Villamil Ayala Abogados S.A

Villamil Ayala Abogados S.A Villamil Ayala Abogados S.A. es una firma de abogados en Colombia que ofrece Asistencia, consultaría, asesoría y representación jurídica

es una firma de abogados en Colombia cuyo principal objetivo es brindar a personas naturales y compañías, servicios jurídicos en forma oportuna y profesional, colocando a su disposición conocimiento y experiencia en múltiples disciplinas del derecho. Nuestro equipo de abogados posee una filosofía de servicio fundada en principios de transparencia, eficiencia, confidencialidad, compromiso y conocim

iento. Nuestra organización cuenta con un amplio número de profesionales de diferentes disciplinas jurídicas y asociados especialistas, lo cual nos permite ofrecer unos servicios integrales y multidisciplinarios y además tiene el apoyo de la sociedad de contadores públicos “VILLAMIL AYALA ASOCIADOS S.A.S” sociedad especializada que forma parte del grupo consultor. Asimismo, ofrecemos una asistencia personalizada a nuestros clientes, construida sobre la base de una excelente relación personal cliente-abogado y sobre una dedicación total hacia los temas que se nos encomiendan, bajo la premisa de la eficiencia que está respaldada por la experiencia y la alta competitividad de nuestros especialistas en todos los niveles.

23/11/2015

Inexperiencia no exime de responsabilidad disciplinaria a abogados

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción principal de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que, culposa y dolosamente, faltó a la debida diligencia profesional (Vea: Abogados pueden ser suspendidos por no actualizar datos de domicilio).

El gestor judicial no informó, de manera ética, a su cliente que no se encontraba capacitado para tramitar de manera diligente un proceso de solicitud de pensión de sobreviviente que se le había encomendado.

De esta manera, el alto tribunal precisó que los juristas tienen que advertir plenamente a sus clientes si se encuentran capacitados sobre el asunto por el cual se les va a contratar, siendo un deber primordial actualizar sus conocimientos inherentes a la especialidad en la que se desempeñen.

Finalmente, la corporación reiteró que los profesionales que escogen el ejercicio de la abogacía de manera independiente deben ser “individuos de sanas convicciones éticas que entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia”.

La sanción se determinó con base en las normas establecidas en el literal i) del artículo 34 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.


(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020140047501, jul. 7/15, C. P. Angelino Lizcano Rivera)

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/General/inexperiencia-no-exime-de-responsabilidad-disciplinaria-a-abogados.asp?CodSeccion=84

20/11/2015

PILA: aclaremos algunas dudas sobre el pago de aportes

La Pila es el mecanismo de recudo en los sistemas de pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación familiar.
“–PILA– es el formulario que permite a las personas o empresas, liquidar y pagar los aportes de EPS, ARL, CCF, ICBF, SENA, ESAP, MINEDU”
La planilla integrada de liquidación se aportes –PILA– es el formulario que permite a las personas o empresas, liquidar y pagar los aportes de EPS, ARL, CCF, ICBF, SENA, ESAP, MINEDU.

Aunque hace tiempo nos encontramos socializados con el concepto de PILA, aún se presentan algunas dudas en cuanto a uso e implementación.

Un cotizante pensionado, ¿puede cancelar mediante la PILA el pago de aportes a la caja de compensación?

No, los pagos a la caja de compensación familiar deben realizarse directamente en esta; también podrá solicitarse a la entidad de pensión, el descuento del mismo.

Si me afilio y realizo los pagos, ¿a partir de cuándo puedo utilizar los servicios de salud?

Para el trabajador independiente será desde el momento en que realice el primer aporte a la EPS.

Si se tratase de un trabajador dependiente, durante el primer mes solo tendrá acceso a urgencias; después, y una vez el empleador haya realizado el respectivo pago, tendrá derecho a los demás servicios.

Si dejo de pagar aportes a Salud, ¿hasta cuándo tengo cobertura?

El pago de cotización de los aportes a Salud, se suspende en dos situaciones: por la finalización del contrato laboral, por fallecimiento del cotizante, y por incapacidad económica del trabajador independiente. Cuando estas situaciones se presentan, la cobertura del Plan Obligatorio de Salud será por 30 días más a partir de la fecha de desafiliación siempre y cuando se haya estado afiliado por mínimo 12 meses; si se tratase de una afiliación de 5 años o más, la cobertura será de 3 meses; Decreto 806 de 1998, artículo 75.

¿Los teletrabajadores también deben pagar aportes por la PILA?

Sí, el pago de aportes es obligatorio para los teletrabajadores durante la vigencia de la relación laboral; es perentorio que estos sean afiliados, por parte de su empleador, al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.

Un pensionado vinculado laboralmente, ¿debe cotizar así se le descuente?

El pago de aportes a Salud es obligatorio; cuando se trate de un pensionado, el pago será del 12% de sus ingresos pensionales. La entidad de previsión social o la entidad administradora, deberá descontarla de la mesada pensional.

¿Obligatoriamente debo pagar aportes de ARL si tengo contrato de servicios?

Si, los trabajadores independientes que tengan contrato de prestación de servicios, deberán pagar los aportes a Seguridad Social que corresponden a los Riesgos Laborales de acuerdo con el porcentaje que se establezca y según el riesgo de la actividad.

Si el mes tiene menos o más de 30 días ¿cómo se liquidan los días de cotización?

El mes siempre se entenderá como de 30 días, sin importar si es de, 28, 29 o 30 días.

¿Cómo realiza el pago de aportes un colombiano residente en el exterior?

Estos, realizaran el pago de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

¿Cómo se realiza el pago de aportes de seguridad social en salud y pensiones y la cuota monetaria por cesante?

El pago de las cotizaciones a los sistemas de pensión y salud, deberá realizarse por la caja de compensación familiar, a través de la PILA, decreto 1072 del 2015, artículo 2.2.6.1.3.9.

Si tengo simultáneamente más de un contrato de trabajo, ¿cada empleador debe cotizarme aportes?

Sí, cuando se trata de multiplicidad de empleadores el Decreto 1072 en su artículo 2.2.1.6.4.12 indica que cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes sistemas.

Durante la incapacidad de un trabajador, ¿el empleador debe pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social?

Sí, no olvide que las incapacidades no suspenden el vínculo contractual; de tal manera, el empleador se encuentra obligado a realizar los pagos de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social sobre el valor de la incapacidad.

Respecto al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, el empleador debe reportar la incapacidad, para evitar el pago de dichos aportes.





http://actualicese.com/actualidad/2015/11/20/pila-aclaremos-algunas-dudas-sobre-el-pago-de-aportes/

20/11/2015

Esta es la línea jurisprudencial sobre requisitos para acceder a pensión especial de vejez

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional precisó los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez.

Mediante el análisis jurisprudencial de las sentencias C-227 del 2004, C-989 del 2006 y C-758 del 2014, el alto tribunal reseñó los siguientes:

(i) Ser madre o padre trabajador del hijo en situación de discapacidad física o mental,

(ii) Que la invalidez que sufra el hijo esté debidamente calificada por la entidad respectiva,

(iii) Que la persona en situación de discapacidad dependa económicamente de la madre o del padre y

(iv) Que la madre o el padre hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, independientemente del régimen, cuanto menos, el mínimo de semanas exigidos en el régimen de prima media para acceder a la pensión especial de vejez.

Lo anterior según lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, y la línea jurisprudencial que al respecto se ha desarrollado.

En el caso concreto, la entidad accionada negó la pensión especial de vejez a una ciudadana, madre de una menor de edad en situación de discapacidad, bajo el argumento de que este beneficio es sólo aplicable a las personas que se encuentran afiliadas al régimen de prima media y no al de ahorro individual.

Según la Corte, el fondo de pensiones vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social de la demandante, así como a la salud y a la vida digna de su hija, al negarle el reconocimiento de la prestación.

Esta decisión sigue la ratio decidendi sintetizada en la Sentencia C- 758 de 2014, según la cual la pensión especial de vejez es un beneficio a favor de aquellos padres y madres afiliados al Sistema General de Pensiones, independientemente del régimen al que estén cotizando (Vea: Condicionan exequibilidad de pensión de vejez para padres de hijo con discapacidad).

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Constitucional--y-Derechos-Humanos/esta-es-la-linea-jurisprudencial-sobre-requisitos-para-acceder-a-pension-especial-de-vejez.asp?CodSeccion=84

19/11/2015

Dian precisa normalización tributaria en términos de la Ley 1739 del 2014

Según el artículo 39 de la Ley 1739 del 2014, los activos omitidos o pasivos inexistentes que se declaren a través del impuesto complementario de normalización tributaria deberán declararse en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el CREE del año en que se normalizaron los mismos, salvo revalorización patrimonial que pueda tener dicho activo (Vea: Explican por qué impuesto de normalización tributaria es constitucional).


En caso de venta en el mismo año, no se deberá reportar dicho bien dentro del patrimonio, pero sí se deberá relacionar el ingreso que se generó por la venta del mismo, determinó el concepto.

Ahora, si el bien se enajena en el mismo año en que se normalizó, se pueden presentar dos situaciones:

1. Si se trata de un inmueble que se encuentra ubicado en el exterior, no se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto Tributario, aun cuando haya remisión expresa del artículo 277 (valor patrimonial de los inmuebles), debido a que por una parte no se encuentra declarado en el impuesto de sobre la renta del año anterior a la venta y tampoco hay declaración del impuesto predial unificado (IPU);

2. Si es un inmueble ubicado en el territorio nacional, y en aplicación del artículo 277 del estatuto, dicho bien no se encuentra informado en la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior no cumpliría con una de las opciones que trae el artículo 72, pero en este caso sí habría autoavalúo que se encuentra establecido para el impuesto predial unificado, por lo cual sí deberá darse aplicación para este caso de la última norma en cita.
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Tributario-y-Contable/dian-precisa-normalizacion-tributaria-en-terminos-de-la-ley-1739-del-2014.asp?CodSeccion=84

18/11/2015

Estas normas rigen la exención de derechos notariales y registrales a VIP y VIPA


Con la Instrucción Administrativa 013 del 2015 se realizaron algunas precisiones respecto del pago de derechos notariales y registrales, para los casos de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social prioritario para ahorradores (VIPA).

Allí, entre otros fundamentos legales, se hizo mención de los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 del 2012, los cuales fueron modificados por los artículos 108 y 109 de la Ley 1687 del 2013 en cuanto a la exención de derechos notariales y registrales.

En este orden de ideas y respecto de la mencionada exención, la Superintendencia de Notariado y Registro consideró pertinente dar alcance a la mencionada instrucción en el sentido de tener en cuenta como fundamentos legales los artículos 108 y 109 de la Ley 1687, en cuanto a dicha exención.

Por ejemplo, recuerda que no se causarán derechos notariales para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto:


Constitución de propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario.

Adquisición de viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de VIP nueva, cuando se ejerza la opción de compra.

Adquisición de VIP usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 del 2012.
· Constitución de hipoteca de VIP nuevas.
· Constitución de hipoteca de VIP usadas, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la mencionada ley.
· Afectación a la vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de VIP nuevas.
· Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario usadas.

Por último, la entidad también indica lo pertinente para la exención de pago de derechos registrales. (Lea Regulan cupos para viviendas dirigidas a quienes ganan menos de dos salarios mínimos)


http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/estas-normas-rigen-la-exencion-de-derechos-notariales-y-registrales-a-vip-y-vipa.asp?CodSeccion=84

17/11/2015

Devolución de saldos de pensión ante fallecimiento del aportante no requiere sentencia de sucesión


La negativa para la devolución de saldos basada en que no existe sentencia de sucesión vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, señaló la Corte Constitucional.

En reciente providencia, explicó que el artículo 78 de la Ley 100 de 1993 dispone que los beneficiarios tienen derecho a que se les haga la devolución de saldos en el evento de que el afiliado fallezca, sin cumplir con los requisitos para causar la pensión y sin la necesidad de iniciar proceso de sucesión.

En este sentido, aclaró que el mencionado proceso es requerido únicamente cuando no existan beneficiarios, pues los aportes de la cuenta individual entran a ser parte de la masa sucesoral, al tenor de lo previsto en el artículo 76.

Así las cosas, precisó la providencia, al existir beneficiarios, las entidades tienen la obligación de hacerles la entrega correspondiente.

De otra parte, advirtió que la Circular 96 del 2013, por la cual se determina la inembargabilidad de algunas sumas depositadas en sección de ahorros y depósitos electrónicos, entre otros, no incluye dentro de sus categorías los depósitos efectuados en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado.

Según la entidad, los órdenes sucesorales son amplios y en ellos pueden participar, inclusive, los colaterales del grado más próximo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley 153 de 1887.


http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Constitucional--y-Derechos-Humanos/devolucion-de-saldos-de-pension-ante-fallecimiento-del-aportante-no-requiere-sentencia-de-sucesion.asp?CodSeccion=84

13/11/2015

Así se legalizaría el cultivo y consumo de la ma*****na con fines medicinales
El Ministerio de Salud publicó un proyecto de decreto con el que busca reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de esta planta y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.

Esta norma aplicaría para las personas jurídicas y naturales de nacionalidad colombiana, o extranjera con domicilio en el país, que adelanten alguna de las actividades referidas.

Cabe resaltar que, concordante con pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, el futuro decreto señala que el autocultivo sería la actividad que da lugar a una pluralidad de plantas de cannabis en número inferior a 20 unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes y que se destina exclusivamente al uso personal, para lo cual no se requerirá licencia de cultivo.

Por otra parte, para obtener la licencia, el solicitante tendría que presentar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) los documentos que acrediten los requisitos necesarios, tales como: el señalamiento del municipio, distrito, departamento y la ubicación del área de cultivo; la descripción de la misma y su extensión en hectáreas, un mapa del área; certificados de antecedentes penales y disciplinarios del representante legal, entre otros.

Aunque las licencias de cultivo no tendrán un plazo de vigencia, en cualquier momento el CNE podrá declarar su pérdida.

Condiciones para cultivos y fábricas

La propuesta establece condiciones estrictas para cultivar y fabricar productos derivados de cannabis, de ellos vale destacar:

El perímetro de la zona de cultivo o fabricación deberá tener barreras físicas que impidan el acceso no autorizado.
Deberán tener contratadas a empresas de vigilancia para las 24 horas del día.
Tendrán que auditarse constantemente los inventarios de semillas y plantas de cannabis.
Cultivos y áreas de fabricación deberán instalar cámaras de circuito cerrado de televisión y sistema de detección de intrusos.
Los visitantes de estos sitios deberán estar siempre acompañados de un miembro responsable de la compañía.
Ni teléfonos celulares u otros aparatos de comunicación podrán ingresarse a estas zonas.


Esta iniciativa, que reglamentaría aspectos de la Ley 30 de 1986, estará disponible para comentarios en el sitio web del ministerio hasta el próximo 15 de noviembre, a través del correo [email protected] o en la línea 3305000, extensión 5046. (Lea: Reglamentación de cannabis medicinal comenzaría a discutirse en el Congreso)


Congreso debate sobre ma*****na medicinal

Cabe mencionar que en el Congreso avanza la discusión del proyecto que permitiría el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis. Una de las modificaciones propuestas tiene que ver con las preocupaciones que ha generado el uso medicinal del cannabis en pacientes menores de edad con enfermedades crónicas o terminales. Al respecto, se pretende establecer que cuando el paciente sea menor de edad, sus padres o tutores deben conocer ampliamente los posibles riesgos y beneficios del uso médico del cannabis, para tomar una decisión informada sobre el asunto y autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos.

(Ministerio de Salud, proyecto de norma, Nov. 10/15)


Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Ambiental-y-Agropecuario/asi-se-legalizaria-el-cultivo-y-consumo-de-la-ma*****na-con-fines-medicinales.asp?Miga=1&IDobjetose=24164&CodSeccion=40

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