11/07/2020
“Decisión histórica” debido a que el trámite de REVISIÓN EVENTUAL DE ACCIONES DE TUTELA, reviste una especial importancia, al ser el único mecanismo mediante el cual la Corte Constitucional protege los derechos fundamentales vulnerados en los procesos en sede judicial, en virtud a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Dicha decisión manifiesta la Corte es de carácter permanente.
Dos puntos importantes se logran a través de la decisión tomada por la Corte Constitucional en su comunicado del 6 de Julio de 2020:
1- Orientada la transformación del trámite (de lo físico a lo electrónico) al logro del objetivo de la verdadera puesta en práctica de los principios de eficacia, eficiencia y celeridad en dicho proceso.
2- El gran aporte a la disminución del impacto ambiental negativo que tiene el desmesurado uso del papel para los más de 600 mil expedientes compuestos cada uno de ellos con un sin número de hojas en su interior. Para fabricar 1 tonelada de papel se requiere sacrificar 15 árboles, desmejorando con ello la calidad de nuestro aire (1 árbol puede absorber hasta 150kg de CO2 al año), facilitando incluso la progresividad del acelerado y brusco cambio climático.
Por último recuerde tener en cuenta que usted como ciudadano colombiano NO PIERDE su derecho según el Acuerdo 2/2015, artículo 53, literal b), a presentar una SOLICITUD ciudadana de revisión eventual, a través de un memorial dirigido a la Sala de Selección para que sea seleccionado su caso, no obstante debe tener en cuenta, el NO envío del expediente pues ello le acarrearía un rechazo de plano a su solicitud; para para ello están facultados únicamente los juzgados a nivel nacional.
Dicho memorial con su solicitud de revisión puede presentarla en:
🖋La página web www.corteconstitucional.gov.co haciendo click en el botón “Contáctenos”, luego click en -Trámites o solicitudes relacionadas con proceso de tutela o de constitucionalidad, incluidas solicitudes de selección-revisión- y diligenciar el formulario-.
🖋A través de correo electrónico dirigido a: [email protected].
Fuente. LEGIS Ámbito Jurídico.