Colectivo Jurídico Acosta & Mateus

Colectivo Jurídico Acosta & Mateus Somos una firma de abogados especialistas en diferentes ramas del Derecho, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos.

El objeto de COLECTIVO JURÍDICO ACOSTA & MATEUS, es prestar servicios de asesoría, consultoría, interventoría, coordinación, administración y gestión inmobiliaria, investigación, mediación, representación etc., a personas naturales o jurídicas, del orden público y/o privado, en las diferentes áreas del Derecho, y demás disciplinas del conocimiento.

05/10/2016

Ha pasado poco más de un año desde la aprobación en el Congreso del proyecto de ley que derogaría la Ley 734 del 2002, las plenarias tienen en sus manos la aprobación y envío del proyecto a sanción presidencial.

13/09/2015
Si has sido reportado a centrales de riego, recuerda que debieron haberte notificado antes de hacerlo, de lo contrario e...
13/09/2015

Si has sido reportado a centrales de riego, recuerda que debieron haberte notificado antes de hacerlo, de lo contrario estarían vulnerando tu Derecho Fundamental al Hábeas Data.

Ley 1266 de 2008 o del ley del HÁBEAS DATA: Artículo 12. (...)

El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.

En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y esta aún no haya sido resuelta.

07/09/2015

"No he adornado mi libro con amplios párrafos y frases ampulosas y grandilocuentes o con esos otros artificios formales con que muchos dan brillo a sus escritos; porque mi deseo ha sido que cada hecho dé honor a sus página y que sólo la variedad de la materia y la gravedad del asunto hagan grata mi obra.". Nicolas de Maquiavelo. El príncipe. Instituto Colombiano de Derecho Procesal - ICDP

ABUSAR DE LAS VÍAS DE DERECHO PARA ENTORPECER EL DESARROLLO DEL PROCESO ES FALTA DISCIPLINARIALa Sala Disciplinaria del ...
19/07/2015

ABUSAR DE LAS VÍAS DE DERECHO PARA ENTORPECER EL DESARROLLO DEL PROCESO ES FALTA DISCIPLINARIA

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior sancionó por dos meses a un profesional del Derecho al encontrarlo responsable de la falta contenida en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, que prohíbe a los gestores presentar recursos, incidentes o excepciones encaminados a entorpecer el desarrollo del proceso.

Según los hechos, el abogado investigado logró posponer varias veces, y de manera injustificada, una audiencia de fallo, ya que cada vez que era programada el investigado allegaba un escrito con una petición, generándose así dilación en el tiempo para dictar fallo del proceso.

La sentencia recordó lo dispuesto por el artículo 95 de la Carta Política, según el cual, por el hecho de pertenecer a nuestra colectividad jurídica, los ciudadanos tienen deberes tales como el de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Adicionalmente, calificó la conducta del profesional en la modalidad dolosa, lo cual, en términos de la Sala, genera “un mayor desvalor social” puesto que las circunstancias observadas innegablemente demostraron intencionalidad en atacar el trámite judicial en flagrante contravía a la normativa procesal civil.

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 08001110200020110152001, Mar.26/15 M.P. Pedro Alonso Sanabria)

Tomado de: www.ambitojuridico.com

¿Conoce a alguien que haya sido privado injustamente de la libertad? De ser así, Colectivo Jurídico Acosta & Mateus le p...
09/05/2015

¿Conoce a alguien que haya sido privado injustamente de la libertad? De ser así, Colectivo Jurídico Acosta & Mateus le presta la asesoría y el acompañamiento necesario para reclamar del Estado indemnización por los perjuicios causados.

Contáctenos a los teléfonos 6046796, 6523667, 3187703987 o 30122024987, estamos para servirle.

La Superintendencia de Industria y Comercio abre inscripciones gratuitas al Segundo Congreso Internacional de Derecho de...
12/02/2015

La Superintendencia de Industria y Comercio abre inscripciones gratuitas al Segundo Congreso Internacional de Derecho de los Mercados, a realizarse en la ciudad de Pereira el 5 y 6 de marzo de 2015.

http://www.sic.gov.co/drupal//segundo-congreso-internacional-del-derecho-de-los-mercados

Dada la acogida del “Congreso Internacional de Derecho de los Mercados”, realizado el mes de julio del año 2014 en la ciudad de Cali, que contó con la participación de distintos expositores y panelistas reconocidos a nivel nacional e internacional, así como con la participación de más de doscientos…

Dirección

Avenida La Rosita No. 18-89 Oficina 101
Bucaramanga

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Colectivo Jurídico Acosta & Mateus publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Colectivo Jurídico Acosta & Mateus:

Compartir