11/07/2025
En esta sentencia la Corte decidió la tutela de un ciudadano que intentó transmitir en sus redes sociales una sesión del consejo municipal. Un grupo de concejales se opuso a dicha transmisión con el argumento de que: (i) no tenía acreditación como periodista, (ii) debería contar con autorización para el tratamiento de datos personales y (ii) la información que presentaba el ciudadano en sus redes sociales era parcializada. La Corte concedió la tutela.
La Corte recordó que los derechos a la libertad de expresión, prensa e información y el derecho al control político están en el centro de las garantías que los ciudadanos y las ciudadanas tienen para controlar el poder en un sistema democrático, como el que consagra la Constitución de 1991.
Si bien la Corte enfatizó en la importancia del ejercicio periodístico realizado por los periodistas profesionales, también recalcó la importancia del rol que juegan los ciudadanos que difunden información de interés para la comunidad. Este rol es fundamental para la democracia porque fomenta la participación ciudadana en la vida pública y ayuda a vigilar cómo las autoridades ejercen el poder. En este sentido, la Corte reiteró que ninguna autoridad puede exigir la acreditación de la calidad de periodista como requisito para acceder a la información y para difundirla.
Conozca más información de la Sentencia T-230 de 2025 (M.P. Natalia Ángel Cabo) en la página de la Corte.