los justos y el freno de los abusivos.

🌐 Más en https://legalandreahernandez.com

⚖️ El lenguaje del Derecho es también el lenguaje de la justicia.Cada aforismo jurídico encierra siglos de sabiduría y p...
30/10/2025

⚖️ El lenguaje del Derecho es también el lenguaje de la justicia.
Cada aforismo jurídico encierra siglos de sabiduría y principios que aún guían nuestras decisiones hoy.

💬 Descubre cómo estos aforismos inspiran la defensa, la equidad y el respeto por la ley:
1️⃣ Habeas Corpus – Protección frente a detenciones arbitrarias.
2️⃣ Indubio Pro Reo – En la duda, se favorece al acusado.
3️⃣ Pacta Sunt Servanda – Los pactos deben cumplirse.
4️⃣ Ignorantia Legis Non Excusat – El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento.

✍️ El Derecho es la espada de los justos y el freno de los abusivos.

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HIJO DE CRIANZA La filiación socioafectiva y sus alcancesLa sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en providen...
17/10/2025

HIJO DE CRIANZA
La filiación socioafectiva y sus alcances

La sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia notificada el 17 de octubre de 2025, resolvió un recurso de apelación dentro de un proceso de declaratoria de hijo de crianza, analizando la legitimidad del vínculo socioafectivo y sus repercusiones civiles y sucesorales.

Esta decisión consolida la evolución del derecho de familia hacia una visión plural, incluyente y centrada en el afecto, donde la convivencia y el compromiso emocional generan vínculos con igual valor jurídico que los biológicos o adoptivos, conforme a los artículos 42 y 44 de la Constitución Política y la Ley 2388 de 2024.

1️⃣ Amparo constitucional de las familias formadas por el afecto

El Tribunal reconoció que la Constitución protege todas las formas de familia que surgen del amor, la solidaridad y la convivencia estable, sin restringir su origen a la consanguinidad ni a la adopción. Así, la familia socioafectiva es una expresión legítima y tutelada por el artículo 42 superior.

2️⃣ El hijo de crianza como forma independiente de filiación

La decisión precisó que la relación de crianza constituye una categoría autónoma de filiación, fundada en el ejercicio constante de deberes parentales, el acompañamiento cotidiano y la voluntad libre de asumir un rol paterno o materno. Cuando este vínculo demuestra estabilidad, produce efectos jurídicos plenos.

3️⃣ Principio de igualdad entre los distintos vínculos familiares

Al aplicar el principio de igualdad material (art. 13 C.P.), el Tribunal reiteró que todos los hijos deben recibir idéntico trato jurídico, sin importar su origen. En consecuencia, los hijos de crianza tienen los mismos derechos y deberes que los biológicos o adoptivos, tanto en el ámbito civil como patrimonial.

4️⃣ Consecuencias patrimoniales del reconocimiento socioafectivo

El reconocimiento del hijo de crianza genera un estado civil con efectos concretos: derecho a alimentos, sucesión y representación hereditaria. Además, se proyecta sobre los demás integrantes del núcleo familiar del padre o madre de crianza, asegurando su inclusión en la familia jurídica.

5️⃣ Publicidad y efectos del registro civil

Para garantizar que el vínculo tenga efectos frente a terceros, la Sala ordenó su registro en el acta de nacimiento, según lo previsto en el artículo 118 del Decreto 1260 de 1970. Esta inscripción le otorga oponibilidad general y lo equipara en valor jurídico a las demás filiaciones reconocidas por la ley.

6️⃣ Función orientadora de la Ley 2388 de 2024

Aunque la norma no tiene efecto retroactivo, el Tribunal señaló que la Ley 2388 de 2024 recoge y fortalece los criterios jurisprudenciales desarrollados por la Corte Suprema (sentencias SC1171-2022 y SC1702-2025), reconociendo al hijo de crianza como miembro pleno de la familia. Por ello, sirve como parámetro interpretativo para decisiones actuales.

7️⃣ Primacía de la realidad afectiva sobre los formalismos legales

La Sala resaltó que el derecho de familia debe reflejar la verdad emocional y social de las relaciones, más que las formalidades jurídicas. El vínculo de crianza nace del cuidado, la compañía y la convivencia prolongada, que son expresiones reales de maternidad o paternidad responsable.

⚖️ Decisión adoptada
• Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
• Se declaró el vínculo jurídico de hijo de crianza con efectos civiles y patrimoniales plenos.
• Se ordenó su registro y el reconocimiento de derechos sucesorales y alimentarios.

🔎 Reflexión final

El Tribunal reafirma que el hijo de crianza representa una forma legítima de filiación basada en el afecto y la convivencia prolongada, dotada de igual validez que las filiaciones tradicionales.

Con esta decisión, el derecho colombiano da un paso firme hacia un modelo familiar más humano e igualitario, donde el amor y la solidaridad tienen la misma fuerza jurídica que la biología o los trámites formales.

Este enfoque, sustentado en la Constitución, la Ley 2388 de 2024 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, afianza la dignidad de todas las familias y garantiza la protección integral del vínculo socioafectivo.

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23/09/2025

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15/06/2025

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27/05/2025

🧑‍⚖️ ¿Tienes dudas legales y no sabes por dónde empezar?

Soy abogada experta en derecho de familia, sucesiones y migratorio, y he reunido las preguntas más frecuentes que me hacen a diario.

En este carrusel encontrarás respuestas claras sobre:

✅ Cómo divorciarte aunque tu pareja no quiera
✅ Qué hacer si no te pagan la cuota alimentaria
✅ Cómo hacer una sucesión desde el extranjero
✅ Visas y legalización para extranjeros en Colombia
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31/08/2024

Un hermoso detalle 🙏☺️ # arte

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