Rengifo Gonzalez Abogados

Rengifo Gonzalez Abogados Estamos ubicamos en el municipio de Guadalajara de Buga, los profesionales que la integran, son especialistas en derecho constitucional y familia.

Brindamos asesorías en derecho laboral, pensional, civil, comercial y tramites notariales. R&G Rengifo González Abogados es una firma que esta ubicada en la ciudad de Buga, Valle del Cauca. Los profesionales que la integran son especialistas en derecho constitucional, brindando servicios de alta calidad en lo relacionado a derechos de petición, acciones populares, habeas corpus, acciones de tutela

, acciones de cumplimientos, acciones de grupo y habeas corpus. Así mismo R&G Rengifo González Abogados cuenta con otras alternativas en su portafolio de servicios que incluyen casos relacionados al derecho laboral,como contratos de trabajo, indemnizaciones, despidos y pensiones; derecho de familia con casos de divorcios, demandas por alimentos, separaciones y uniones maritales de hecho; también, cuenta con elaboración de contratos de arrendamiento de vivienda y local comercial.

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Casos excepcionales en los cuales se podrá embargar el salario de un empleado.

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SUPERINDUSTRIA RECUERDA QUE NO SE DEBE EXIGIR FACTURA PARA EFECTUAR LA GARANTÍA DE UN PRODUCTO.La Superintendencia de In...
24/09/2020

SUPERINDUSTRIA RECUERDA QUE NO SE DEBE EXIGIR FACTURA PARA EFECTUAR LA GARANTÍA DE UN PRODUCTO.

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda en la que, a título de efectividad de la garantía, se solicitaba la devolución del precio pagado por un enterizo que a pocos días de uso presentó fallas en la tela.

Según la demandante, se dirigió ante la pasiva con el fin de solicitar el cambio de la prenda. Sin embargo, fueron negadas sus pretensiones por no presentar la factura de venta, circunstancia frente a la cual la parte activa comentó lo ocurrido en redes sociales.

Para la superintendencia, resulta reprochable que, con el fin de efectuar la garantía del producto, se exija a la consumidora la exhibición de la factura, cuando es deber de la empresa contar con un registro de las ventas que realiza.

Así mismo, agregó, es bien sabido, según las reglas de la sana crítica y la experiencia, que al realizar una compra el almacén solicita el número de identificación del adquiriente con el fin de realizar el registro y la expedición de la factura de venta.

De otra parte, la entidad recordó que la garantía de un bien a la cual está obligado el productor y/o proveedor, según el artículo 6 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), cobija la calidad, idoneidad y seguridad del mismo, además del buen estado y funcionamiento de los productos.

- Obligación de garantía: En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

- En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En el caso bajo análisis, teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó a la demandada proceder con el rembolso de los $ 80.000 pagados por la compra del mencionado enterizo.

Superindustria y Comercio, Sent. 7655, Ago. 21/20.

Al realizar una compra el almacén solicita el número de identificación del adquiriente, con el fin de realizar el registro.

El derecho de petición esta contemplado en nuestra Constitucion Política en su artículo 23, el cual le permite a los ciu...
18/09/2020

El derecho de petición esta contemplado en nuestra Constitucion Política en su artículo 23, el cual le permite a los ciudadanos presentar solicitudes y hacer peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Deja en manos de profesionales encontrar la mejor estrategia para defender tus derechos.

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En la historia laboral se reflejan los vínculos laborales que el cotizante ha tenido y las cotizaciones para pensión que...
24/08/2020

En la historia laboral se reflejan los vínculos laborales que el cotizante ha tenido y las cotizaciones para pensión que ha realizado.
Es por esto la importancia de mantenerla actualizada porque con ella se determina el ingreso base de liquidación de su pensión y el número de semanas cotizadas.

En algunas ocasiones las historias labores presentan inconsistencias como la falta de semanas, entre otros.

Cualquier inquietud comunícate con nosotros para tener el gusto de asesorarte.

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¿SABES QUE ES LA RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN?En reiteradas ocasiones los fondos de pensiones calculan la mesada pensional d...
11/08/2020

¿SABES QUE ES LA RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN?

En reiteradas ocasiones los fondos de pensiones calculan la mesada pensional de manera errónea u omitiendo algún factor de carácter salarial o prestacional afectando directamente el monto que percibe el pensionado.

Es por esto, que le asiste el derecho a reclamar el reajuste de su pensión por desconocerse algunos de los componentes que constituyen ese monto.

Si tienes alguna duda comunícate con nosotros para asesorarte.

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¿Cuál es el término de prescripción para declarar la unión y la sociedad patrimonial de hecho cuando hay muerte por desa...
30/07/2020

¿Cuál es el término de prescripción para declarar la unión y la sociedad patrimonial de hecho cuando hay muerte por desaparecimiento?

Vale aclarar que habrá muerte real en la hipótesis en que exista seguridad que las funciones vitales de la persona han culminado y, presunta, cuando una sentencia así lo declare. De ambas se ha de saber por los registros que para el efecto lleva la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Aunque por efecto de la declaración de fallecimiento se presume que el desaparecido ha mu**to en el instante en que la sentencia establece y, por tanto, sus relaciones jurídicas se regulan de acuerdo con esta presunción, la sentencia es definitiva para el ejercicio de los derechos que surgen con la muerte, pues sin ella aún no tienen forma de acreditarse.

De ahí que la sentencia que declara la muerte presunta por desaparecimiento es proferida en un proceso de jurisdicción voluntaria, es decir, sin contención, a instancia de cualquier persona que tenga interés en ella (numeral 3 del artículo 107 del Código Civil), pero con efectos erga omnes, porque al crear una nueva situación jurídica en el estado civil de la persona que es objeto de la declaración, se extienden a los que nada tuvieron que ver con el caso, es decir, a los denominados terceros.

TERCEROS:
Significa, entonces, que para los terceros la sentencia de muerte presunta tendrá efectos luego de que sucedan estos dos actos: inscripción en el Registro Civil de la persona a quien se le tuvo por fallecida, y su publicación, salvo, claro está, que el conocimiento se haya producido con anterioridad.

En este último caso, los efectos están llamados a generarse desde ese instante. Ahora bien, agrega el pronunciamiento, la norma no prevé un orden para realizarlos, simplemente señala que ambos se hagan después de ejecutoriada la sentencia.

En todo caso, lo relevante es que los dos se acaten a fin de que la declaración tenga eficacia frente a los extraños al procedimiento. Si la sentencia se registra, pero no se publica, no surtirá efectos frente a ellos, y si se publica, pero no se registra, la suerte será la misma.

De ahí que es posible concluir que el plazo de prescripción de la acción para reclamar los derechos que nacen de la muerte de una persona, cuando esta se presume por desaparecimiento, se contará desde la ejecutoria de la sentencia que así lo declara, si su titular participó en el proceso respectivo; y luego de la inscripción de la sentencia en el Registro Civil, desde su posterior publicación, si no intervino en él.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
los plazos de prescripción empiezan cuando la sentencia que declara la muerte presunta produce efectos frente al interesado en demandar la declaratoria de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, el cómputo del año para demandar iniciará desde la ejecutoria de la providencia, si participó en el procedimiento, y si no lo hizo, a partir del registro y su publicación. En palabras del alto tribunal, “la anualidad no arranca sino desde cuando ha germinado para los legitimados la posibilidad de incoar la acción”.

En efecto, lo que eso significa es que a partir de la data en que se presumió la muerte, se entiende que la sociedad patrimonial terminó y, por ende, será esa la fecha que servirá como referente para liquidarla.

“Para finiquitar, el cómputo del año se hará bajo las condiciones anotadas (ejecutoria de la sentencia o registro y publicación), cuando la causal que se invoque con el fin de extinguir la sociedad patrimonial sea la muerte de uno o ambos compañeros, pues si se trata de otra circunstancia, el año correrá desde que se estructuren las otras hipótesis del artículo 8 de la Ley 54 de 1990, esto es, la separación física y definitiva de los compañeros o el matrimonio con terceros”

(M.P. Octavio Augusto Tejeiro).

CSJ Sala Civil, Sentencia STC-35652020 (11001020300020200001600), Jun. 1/20

Vale explicar que habrá muerte real en la hipótesis en que exista seguridad que las funciones vitales de la persona han culminado y, presunta, cuando una sentencia así lo declare.

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