Fernando Rodríguez Abogado R&M

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30/01/2026
Independiente del  libre derecho y decisión que tiene todo ciudadano colombiano de escoger y seguir un determinado candi...
25/04/2022

Independiente del libre derecho y decisión que tiene todo ciudadano colombiano de escoger y seguir un determinado candidato político a la presidencia, surge la inquietud de saber o indagar por las razones (sociales, ideología política, de gobierno, económicas, educativas, etc.), conveniencias o inconveniencias que inducen al ciudadano a decidir y apoyar a ese o aquel candidato político y sus propuestas de gobierno.

Decisión política que adquiere gran importancia si la persona posee buen nivel educativo, capacidad de análisis, identidad política y vinculación laboral en una entidad como Ecopetrol, que es incidente en la economía del país y por tanto, objetivo de las propuestas políticas de futuro gobierno económico del candidato.

Lo contradictorio e inexplicable es que estas personas, con rol laboral sindical importante, dependientes de la existencia y fortalecimiento de la empresa que los emplea y sustenta la organización sindical, decidan apoyar al candidato Petro cuya Propuesta de energía y política extractiva significa la extinción económica de Ecopetrol.
Es aquí donde surge el interrogante ? A QUE APUESTAN ALGUNAS PERSONAS VINCULADAS A ECOPETROL AFILIADAS O NO AL SINDICATO "USO", cuando apoyan irrestrictamente y hasta le hacen campaña a Petro el único candidato que propone en economía reducir competencias y llevar a la mínima expresión institucional a Ecopetrol.

No lo afirmo yo, lo sostiene el Banco Mundial JP Morgan en su informe análisis de las propuestas sobre manejo de la economía del país que plantea Petro, las cuales, cito textualmente.

Del análisis que hace JP Morgan surgen preguntas sobre:
" los objetivos de la transición a energías renovables y cómo sería el cambio climático en el modelo de negocio de Ecopetrol.

Según JP Morgan, esa decisión implica una tensión institucional y un desafío fiscal, pues Petro no firmará más contratos de exploración petrolera, no hará fracking y utilizará el petróleo producido únicamente para uso interno."

(Vea también: Petro no expondrá su propuesta pensional; estará ausente (otra vez) en debate de Asofondos)

"..El banco se pregunta cómo sustituirá los ingresos que el crudo produce en el país, que para este año se proyectan en 7,5 billones de pesos. El candidato también incluye en su programa de gobierno la prohibición de hidroeléctricas y solo menciona a un fondo estatal para financiar su estrategia. "
A que beneficio le apuestan la USO -Sindicato y los trabajadores de Ecopetrol?
Puede ser que no están enterados porque no han leído el mamotreto de propuestas ilusorias sin piso real ni fundamento económico a las que se comprometió Petro en su plataforma o programa de gobierno que depositó cuando inscribió su candidatura. (Favor leer el programa de gobierno de Petro para que despierten del embrujo)
Será que los trabajadores y la USO se van a hacer hara-quiri laboral.? No, no es eso porque son de actuar y proceder estomacal.

Entonces, apoyan a Petro por ideología y disciplina de partido aún cuando esto signifique sacrificar el estatus de pequeños burgueses que ostentan y al final de cuentas desaparecer a Ecopetrol y a la USO porque por sustracción de materia, si desaparece la empresa empleadora, desaparece el sindicato.

Paso a creer que no es nada de lo anterior, lo que esta ocurriendo es que la USO y sus trabajadores se MAMERTIZARON, van a votar y elegir presidente al candidato que los va a liquidar.

SE IMAGINAN EL GOBIERNO DE PETRO SI LLEGA A PRESIDENTEACOMPAÑADO DE TRANSFUGAS COMO BENEDETTI. MÁS CORRUPTONO HAY OTRO, ...
25/04/2022

SE IMAGINAN EL GOBIERNO DE PETRO SI LLEGA A PRESIDENTEACOMPAÑADO DE TRANSFUGAS COMO BENEDETTI. MÁS CORRUPTO
NO HAY OTRO, EL PUEBLO NO DEBE OLVIDAR EL CARTEL DE LA HEMOFILIA EN CORDOBA Y EL CASO DEL FONDO EDUCATIVO REGIONAL -FER, SE PERDIERON MILES DE MILLONES
AHORA ES ESCUDERO DE PETRO Y ORDENA A LA GENTE CALLARSE, SI LLEGAN AL PODER ORDENARÁ SILENCIAR DE POR VIDA A LA GENTE.

El senador no soportó que varios de los presentes hicieran ruido mientras él se dirigía al público. Estaba muy molesto.

25/04/2022

“¿Se imaginan al Senador Armando Benedetti manejando el país? Esto fue hoy en Ciénaga de Oro. El maltrato a la gente es terrible y eso que están en campaña. https://t.co/PUyBEKBzL2”

30/03/2021

LABORAL
NO ES NECESARIO DISTINGUIR LAZOS MATRIMONIALES O DE CONVIVENCIA PARA SER BENEFICIARIO DE PENSIÓN SOBREVIENTE.
15 de Marzo del 2021

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, según la Ley 797 del 2003, se debe analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Lo anterior sin distinguir si la relación tuvo su fuente en lazos jurídicos matrimoniales o en la decisión libre y responsable de las personas de iniciar una convivencia con vocación de permanencia, estabilidad y duración.

Esta precisión se ajusta a los mandatos constitucionales que propenden por el respeto y el propósito de conformar una unidad familiar en condiciones de igualdad y acorde con el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, el cual establece los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y no determina tal distinción.

Sumado a ello, indicó que esa perspectiva tiene notoria incidencia en las cuestiones relativas a la seguridad social, entre ellas lo relacionado a la determinación de los beneficiarios de las prestaciones sociales.

Normativa a aplicar
El alto tribunal recordó que ha establecido, de manera pacífica y uniforme, que la fecha de la muerte del afiliado o pensionado es la que determina la normativa a aplicar respecto a la sustitución pensional y el derecho a la pensión de sobrevivientes, lo anterior en virtud de la aplicación inmediata de la ley y del efecto retrospectivo de la misma.

Ello porque la pensión de sobrevivientes tal como fue consagrada en el sistema general de pensiones es un derecho autónomo que nace o se estructura con la muerte del afiliado o pensionado y, por tanto, es la preceptiva que rige en ese momento la que gobierna el derecho que así se consolida (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-4142021 (69788), Ene. 27/21.

👌
10/02/2020

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El Estado de Necesidad como ausencia de responsabilidad penal y sus elementos:
08/02/2020

El Estado de Necesidad como ausencia de responsabilidad penal y sus elementos:

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