15/03/2022
🎯 para Administradores de Sociedades de Familia, primera entrega Prohibiciones* 🚫
🔹 A. Representar, salvo en los casos de representación legal, en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que les sean conferidos (C. Co., art. 185); - No aplica en la S.A.S., art. 38, Ley 1258/2008.
🔹 B. Votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación, salvo los suplentes que no hayan ejercido el cargo en dicho periodo (C. Co., art. 185); - No aplica en la S.A.S., art. 38, Ley 1258/2008.
🔹 C. Enajenar o adquirir, por sí o por interpuesta persona, acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, salvo en operaciones ajenas a motivos de especulación y que cuenten con la autorización de la junta directiva otorgada con las dos terceras partes de sus miembros excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante (C. Co., art. 404); - No aplica en la S.A.S., art. 38, Ley 1258/2008.
🔹 D. Cuando son accionistas, celebrar acuerdos con otros accionistas comprometiéndose a votar en igual o determinado sentido en las asambleas (L. 222/95, art. 70); -En las S.A.S. aplica el art. 24 de la Ley 1258/2008.
🔹 E. Ser designados o ejercer en forma simultánea, un cargo directivo en más de cinco juntas aun tratándose de sociedades matrices y sus subordinadas, siempre que los hubiere aceptado (C. Co, art. 202). - No aplica en la S.A.S., art. 38, Ley 1258/2008.
¡Comuníquese con nosotros y reciba Atención Personalizada!
📳Móvil: 3112629339
WhatsApp: https://bit.ly/3dgoKzv
🌐E-mail: [email protected]
Sitio web: https://www.marcelaogliastri.com