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Pérez & Asociados Abogados Especialistas👨🏽‍⚖️

✨ El arte nos conecta con la historia y la memoria de nuestros lugares. Cada pincelada guarda un pedacito de identidad y...
10/10/2025

✨ El arte nos conecta con la historia y la memoria de nuestros lugares. Cada pincelada guarda un pedacito de identidad y orgullo.

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🚨 El SOAT te cubre todo y nosotros lo reclamamos todo por ti.El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) gara...
17/07/2025

🚨 El SOAT te cubre todo y nosotros lo reclamamos todo por ti.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) garantiza atención integral a las víctimas de siniestros viales, sin importar quién fue responsable 🚗⚠️:

• Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios (hasta 800 SMLDV)
• Indemnización por incapacidad permanente (hasta 180 SMLDV)
• Cobertura por fallecimiento e indemnización a beneficiarios (hasta 750 SMLDV), más gastos funerarios
• Transporte y movilización de heridos a centros médicos (hasta 10 SMLDV)  

👨‍⚖️👩‍⚖️ En Pérez & Asociados Abogados nos especializamos en reclamaciones integrales por incapacidad permanente, gastos médicos, funerarios, transporte y fallecimiento. Te acompañamos en cada paso.

✅ ¿Sabías que tienes hasta 2 años para reclamar indemnización por muerte o incapacidad permanente? Nosotros te asesoramos para cumplir plazos y maximizar tus resultados.

📌 Con nosotros:

• Tu salud y derechos son prioridad.

📲 Contáctanos hoy y recupera lo que te corresponde. No te conformes con menos de lo que el SOAT te brinda.

⚖️ Defensa estratégica y resultados concretos ⚖️En Pérez & Asociados defendimos con éxito a un cliente acusado de porte ...
04/07/2025

⚖️ Defensa estratégica y resultados concretos ⚖️
En Pérez & Asociados defendimos con éxito a un cliente acusado de porte ilegal de armas. Gracias a una defensa técnica rigurosa, logramos:
✅ Un preacuerdo favorable con la Fiscalía que redujo la pena en un 50%.
✅ La sustitución de prisión intramural por domiciliaria, acreditando de manera sólida su condición de padre cabeza de familia, un criterio cada vez más exigente en nuestros tribunales.

📌 La honorable juez valoró nuestras argumentaciones sobre la realidad sociofamiliar del procesado, su rol único como cuidador y la necesidad de una sanción que, sin desconocer la ley, protegiera los derechos de dos niños menores de edad.

🎯 Este resultado refleja nuestro compromiso: defender con rigor jurídico, estrategia procesal y sensibilidad humana a quienes confían en nosotros.

🔗 ¿Necesitas una defensa estratégica en un proceso penal? Escríbenos.

✨ JUSTICIA Y SOLIDARIDAD EN ACCIÓN ✨Hoy reafirmamos el compromiso con la protección de los derechos de las mujeres y la ...
11/06/2025

✨ JUSTICIA Y SOLIDARIDAD EN ACCIÓN ✨
Hoy reafirmamos el compromiso con la protección de los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género. Como voluntario de la Fundación Santandereana de la Mujer, tuve el honor de trabajar en este caso, garantizando que la justicia prevalezca y que las víctimas reciban el respaldo que merecen.
Esta labor no hubiera sido posible sin el liderazgo de Cindy Castañeda y el equipo de la fundación, quienes día a día transforman vidas con su acompañamiento y defensa de los derechos.
🔹 Si deseas ser parte del cambio, súmate a esta causa.
🌎 Síguenos y apoya nuestro trabajo:
👩‍⚖️ Conoce el liderazgo de Cindy Castañeda:
💜 Unidos podemos hacer la diferencia. No más violencia, sí a la justicia.

Conozca mas sobre la noticia: https://www.vanguardia.com/judicial/2025/06/09/condenan-a-20-anos-de-carcel-a-un-hombre-que-intento-asesinar-de-12-punaladas-a-su-expareja-en-bucaramanga/

🎯 **¡LO LOGRAMOS! TRIUNFO EN ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA EXFUNCIONARIA PÚBLICA** ⚖️Después de un juicio complejo en mate...
11/06/2025

🎯 **¡LO LOGRAMOS! TRIUNFO EN ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA EXFUNCIONARIA PÚBLICA** ⚖️

Después de un juicio complejo en materia de responsabilidad fiscal y función pública, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga falló A FAVOR DE MI CLIENTE: se negó la acción de repetición promovida por el Municipio de Bucaramanga en contra de quien ejerció como Tesorera Municipal.

🔍 La demanda pretendía que mi representada respondiera patrimonialmente por más de $200 millones, aduciendo dolo y culpa grave por supuesta omisión de pagos contractuales. Sin embargo, demostramos con pruebas técnicas y documentales que:

✅ No existió dolo ni culpa grave.
✅ No tenía autonomía decisional en el proceso de pagos.
✅ Actuó bajo un contexto de déficit financiero heredado.
✅ Obedecía órdenes jerárquicas conforme al principio de legalidad.
✅ No existía nexo causal directo entre su conducta y el detrimento patrimonial alegado.

📚 Nos basamos en precedentes del Consejo de Estado y la Ley 678 de 2001, defendiendo con rigor el principio **pro homine**, la presunción de buena fe y el respeto a la función pública.

📄 Resultado: **se absolvieron todas las pretensiones** del Municipio. Un fallo justo que restablece la dignidad del servidor público que actúa con honestidad, incluso en entornos adversos.

🧑‍⚖️ Cada audiencia, cada alegato, cada objeción, fue estructurado con técnica jurídica, convicción y respeto por el debido proceso.

💼 Defender lo correcto, incluso frente al poder estatal, es nuestra vocación.

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📌Una decisión firme, sustentada y definitivaHoy comparto un logro que refleja la importancia de una defensa penal seria,...
11/06/2025

📌Una decisión firme, sustentada y definitiva

Hoy comparto un logro que refleja la importancia de una defensa penal seria, especializada y oportuna: la confirmación en segunda instancia de la preclusión de la acción penal por caducidad de la querella.

Aquí los puntos clave del caso:

1️⃣ Hecho procesal: Se investigaba a mi defendido por la presunta comisión del delito querellable de lesiones personales culposas. Sin embargo, dentro del expediente no existía querella radicada dentro del término legal de seis (6) meses, conforme al artículo 74 del C.P.P. 📄

2️⃣ Omisión sustancial: La querella fue radicada más de cuatro años después de los hechos. No hubo constancia escrita ni acta de presentación verbal oportuna. En consecuencia, faltaba la condición de procedibilidad exigida por la ley. 🚫

3️⃣ Primera instancia: Con base en esta falencia, el Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de Charalá decretó la preclusión de la acción penal, al constatar la imposibilidad jurídica de proseguir el proceso. 🧑‍⚖️

4️⃣ Mi actuación: Como defensor, argumenté con claridad que no es posible sostener una persecución penal si no se activa válidamente la acción desde su origen. Expuse jurisprudencia, doctrina y principios de legalidad penal. Sostuve con énfasis que:
🗣️ “Sin querella no hay proceso penal posible.”

5️⃣ Recurso y confirmación: El representante de la parte querellante apeló la decisión. Ante el Juzgado del Circuito, defendí la legalidad de la preclusión, reafirmando que la acción penal no puede reanimarse con argumentos extemporáneos ni ficciones procesales. ⚖️📚

6️⃣ Resultado final: El despacho de segunda instancia confirmó integralmente la preclusión, validando la solidez de los argumentos expuestos y declarando extinguida la acción penal. ✅

📌 Cada línea de defensa fue pensada, sustentada y articulada conforme al marco normativo vigente. En Derecho Penal, la forma sí es fondo.⚖️ Y la justicia se logra cuando la ley se aplica con rigor técnico y responsabilidad ética.

Excelente programa   👍🏾📺gracias   por la invitación 👐🏽🫶
29/11/2024

Excelente programa 👍🏾📺gracias por la invitación 👐🏽🫶

🎉 ¡Gran victoria legal! 🎉Nos complace anunciar que logramos la absolución de nuestra cliente TILA en un caso de comparen...
09/08/2024

🎉 ¡Gran victoria legal! 🎉

Nos complace anunciar que logramos la absolución de nuestra cliente TILA en un caso de comparendo por alcoholemia. Gracias a una defensa sólida y fundamentada en la Resolución 1844 de 2015, la Ley 1696 de 2013 y la Sentencia C-633 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, demostramos la existencia de una duda razonable que impidió una decisión sancionatoria. Aplicamos con éxito el principio universal del in dubio pro reo. 💼⚖️

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Calle 37 # 16/04 CC Panama/Oficina 364
Bucaramanga
68001

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