08/11/2025
La carga probatoria en la simulación del matrimonio civil y los efectos jurídicos de su inexistencia.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SC2016-2025 notificada el 7 de noviembre de 2025, al resolver un recurso de casación dentro de un proceso de simulación de matrimonio civil, analizó la procedencia del recurso extraordinario en este tipo de asuntos y precisó los criterios probatorios que rigen la demostración del consentimiento aparente en los vínculos nupciales.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Carga de la prueba en la simulación del matrimonio civil
La Corte recordó que quien promueve la acción de simulación tiene la carga de desvirtuar la presunción de validez y seriedad de los actos jurídicos públicos. Conforme a los artículos 167 del Código General del Proceso y 1766 del Código Civil, debe demostrarse que el consentimiento matrimonial fue fingido y que no existió voluntad real de conformar una comunidad de vida.
El fallo enfatizó que esta carga es especialmente rigurosa por tratarse de un acto solemne que produce efectos sobre el estado civil de las personas.
2️⃣ Distribución dinámica de la carga probatoria
Se reiteró la vigencia del principio de carga dinámica de la prueba, que faculta al juez para asignar la demostración de ciertos hechos a quien se encuentre en mejor posición probatoria. Sin embargo, el actor no puede pretender que la falta de prueba se reemplace por simples afirmaciones o por la aceptación tácita de la contraparte.
3️⃣ Medios probatorios y relevancia de los indicios
La simulación, por su naturaleza oculta, puede acreditarse por cualquier medio de prueba, pero los indicios graves, concordantes y convergentes son los más relevantes para develar la falta de voluntad real.
La Corte reiteró que la sola confesión de los contrayentes o la no contestación de la demanda no constituyen prueba plena del fingimiento, especialmente cuando el acto afecta derechos de terceros.
4️⃣ Valoración judicial de las declaraciones de parte
La Sala distinguió entre la declaración de parte y la confesión judicial.
Solo existe confesión cuando la admisión de hechos produce efectos jurídicos perjudiciales para quien los reconoce y favorables a la contraparte.
Por tanto, las manifestaciones coincidentes de los contrayentes sobre la supuesta finalidad migratoria del matrimonio no bastan para acreditar la simulación, al carecer de sustento externo y ser coherentes con una relación previa y un hijo común.
5️⃣ Requisitos de la prueba indiciaria
Los indicios que pretendan sustentar la simulación deben ser múltiples, coherentes y concluyentes, derivados del comportamiento de las partes antes, durante y después de la celebración del acto.
La Corte precisó que un solo indicio aislado carece de fuerza para derribar la presunción de legitimidad del matrimonio civil.
6️⃣ Naturaleza y efectos de la simulación absoluta
La sentencia reafirmó que la simulación absoluta del matrimonio produce su inexistencia jurídica desde el origen (efecto ex tunc), al faltar el consentimiento real de los contrayentes.
Esto la diferencia de la nulidad matrimonial, cuyos efectos son ex nunc, es decir, hacia el futuro.
En consecuencia, declarada la simulación, el estado civil retorna al anterior y se eliminan todas las consecuencias del acto aparente, incluido el divorcio posterior.
7️⃣ Inexistencia del vínculo y límites de la acción
La Corte advirtió que la acción de simulación no puede emplearse como herramienta estratégica para obtener ventajas patrimoniales o sucesorales en otros procesos, pues el orden jurídico no puede amparar conductas fraudulentas que alteren la verdad registral del estado civil.
El examen judicial debe centrarse exclusivamente en la realidad del consentimiento y no en el beneficio económico perseguido por las partes.
8️⃣ Protección del orden público y de la seguridad registral
El fallo subrayó que la simulación matrimonial vulnera el orden público, la buena fe y la seguridad del sistema registral, por lo que solo procede ante pruebas objetivas, serias y convincentes.
El juez debe preservar la estabilidad de los actos de estado civil y evitar que el sistema jurídico legitime vínculos aparentes o matrimonios de conveniencia.
⚖️ Decisión
La Corte no casó la sentencia del Tribunal Superior de Armenia que había negado la simulación del matrimonio civil, al concluir que el actor no demostró de manera plena la ausencia de consentimiento real.
Se impusieron costas en casación a favor del tercero interviniente.
🔎 Conclusión
El pronunciamiento consolida la doctrina según la cual la simulación del matrimonio civil solo puede declararse mediante pruebas contundentes e indiciarias que acrediten la inexistencia de voluntad real.
La sola conveniencia o el interés económico no bastan para desvirtuar la validez del vínculo, pues el estado civil goza de presunción de legitimidad y su modificación exige certeza plena sobre la falta de consentimiento.
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