09/09/2020
En GH grupo jurídico, te asesoramos sobre las diligencias que están bien hechas por las autoridades de tránsito, no comas cuento.
En el artículo 127 de la ley 769 de 2002 que es nuestro codigo nacional de tránsito. En su parágrafo número 1 nos indica, si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.