JC Legal Services and Consulting

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JC Legal Services and Consulting Somos una firma de abogados con más de 22 años de experiencia, especializada en derecho laboral, administrativo, civil y de familia.

Acompañamos a nuestros clientes con asesorías, consultorías y litigios efectivos, brindando soluciones claras y oportunas JC Abogados es una firma consultora con un alto sentido social, constituida bajo criterios de eficacia y efectividad en cada caso o problema jurídico que recibimos, buscando defender y proteger los intereses de nuestros clientes desde el marco jurídico en las diferentes instancias y jurisdicciones, ayudando al desarrollo económico, político y social de las personas naturales y jurídicas, a quienes prestamos nuestros servicios, con el objeto de afianzar a los derechos que les corresponden conforme a las diferentes líneas de acción.

29/09/2026

Sobre el reparto de tutelas contra el Presidente de la República.

Más allá de un debate exclusivamente técnico, la discusión de algunos deja entrever una lectura sesgada que ignora la realidad institucional y la condición de aforado que reviste a la figura presidencial.

Sugerir que la regulación de la tutela cercena derechos, equivale a pretender que el control constitucional de los actos del Presidente de la República deba quedar en manos de un juez municipal, lo cual contraviene la tradición y la arquitectura normativa del Estado colombiano.

Esa postura desconoce la realidad del poder: un juez local, por más riguroso que sea, carece del músculo institucional y de las garantías de independencia necesarias para enfrentar el peso de una decisión frente al Ejecutivo. Por esta razón, el diseño constitucional dispuso que el control de constitucionalidad y de legalidad de los actos y decisiones del Primer Mandatario corresponda al máximo órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa: el Consejo de Estado.

Es allí, tanto por vía de tutela como mediante los demás mecanismos de control constitucional, donde se concentra la competencia para determinar si un decreto o actuación presidencial se ajusta o no a la Carta Política.

Por lo tanto, no es cierto que se le esté negando al ciudadano el acceso a la acción de tutela; ese derecho sigue incólume y garantizado por el artículo 86 de la Constitución Política. Lo que se hace, en estricto cumplimiento del debido proceso y del principio del juez natural, es asignar la competencia a la corporación que posee la mayor jerarquía, autoridad e idoneidad jurídica para juzgar los actos de la máxima magistratura del Estado.

Ésta es mi opinión, estás de acuerdo o tienes otra opinión?

Sin estás en una situación similar, en sector privado o en el público, contáctanos al 304 5480660, y analizamos tu caso.
26/09/2026

Sin estás en una situación similar, en sector privado o en el público, contáctanos al 304 5480660, y analizamos tu caso.

25/09/2026

Me identifico con estas palabras de una colega de otro país (México) que escribió lo siguiente:

"¿Los abogados tenemos que aguantar malos tratos simplemente porque un cliente nos está pagando?

Les cuento algo que me pasó recientemente y que seguramente va a dividir opiniones.

Decidí terminar la relación profesional con un cliente que, paradójicamente, considero que era un buen cliente.

Y quiero aclarar algo importante: su molestia no era realmente conmigo ni con mi trabajo. Su frustración era con el sistema.

Pero llegó un momento en que esa frustración comenzó a trasladarse hacia mí.

Y aquí viene la parte incómoda.

Quienes litigamos materia familiar sabemos lo desesperantes que pueden llegar a ser estos procedimientos: exhortos, periciales, recursos, apelaciones, amparos, audiencias, criterios diferentes entre juzgados, acuerdos que tardan...

Mientras el expediente avanza lentamente, afuera del juzgado pasa algo que ninguna sentencia puede regresar: el tiempo con los hijos.

Y quienes también representamos a hombres sabemos que, en ciertos asuntos, conseguir y hacer efectiva una convivencia puede convertirse en una batalla interminable.

Entiendo perfectamente el hartazgo.

Entiendo que llegue un momento en que una persona diga: “¿por qué tengo que promover otra cosa?”, “¿por qué tarda tanto?” o “¿por qué el juez no resuelve?”.

Lo entiendo porque nosotros también vivimos esa frustración desde este lado del escritorio.

Pero entenderla no significa aceptar que esa molestia termine convirtiéndose en actitudes pedantes, exigencias desproporcionadas o malos modos hacia el abogado.

Porque hay algo que también tenemos que decir:

Pagar honorarios no significa comprar al abogado.

Nos pagan por nuestro conocimiento, tiempo, estrategia, diligencia y trabajo profesional. No por garantizar una sentencia determinada ni por controlar los tiempos o criterios de un juzgado.

En este asunto hubo trabajo. Mucho.

Hubo recursos, audiencias, impugnaciones y muchas horas detrás de un expediente tratando de conseguir jurídicamente lo que correspondía.

Pero llegó un punto en el que pensé: hasta aquí.

Y sí, quizá lo irónico es que el asunto ya estaba prácticamente en sus últimas etapas.

Porque esa es otra realidad que casi nadie cuenta de nuestra profesión.

A veces a un abogado le toca aventarse los “trancazos” más fuertes: iniciar el juicio, enfrentar los primeros criterios, promover, recurrir, apelar, ampararse, insistir y construir durante meses o años el camino procesal.

Después llega otro abogado cuando buena parte de esa batalla ya ocurrió y quizá sea él quien esté presente cuando finalmente llegue el resultado.

¿Y saben qué?

Está bien.

Con los años uno aprende que no necesita quedarse hasta la fotografía final para demostrar todo lo que hizo durante el camino.

Prefiero cerrar correctamente una relación profesional antes que normalizar un trato que ya dejó de ser respetuoso.

Porque el cliente merece un abogado comprometido y profesional.

Pero el abogado también merece respeto.

Ahora quiero leerlos porque creo que aquí habrá opiniones muy diferentes:

¿Ustedes qué piensan? ¿Un abogado debe aguantar ciertas actitudes porque entiende que su cliente está frustrado y emocionalmente desgastado por el juicio, o también debe poner un límite aunque el asunto esté a punto de terminar?".

Pienso que los límites siempre son importantes, la dignidad del profesional del derecho debe estar pon encima de las frustraciones de su cliente, frustraciones que en últimas compartimos porque al igual que ellos, deseamos que los procesos sean rápidos y que las decisiones salgan pronto.

Desde ésta reflexión queremos enviar un saludo cordial y respetuoso a nuestros clientes, sabiendo y conociendo que para nosotros son lo más importante.

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22/09/2026

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02/09/2026

En JC legal services and Consulting, revisamos tu caso de accidente o enfermedad laboral, y hacemos valer tus derechos. Contáctanos al 3045480660.

OJO. La estabilidad laboral reforzada es un derecho constitucional, si tienes problemas de salud físico o mental, estás ...
17/07/2026

OJO. La estabilidad laboral reforzada es un derecho constitucional, si tienes problemas de salud físico o mental, estás en estado de maternidad o lactancia, eres sindicalizado, o eres pre pensionado, y violan tu derecho laboral- Fuero de protección, contáctanos al 3045480660, defendemos tus derechos de principio a fin. #‎

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15/07/2026

Sentencia T-177 de 2026.

La protección del interés superior del menor, es justicia material.

La Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes reconocida a un menor de edad tiene como finalidad garantizar su seguridad social, su mínimo vital y una vida digna. Cuando existen circunstancias excepcionales que demuestran que quien recibe los recursos no los destina al bienestar del niño, las autoridades y las entidades responsables deben privilegiar la protección efectiva de sus derechos.

El caso motivo de análisis.

La decisión estudió la situación de un menor que, pese a ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes, no recibía efectivamente los recursos porque estos continuaban siendo girados a su madre. Al mismo tiempo, el niño se encontraba bajo el cuidado de su abuela por una medida de restablecimiento de derechos, quien asumía su manutención diaria.

La aseguradora negó el cambio de la cuenta bancaria argumentando que la madre conservaba la patria potestad. Sin embargo, la Corte concluyó que esa exigencia resultó desproporcionada frente a la necesidad de garantizar de manera inmediata los derechos fundamentales del menor.

Patria potestad y custodia, son diferentes.

La sentencia recordó que la patria potestad y la custodia son figuras distintas. Aunque, por regla general, los padres administran los bienes de sus hijos, en situaciones excepcionales la protección del interés superior del menor permite que el pago de la prestación llegue directamente a quien ejerce efectivamente su cuidado cuando ello sea indispensable para garantizar sus derechos.

La decisión de la Corte Constitucional.

La Corte amparó los derechos fundamentales del menor y ordenó modificar la cuenta bancaria para que el porcentaje de la pensión de sobrevivientes correspondiente al niño fuera girado directamente a su abuela, quien tenía a su cargo su cuidado. Además, impartió órdenes dirigidas a fortalecer el seguimiento institucional sobre las pensiones reconocidas a menores de edad y promover actuaciones para la protección integral del niño.

Reducción de la jornada laboral en Colombia a partir de hoy 15 de julio de 2026, a 42 horas semanales.
15/07/2026

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03/07/2026

Artículo 3° del nuevo Código Procesal del Trabajo: una transformación silenciosa pero profunda

El artículo 3 introduce una redefinición del rol judicial en el proceso laboral colombiano: el juez deja de ser un mero cuantificador de perjuicios y pasa a ser un agente de justicia material, con facultades para adoptar decisiones que integren criterios retributivos, compensatorios, restaurativos y terapéuticos. Esto supone un giro hacia una justicia laboral más humana, más constitucional y más orientada a la reparación integral.

1. Un mandato que amplía la función jurisdiccional

El proceso laboral tradicionalmente se ha entendido como un escenario para resolver controversias económicas derivadas de la relación de trabajo. El nuevo artículo 3° no elimina esa función, pero sí la expande:

La indemnización deja de ser el único horizonte.

El juez ahora debe considerar si la solución económica es suficiente para restablecer derechos, corregir desigualdades o reparar daños no patrimoniales.

La sentencia se convierte en un instrumento de restauración.

Esto abre la puerta a órdenes judiciales que busquen recomponer la relación laboral, garantizar condiciones de no repetición o adoptar medidas de protección específicas.

La justicia terapéutica entra al proceso laboral.

En casos de acoso, discriminación o afectaciones a la salud mental, el juez puede adoptar decisiones que reconozcan el impacto emocional y psicológico del conflicto.

Este enfoque no es retórico: es un mandato interpretativo que obliga a los jueces a mirar el conflicto laboral desde una perspectiva más amplia y más humana.

2. Un cambio coherente con la Corte Constitucional de Colombia

El artículo 3° no inventa una teoría nueva; sistematiza y traslada al proceso laboral desarrollos constitucionales ya consolidados, entre ellos:

Justicia material y principio de igualdad sustancial.

La Corte Constitucional ha insistido en que la igualdad exige corregir desigualdades reales, no solo aplicar reglas formales.

Protección reforzada de sujetos vulnerables.

Trabajadores con discapacidad, mujeres gestantes, personas discriminadas, víctimas de acoso o de violencia laboral ya contaban con un estándar más alto de protección.

Enfoque diferencial y justicia transicional.

La jurisprudencia sobre reparación integral, medidas restaurativas y justicia centrada en la víctima sirve como antecedente directo de este nuevo modelo.

El artículo 3° del nuevo código procesal laboral, en realidad, positiviza esa línea jurisprudencial y la convierte en regla procesal obligatoria.

3. ¿Qué cambia en la práctica judicial?

Aquí está el punto más relevante: la forma de decidir.

Antes
El juez laboral se concentraba en:

verificar hechos,

aplicar normas,

cuantificar perjuicios,

declarar condenas económicas.

Ahora

El juez debe preguntarse:

¿La indemnización es suficiente para reparar el daño?

¿Existen desigualdades estructurales que deben corregirse?

¿La decisión contribuye a restablecer la situación jurídica vulnerada?

¿Se requieren medidas restaurativas o terapéuticas?

¿La solución respeta la igualdad material y el enfoque diferencial?

Esto impacta especialmente en litigios sobre:

salud y riesgos laborales,

acoso laboral,

discriminación,

estabilidad laboral reforzada,

afectaciones a la dignidad humana en el trabajo.

En estos casos, una condena económica puede ser insuficiente. El Juez ahora tiene un marco normativo para ordenar medidas complementarias, como:

reintegros con garantías reforzadas,

adecuaciones razonables,

medidas de protección,

órdenes de no repetición,

acciones restaurativas dentro del entorno laboral.

4. Una justicia laboral más completa

El artículo 3° consolida una visión de la justicia laboral que ya venía gestándose: una justicia que no es solo distributiva (reparto de cargas y beneficios) ni solo resarcitoria (indemnización), sino también:

restaurativa,

compensatoria,

terapéutica,

igualitaria en sentido material.

Esto obliga a jueces y litigantes a replantear estrategias, pretensiones y defensas. La discusión ya no se limita a “cuánto debe pagar el empleador”, sino a cómo se repara el conflicto laboral en su totalidad.

El nuevo Código Procesal del Trabajo no solo modifica procedimientos: modifica la filosofía de la justicia laboral. El artículo 3° es la puerta de entrada a un modelo más integral, más constitucional y más centrado en la dignidad del trabajador. En adelante, la justicia laboral colombiana deberá mirar más allá de la condena económica y enfocarse en la solución completa del conflicto, con sensibilidad institucional y compromiso real con la igualdad material.

JOHAY CONTRERAS AGUDELO
Abogado Litigante
JC Legal Services And Consulting SAS
304 5480660

02/06/2026

Para, reflexiona, tómate un café y concluye, si en verdad mereces estar en ese lugar, donde no valoran lo que haces, donde das todo de ti, donde pones tu esfuerzo cada día pero no se dan cuenta de ello, eres una máquina o un ser humano con dignidad? , no merecen tu potencial, sal de ahí, porque el resultado no va a ser otro, un accidente o una enfermedad laboral, nadie es necesario, pero ese nadie puede ser tú enfermo y sin trabajo, valorate, porque después, puede ser tarde, busca ese lugar donde puedas darlo todo, y si no existe, créalo, emprende, pero no dejes derrotar. 👷🏻‍♂️👷🏻‍♀️

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