16/09/2022
🚨 El impuesto a la renta de las personas jurídicas constituidas en propiedad horizontal está regulado por el artículo 19-5 del es estatuto tributario, que señala:
«Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio. 👇
PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.»
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