19/11/2025
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP2082, rad. 62991, sentencia del 29 de octubre de 2025, M.P. Myriam Ávila Roldán.
TEMA: La jurisprudencia ha sostenido que en allanamientos y preacuerdos, “los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006”. Empero, en vigencia de la Ley 2477 de 2025 existe “la posibilidad, para las personas procesadas por los delitos enlistados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, de allanarse a los cargos o celebrar preacuerdos. Ello implica que (i) para la norma vigente sí aplica el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004, (…); y (ii) en aquellos eventos (allanamientos o preacuerdos), los jueces podrán conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 Ley 906 de 2004”. Para el caso concreto, la Ley 2477 de 2025 no resultó ser más favorable.
AMBIENTACIÓN DEL CASO:
Una mujer recibió llamadas telefónicas de una persona, quien se hizo pasar como comandante de un grupo armado ilegal y la amenazó con hacer daño a su familia si no le entregaba $1.000.000, monto que debía etregar al ciudadano A.Y.A., sujeto que ese mismo día reclamó el dinero en una oficina localizada en Bogotá.
Por lo anterior, la fiscalía formuló imputación en contra del ciudadano como cómplice del delito de extorsión agravada, con circunstancias de mayor punibilidad, cargos que fueron aceptados por el procesado. En virtud del allanamiento, un juzgado profirió sentencia condenatoria en contra del imputado, decisión que fue apelada y confirmada por un tribunal.
La Corte Suprema de Justicia casó de manera oficiosa la sentencia emitida en segunda instancia, “en el sentido de fijar la pena principal de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ciento siete (107) meses y once (11) días, y la pena de multa en dos mil trecientos setenta y seis (2.376) SMLMV.”
PROBLEMAS JURÍDICOS:
“¿Los jueces de instancia, al fijar las p***s, incurrieron en la violación directa de la ley sustancial por la aplicación indebida de los artículos 244 y 245 de la Ley 599 de 2000, 14 de la Ley 890 de 2004 y 26 de la Ley 1121 de 2006?
¿Es aplicable, por favorabilidad, el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025?”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
“4.3. La no aplicación del incremento de la Ley 890 de 2004 a los delitos de la Ley 1121 de 2006. Reiteración de jurisprudencia
15.- El artículo 14 de la Ley 890 de 2004 determinó que «[l]as p***s previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo […]».
16.- Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 estableció que, tratándose de ciertos delitos (como la extorsión), no procederían «las rebajas de pena por sentencia anticipada […]».
17.- En Sentencia de 27 de febrero de 2013 (rad. n.° 33254), la Sala de Casación Penal reiteró o dilucidó varios asuntos: 17.1.- El propósito del aumento generalizado de p***s de la Ley 890 de 2004 fue el de «potencializar la aplicación de los acuerdos, negociaciones y allanamientos, a fin de mantener los márgenes de proporcionalidad estimados por el legislador al expedir el Código Penal». Es decir, ese aumento solo tiene justificación «en la concesión de rebajas de pena por la vía de los allanamientos o preacuerdos […]». 17.2.- Las rebajas de pena por los allanamientos o los preacuerdos regulados en la Ley 906 de 2004 «no tienen cabida para los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, en virtud de la prohibición contenida en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006».
17.3.- Por tanto, la aplicación del aumento generalizado a los delitos mencionados en la Ley 1121 de 2006, en caso en que haya aceptación de cargos o preacuerdos, es injustificado y vulnera el principio de proporcionalidad de la pena: (…)
17.4.- De tal manera, la Sala estableció «que, en lo sucesivo, una hermenéutica constitucional apunta a afirmar que los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006» (frente a los allanamientos y preacuerdos).
18.- La Sala de Casación Penal ha reiterado ese criterio al pronunciarse sobre diferentes asuntos. Por ejemplo, al decidir sobre demandas de casación (CSJ SP2381-2022, SP2769-2022 y SP3187-2023) o de revisión (CSJ SP125- 2023, SP291-2023, SP1192-2024, SP2463-2024 y SP1534- 2025).
4.4. La Ley 2477 de 11 de julio de 2025
19.- Esta norma surgió de la iniciativa legislativa conjunta de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Su objeto, de acuerdo con la exposición de motivos y lo consignado en el artículo 1°, es el de reducir la congestión y garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz, restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, así como establecer mecanismos de terminación anticipada que respeten los derechos de las víctimas. Para lograr esas finalidades, la Ley 2477 de 2025, en sus trece artículos, se enfoca en cuatro ejes fundamentales: (…)
20.- En particular, el referido artículo 12 modificó el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 (cambios subrayados): (…)
21.- Es decir, la Ley 2477 de 2025 establece la posibilidad, para las personas procesadas por los delitos enlistados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, de allanarse a los cargos o celebrar preacuerdos.
22.- Ello implica que (i) para la norma vigente sí aplica el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004, como la Sala explicó en el anterior acápite; y (ii) en aquellos eventos (allanamientos o preacuerdos), los jueces podrán conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 Ley 906 de 2004.
23.- Esas normas, a su vez, prevén que los jueces podrán rebajar la pena a imponer en determinada proporción, según el momento en el que se acepten los cargos o se realicen los preacuerdos: (i) hasta en la mitad, si se da en la audiencia de formulación de imputación (artículo 351); (ii) en una tercera parte, si se da entre la presentación de la acusación y «hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad» (artículos 352 y 356-5); o (iii) en una sexta parte, si se da en la audiencia de juicio oral después de que el procesado sea interrogado sobre si se declara inocente o culpable (artículo 367).
(…)
4.6. Análisis del caso concreto
31.- Respecto del primer problema jurídico, la Sala considera que los jueces de instancia incurrieron en la violación directa de la ley sustancial por la aplicación indebida de los artículos 244 y 245 de la Ley 599 de 2000, 14 de la Ley 890 de 2004 y 26 de la Ley 1121 de 2006.
32.- En particular, el Juzgado (…), si bien interpretó adecuadamente el alcance de esas normas en el caso concreto, en el sentido que no había lugar al incremento punitivo de la Ley 890 de 2004 respecto del delito de extorsión agravada (por el allanamiento [del procesado]); se equivocó al dosificar las p***s, toda vez que sí tuvo en cuenta ese aumento. Esta situación, como la Sala reseñó, fue avalada por el Tribunal. En esa medida, las sentencias de instancia conforman una unidad jurídica inescindible (CSJ AP2169-2022, AP2665- 2023, AP3139-2024 y SP164-2025).
33.- Ese error se reflejó en la imposición de un monto mayor en la tasación de la pena principal de prisión (y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas) y en la de multa (ver supra, párr. n.° 5).
(…)
35.- Así las cosas, la Sala considera que la aplicación correcta de los artículos 244 y 245 de la Ley 599 de 2000, 14 de la Ley 890 de 2004 y 26 de la Ley 1121 de 2006, conlleva que en el caso de (…) las p***s a imponer sean inferiores (siguiendo los criterios que guiaron al juez de primera instancia para ubicarse en el mínimo del segundo cuarto; Cfr. CSJ SP3640-2018, SP2043- 2019, SP5457-2019, SP5462-2021, SP117-2023 y SP164- 2025): (…)
36.- Ahora bien, en cuanto al segundo problema jurídico, la Sala considera que la Ley 2477 de 2025 no es más favorable en este caso concreto.
37.- En primera medida, la Sala constata que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 es una norma procesal con efectos sustanciales, toda vez que su uso, para quienes se allanen o celebren preacuerdos, tiene incidencia (i) en la delimitación de los extremos punitivos, en el caso de la norma antes de su modificación (por cuanto no tiene aplicación el incremento de la Ley 890 de 2004); o (ii) en el monto de la pena a imponer, en tanto la modificación del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 permite que los jueces concedan rebajas hasta en cierta proporción.
38.- Por otra parte, la Sala corrobora que se cumplen los presupuestos para analizar si el principio de favorabilidad opera en el caso de (…) (Cfr. supra párr. n.° 27):
38.2.- Frente a un mismo supuesto de hecho (allanamiento por uno de los delitos allí enlistados), se establecen consecuencias jurídicas distintas, como recién se indicó (supra, párr. 38).
38.3.- Sin embargo, es más beneficioso el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 anterior a la modificación, en tanto su aplicación conlleva la imposición de sanciones menores.
39.- Dado que la aceptación de cargos es un fenómeno postdelictual, la rebaja establecida en el artículo 26 modificado por el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 no influye en los límites punitivos (i.e. en el monto mínimo y máximo de la sanción), sino que tiene incidencia en la pena a imponer (i.e. la pena ya individualizada).
40.- Así, como (…) aceptó su responsabilidad en la audiencia de formulación de imputación, tendría derecho, de acuerdo con la Ley 2477 de 2025, a una reducción de «hasta la mitad de la rebaja» prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que, a su vez, contempla una disminución «hasta de la mitad de la pena imponible». Lo que es igual a hasta una cuarta parte o al 25% de las p***s impuestas por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto (dado que sí aplicaría el incremento de la Ley 890 de 2004; Cfr. supra, párr. n.° 22), lo que arroja como resultado: (…)
4.7. Conclusión
41.- Atendiendo al primer problema jurídico del caso, la Sala constató que los jueces de instancia incurrieron en la violación directa de la ley sustancial por la aplicación indebida de los artículos 244 y 245 de la Ley 599 de 2000, 14 de la Ley 890 de 2004 y 26 de la Ley 1121 de 2006. Ello, porque al individualizar las p***s tuvieron en cuenta el aumento de la Ley 890 de 2004, a pesar de que (…) aceptó su responsabilidad durante la audiencia de formulación de imputación.
42.- Respecto del segundo problema jurídico, la Sala determinó que no es aplicable, por favorabilidad, el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 (que modificó el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006), toda vez que conllevaría la imposición de sanciones mayores a las que resultan de la dosificación a la luz el artículo 26 original.
43.- En consecuencia, la Sala casará de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia, con el fin de reducir las p***s de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa”.