11/06/2025
📌Una decisión firme, sustentada y definitiva
Hoy comparto un logro que refleja la importancia de una defensa penal seria, especializada y oportuna: la confirmación en segunda instancia de la preclusión de la acción penal por caducidad de la querella.
Aquí los puntos clave del caso:
1️⃣ Hecho procesal: Se investigaba a mi defendido por la presunta comisión del delito querellable de lesiones personales culposas. Sin embargo, dentro del expediente no existía querella radicada dentro del término legal de seis (6) meses, conforme al artículo 74 del C.P.P. 📄
2️⃣ Omisión sustancial: La querella fue radicada más de cuatro años después de los hechos. No hubo constancia escrita ni acta de presentación verbal oportuna. En consecuencia, faltaba la condición de procedibilidad exigida por la ley. 🚫
3️⃣ Primera instancia: Con base en esta falencia, el Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de Charalá decretó la preclusión de la acción penal, al constatar la imposibilidad jurídica de proseguir el proceso. 🧑⚖️
4️⃣ Mi actuación: Como defensor, argumenté con claridad que no es posible sostener una persecución penal si no se activa válidamente la acción desde su origen. Expuse jurisprudencia, doctrina y principios de legalidad penal. Sostuve con énfasis que:
🗣️ “Sin querella no hay proceso penal posible.”
5️⃣ Recurso y confirmación: El representante de la parte querellante apeló la decisión. Ante el Juzgado del Circuito, defendí la legalidad de la preclusión, reafirmando que la acción penal no puede reanimarse con argumentos extemporáneos ni ficciones procesales. ⚖️📚
6️⃣ Resultado final: El despacho de segunda instancia confirmó integralmente la preclusión, validando la solidez de los argumentos expuestos y declarando extinguida la acción penal. ✅
📌 Cada línea de defensa fue pensada, sustentada y articulada conforme al marco normativo vigente. En Derecho Penal, la forma sí es fondo.⚖️ Y la justicia se logra cuando la ley se aplica con rigor técnico y responsabilidad ética.