09/08/2024
El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo señala que las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso, el cual NO 🚫 se computa en la jornada ordinaria laboral.
En este sentido, el tiempo de descanso 💆🏻♂️ y alimentación 🍽️ que se otorga a los trabajadores que laboran jornadas completas, generalmente al mediodía, NO corresponden a la naturaleza de un descanso remunerado, motivo por el cual NO 🚫 se tiene en cuenta para la contabilización de la jornada laboral.
Es decir, que dentro de las 7 horas de la jornada diaria no se encuentra el tiempo que se le otorga al empleado al mediodía para almorzar, por lo que esas 7 horas corresponden solo a las trabajadas.
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