Asesores juridicos & contable.

Asesores juridicos & contable. Asesoría jurídicas

28/10/2025
La ley del Día.
28/10/2025

La ley del Día.

A diferencia de un régimen de responsabilidad objetiva, en donde basta probar el daño y la intervención de una actividad...
28/03/2025

A diferencia de un régimen de responsabilidad objetiva, en donde basta probar el daño y la intervención de una actividad peligrosa para activar la indemnización, el modelo colombiano exige la existencia de culpa. Sin embargo, en el caso de actividades peligrosas, como conducir, existe una presunción de hecho o una exigencia mayor de diligencia al agente.

En efecto, esto se traduce en una inversión de cargas probatorias o atenuación del estándar probatorio para la víctima. Así lo interpretó la jurisprudencia en el fallo analizado del Tribunal Superior de Armenia (Exp. 630013103002-2020-00176-02, mayo 24 de 2024):

"...por vía jurisprudencial se ha configurado un régimen conceptual y probatorio fundamentado en el artículo 2356 del Código Civil, tendiente a favorecer a las víctimas de este tipo de actividades..."​, Pero también se advierte que:

"...el nexo de causalidad no puede derivarse de manera automática, máxime ante la concurrencia de actividades peligrosas, por cuanto se caería en el ámbito de la responsabilidad objetiva, cuya aplicación ha sido descartada por la jurisprudencia nacional..."​
Esta posición preserva el equilibrio entre la protección a las víctimas y la seguridad jurídica para los conductores.

El caso que estamos estudiando hoy, el juzgado por el Tribunal de Armenia – Quindío es paradigmático. Involucra un accidente entre un camión y una motocicleta, dos vehículos que implican riesgos en su operación. La parte demandante, conductor de la motocicleta, alegaba haber sufrido daños materiales, físicos y morales como consecuencia del choque. Sin embargo, el tribunal concluyó que:

Ahora bien, Sí hubo conducción de actividad peligrosa por ambas partes. Pero, no existió nexo causal atribuible al demandado, pues fue el demandante quien invadió el carril contrario en una curva, por lo cual la causa eficiente del daño fue la culpa exclusiva de la víctima. Cuando ahondamos en la sentencia en estudio encontramos que:

“El detonante del daño fue la conducta de la víctima al invadir el carril izquierdo en una curva, siendo que el artículo 68 del Código de Tránsito claramente establece que en vías de doble sentido de tránsito se debe transitar por el carril derecho.”​ y concluye:

“Se encuentra probado que hubo culpa exclusiva de la víctima, lo que rompe el nexo causal entre el comportamiento del presunto ofensor y el daño ocasionado...”​

Esto confirma que no basta con demostrar que alguien participó en una actividad peligrosa para hacerlo responsable automáticamente del daño causado.
Reflexionemos un poco, este régimen exige una evaluación de la concausalidad en el daño. El artículo 2357 del Código Civil establece:

“Si el que ha sufrido el daño se expuso a él imprudentemente, se reducirá la indemnización proporcionalmente.”

La Corte Suprema, en su sentencia de 14 de mayo de 2019 (CSJ SC1697-2019), usó el término “incidencia causal” para referirse a la participación de la víctima en la causación del daño. Si la participación es total, se rompe el nexo causal y se exonera por completo al demandado.

El Tribunal de Armenia aplica este criterio y concluye que la conducta del motociclista, al tomar la curva “abierto”, con desconocimiento de la vía y tras conducir por más de 7 horas, fue la única causa eficiente del daño, lo cual excluye toda responsabilidad del conductor del camión.

Por otro lado, el régimen especial de tránsito, contenido en la Ley 769 de 2002, impone un estándar de cuidado más elevado para los conductores. Son relevantes los siguientes artículos:

Artículo 60: Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados.

Artículo 68: Utilización de los carriles según el tipo de vía.

Artículo 96: Normas específicas para motociclistas.
En el caso objeto de análisis, el demandante violó estos artículos, lo que configuró su propia culpa. En consecuencia, el juez no pudo aplicar un criterio de responsabilidad objetiva ni presunción de culpa del demandado, ya que el mismo demandante quebró el deber de cuidado que la ley le imponía.

Podemos llegar a una conclusión inequívoca, y es que básicamente la conducción de vehículos automotores en Colombia se rige por un régimen de responsabilidad civil subjetivo agravado, no objetivo. Aunque se reconoce que se trata de una actividad peligrosa, ello no exonera de probar la culpa del agente para efectos de imputación jurídica del daño. La jurisprudencia nacional ha rechazado consistentemente los criterios automáticos de imputación objetiva y ha reafirmado la necesidad de demostrar el nexo causal entre la conducta y el daño.

Este modelo busca proteger a las víctimas, pero también garantizar el respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica de los operadores del sistema vial. En consecuencia, en casos como el analizado por el Tribunal Superior de Armenia, cuando se demuestra que el daño fue causado exclusivamente por la víctima, el sistema jurídico colombiano exonera al presunto ofensor de toda responsabilidad, incluso tratándose de actividades peligrosas. ¡Linda cátedra que nos dió el tribunal!,

Dirección

Cartagena

Teléfono

+573016140265

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Asesores juridicos & contable. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Asesores juridicos & contable.:

Compartir