Suárez Consultores

Suárez Consultores Los servicios que presta la página busca orientar al ciudadano en temas de derecho laboral, seguridad social y familia.

Abogado de la Universidad Libre de Bogotá, especialista en Derecho laboral y Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda. He enfocado mi experiencia en asuntos laborales y de la seguridad social trabajando en empresas públicas y privadas como en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, Colpensiones en el área de defensa judicial y en las empresas Edico y Farmacéutica Internaciona

l de Alto Costo como asesor jurídico, destacándome por mis capacidades de liderazgo, responsabilidad y organización. Actualmente me desempeño como abogado independiente.

17/01/2019

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14/01/2019

Bendiciones amigas y amigos, hoy vamos a hacer una peregrinación virtual, o sea, compartamos la Virgencita!! para que visite todos los muros de nuestros amigos y familia y así llegue su bendición a mas personas

14/01/2019
24/09/2017

SENTENCIA T 203 DE 2017

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CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA REUBICACIÓN LABORAL DE UN TRABAJADOR CON PROBLEMAS DE SALUD.
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Existen unos criterios mínimos que la jurisprudencia constitucional ha fijado y que deben ser tenidos en cuenta tanto por el empleador, como por el juez constitucional al momento de realizar u ordenar la reubicación de un trabajador en otra labor diferente:



a) G***r de todos los beneficios que se desprenden de la ejecución de su trabajo



b) Permanecer en su cargo mientras no se configure una causal objetiva que justifique su desvinculación;



c) Desempeñar trabajos y funciones acordes con sus condiciones de salud que le permitan acceder a los bienes y servicios necesarios para su subsistencia.



d) Obtener su reubicación laboral en un trabajo que tenga los mismos o mayores beneficios laborales al cargo que ocupaba antes, es decir, de ninguna manera el nuevo cargo puede derivar en la violación de su dignidad o en la afectación de su derecho fundamental al mínimo vital.



e) Recibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las nuevas funciones.



f) Y obtener de su empleador la información necesaria en caso de que su reubicación no sea posible, a fin de que pueda formularle las soluciones que estime convenientes.

14/06/2017

Término para resolver incidente de desacato, a dos debates de ser ley

El Senado dio a conocer el texto definitivo de una iniciativa, que pasa a estudio de la Cámara de Representantes en penúltimo debate, con la cual se modificaría el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo el término legal para resolver el incidente de desacato.
El Decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, definió el desacato como aquella sanción que se le impone a la persona que incumpla una orden emitida por la autoridad judicial en el marco de una acción de tutela. Sin embargo, no se estableció expresamente un término para que el juez se pronuncie frente al eventual desacato. Lo anterior deja un vacío que va en contra de las personas que han sido vulneradas en sus derechos fundamentales, generándose un tiempo indefinido para el cumplimiento del fallo de tutela o la orden judicial.
¿Qué plantea la iniciativa?
Frente al vacío normativo sobre el desacato, el proyecto de ley pretende suplirlo estableciendo un término de hasta 10 días para dicho efecto (contados a partir de la presentación del mismo), teniendo en cuenta que es el mismo número de días que se le otorga a un juez para resolver la acción de tutela.
El trámite de la iniciativa corresponde a una ley estatutaria, en atención a lo establecido por el artículo 152 de la Constitución Política, el cual señala que por este trámite se tratan los procedimientos y recursos que protegen derechos y deberes fundamentales. Es válido mencionar que la Corte Constitucional se ha pronunciado varias veces sobre la importancia del desacato en la acción de tutela, señalando la inmediatez que debe tener la decisión que ampara un derecho fundamental, conforme se advierte en la sentencia T-766/98.
Senado de la República, Texto definitivo P. L. 053/16S, 23/05/17

05/01/2017

Retén social de servidores públicos puede extenderse a trabajadores del sector privado?

Recientemente, la Corte Constitucional llamó la atención sobre el hecho de que quien labora en calidad de servidor público y es retirado del servicio cuando se halla a menos de tres años de cumplir con las exigencias para beneficiarse de la pensión de vejez le puede ser amparado su derecho a la estabilidad laboral reforzada, por encontrarse ad portas de adquirir la pensión, en atención a la figura legal del retén social.
No obstante, reprochó que cuando se trata de un trabajador al servicio del sector privado simplemente se le termina el contrato de trabajo con la respectiva indemnización sin consideración a ese mismo estatus, así tenga la condición de prepensionado.
A su juicio, ello representa un desequilibrio entre dos personas que, si bien pertenecen a sectores diferentes, constitucionalmente se encuentran en la misma situación y, por lo tanto, debe dárseles el mismo trato.
Por eso, resaltó que el derecho a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social permiten extender ese beneficio a quienes laboran para las empresas privadas, pues, aunque no exista una norma que determine la estabilidad laboral cuando son prepensionados, los valores y principios constitucionales no pueden pasarse por alto.

Retén social
De acuerdo con el pronunciamiento, el retén social, como uno de los mecanismos para proteger la estabilidad laboral reforzada, si bien se basa en la ley y la jurisprudencia constitucional, no es menos cierto que su origen se desprende de los principios relativos al derecho a la igualdad, a la seguridad social y dignidad, entre otros. Es decir, se trata del reconocimiento de derechos fundamentales y, por lo mismo, debe cobijar a todos los ciudadanos en general, advierte el fallo. De otro lado, señaló que aunque la Ley 790 del 2002 institucionalizó la reestructuración y el retén social para la Rama Ejecutiva del nivel central, se ha venido aplicando a otros entes y a servidores de carrera, en provisionalidad y de libre nombramiento y remoción en un término de tres años (M. P. Jorge Iván Palacio).

Corte Constitucional, Sentencia T-638, Nov. 16/16

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