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Soy la abogada Anyi Ortiz, titulada por la Universidad de Cartagena, especialista en Gestión ambiental, experta en Derecho Laboral, de la Seguridad Social,Derecho de Familia y Registro de Marcas.

Comienza hoy  20 de diciembre de 2024 la vacancia judicial, hasta el 10 de enero del 2025, sin embargo, informa el Conse...
20/12/2024

Comienza hoy 20 de diciembre de 2024 la vacancia judicial, hasta el 10 de enero del 2025, sin embargo, informa el Consejo Superior de la Judicatura qué, algunos juzgados seguirán laborando y se podrá seguir radicando Acciones de Tutelas y Habeas Corpus, a través de la ventanilla virtual de la Rama Judicial.

08/10/2024
Se conoce como  contrato realidad a la relación laboral encubierta a través de la celebración de un contrato de prestaci...
04/10/2024

Se conoce como contrato realidad a la relación laboral encubierta a través de la celebración de un contrato de prestación de servicios personales.

El contrato de prestación de servicios se desvirtua cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral. Según el artículo 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo, existirá un contrato de trabajo sin importar lo que se haya pactado previamente sí, una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra ya sea natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

No importa el tipo de acuerdo que hayan hecho el contratista y contratante, sí se dan estos los elementos esenciales de una relacion laboral, lo que existe en realidad es un contrato de trabajo y se puede pretender judicialmente el reconocimiento de esto y el pago de derechos laborales y de la seguridad social por todo el tiempo laborado, todo esto tiene base fundamental en el artículo 53 de la constitución política colombiana, que consagra la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales.

24/09/2024

Corte suprema de justicia mediante sentencia SL642-2024, decidió sobre el caso de una trabajadora que fue despedida 28 días después de reintegrarse laboralmente, esta empleada había estado ausente por una licencia de maternidad y a la fecha del despido, se encontraba en período de lactancia materna. El empleador decidió dar por terminado el contrato de trabajo y no contó con la autorización del MINISTERIO DE TRABAJO.

La corte reitero el deber de los empleadores de facilitar la lactancia segura, esto no solo para el beneficio de madres e hijos, sino también para garantizar el reintegro laboral de las mujeres después de una licencia de maternidad y durante periodo de lactancia, la corte persigue como objetivo que se garantice un entorno seguro sin discriminación y que se respete el fuero de maternidad.

El pago de incapacidades laborales tiene una estrecha relación con la garantía del derecho al mínimo vital, a la salud y...
18/09/2024

El pago de incapacidades laborales tiene una estrecha relación con la garantía del derecho al mínimo vital, a la salud y a la vida digna, en los periodos en los cuales la persona no se encuentra en condiciones adecuadas para realizar labores que le permitan obtener un salario, está consideración según la Corte Constitucional.

El Sistema General de Seguridad social contempla la protección a la que tienen derecho los trabajadores, en aquellos casos en que se enfrentan a la contingencia de un accidente o enfermedad que genere una incapacidad para desarrollar sus actividades laborales y, en consecuencia, la imposibilidad de proveerse sustento a través de un ingreso económico. Dicha protección se materializa a través del pago de las incapacidades laborales, seguros, auxilio y pensión de invalidez contemplada en la Ley 100 de 1993, el Decreto 2943 de 2013, Ley 962 de 2005 artículo 52, Ley 1753 de 2015 artículo 67, entre otras disposiciones normativas.

Las personas incapacitadas de forma parcial y permanente, se encuentran en una situación adversa, en la medida en que no tienen la plenitud de la fuerza de trabajo. En estos casos el trabajador se hace acreedor del derecho a la estabilidad laboral reforzada, a partir del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

04/09/2024

| El consumo de sustancias psicoactivas puede ser sancionado en ámbitos laborales de alto riesgo.

Así lo concluyó la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional que analizó la tutela de Alfonso, quien se desempeñaba como operario en el manejo del puente de grúa, en el que se trasladan materiales en distintas etapas del proceso de galvanizado en caliente dentro de una zona húmeda y fue despedido de su empleo luego de ser encontrado bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Lo anterior por cuanto la seguridad y la vida del trabajador y de sus compañeros estaban en juego.

Sentencia T-306 de 2024
M.P. Juan Carlos Cortés González
Boletín: https://lc.cx/ovjJjr

04/09/2024

| La Corte señaló que la licencia de paternidad es una protección contra la discriminación y garantiza la estabilidad de un trabajador que es despedido cuando ejercía este derecho

Sentencia T-259 de 2024
M.P. Diana Fajardo Rivera
Boletín: https://lc.cx/K2-Z-L

28/08/2024

| El derecho al trabajo no se limita al acceso y la permanencia en un empleo, sino que implica trabajar en condiciones que respeten la dignidad y la justicia: Corte

Sentencia T-265 de 2024
M.P. Vladimir Fernández Andrade
Boletín: https://lc.cx/R1kRLZ

Una empleada trabajó en una universidad durante más de 12 años, en el año 2022 presentó una queja de acoso laboral y vio...
22/08/2024

Una empleada trabajó en una universidad durante más de 12 años, en el año 2022 presentó una queja de acoso laboral y violencia de género en contra de su jefe inmediato, el comité de convivencia laboral de la universidad no tramitó la denuncia y al finalizar el año, la institución decidió no renovar el contrato laboral de la trabajadora, argumentando que se había terminado el tiempo pactado, por lo que había una causa objetiva de despido.

Ante esta situación, la trabajadora presentó una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales, argumentando que estaba protegida legalmente por el fuero de estabilidad laboral reforzada.

En el análisis del caso, la Corte sustento que no era posible determinar si hubo acoso laboral, por lo que ordenaba al Ministerio de Trabajo hacer las investigaciones correspondientes, pero que los indicios mencionados en el expediente indicaban que la decisión de no renovar el contrato de trabajo fue una represalia, que hubo un trato menos favorable o una discriminación de segundo orden en contra de la empleada, por esta haber presentado la queja de acoso laboral y por el apoyo que le brindó a una profesora que, a su vez, denunció a la misma persona por violencia de género y acoso laboral.

Por lo tanto, la Corte declarará la ineficacia de la terminación del contrato laboral y ordena al empleador, reintegrar a la trabajadora y reubicarla en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores al que tenía anteriormente. También se ordena el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de desvinculación de la trabajadora.

Sentencia T-141 de 2024, Magistrada Ponente Natalia Ángel Cabo.

Alertas de la ONU ante la vulneración de derechos humanos por parte de las empresas en Colombia. "El Grupo de Trabajo so...
21/08/2024

Alertas de la ONU ante la vulneración de derechos humanos por parte de las empresas en Colombia.
"El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU sostuvo su primera visita oficial al país. Tras escuchar a comunidades, sociedad civil, empresas e instituciones estatales, señaló que los desafíos que enfrenta Colombia para la protección y respeto a los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial son enormes", esta situación de vulneración se da según la ONU, por la falta de transparencia empresarial y de reconocimiento a los daños históricos que han debilitado la confianza en las iniciativas positivas y la rendición de cuentas que tienen las empresas.
Es importante la emisión de alerta por parte de la ONU, porque hace visible una problemática nacional de años, en el panorama internacional e invita a la protección de los trabajadores y defensa de sus derechos laborales, importancia de la prevención y aprobación de políticas y programas justos y equitativos que dignifiquen la vida de los trabajadores y de su núcleo familiar.
Fuente El Espectador: https://www.elespectador.com/colombia/alertas-de-la-onu-ante-la-vulneracion-de-derechos-humanos-por-parte-de-las-empresas-en-colombia/

17/08/2024

Dignifica tu vida!, defiende tus derechos e invierte en tu bienestar!

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