Abogado Joselito Gómez Carreño

Abogado Joselito Gómez Carreño Abogado y administrador empresas, especialista en derecho constitucional, con ampliados conocimientos y experiencia en el litigio.

En Colombia la eutanasia se considera legal como consecuencia de una decisión de la Corte Constitucional, bajo determina...
13/05/2022

En Colombia la eutanasia se considera legal como consecuencia de una decisión de la Corte Constitucional, bajo determinadas condiciones, desde 1997 (Sentencia del Tribunal Constitucional C-239/97, de 20 de mayo de 1997).
….declaró la existencia de un «derecho fundamental a una muerte digna» basado en la dignidad humana y en la autonomía individual, sin que esté formalmente consagrado en el texto de la Constitución Política de 1991. «en el caso de los enfermos terminales en los que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada».

La Corte Constitucional, a través de un fallo histórico debido a la discusión suscitada en diferentes sectores sociales y políticos, legalizó el Suicidio Médicamente Asistido como procedimiento permitido en Colombia para tener una muerte digna.
Camila Jaramillo Salazar y Lucas Correa Montoya, ambos miembros del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -DescLAB-, contra el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, el cual castiga la inducción al suicidio otorgando p***s carcelarias de entre 16 y 36 meses a quienes guíen a una persona hacia el suicidio con el fin de terminar con intenso sufrimiento producto de enfermedades graves o incurables.
“a diferencia de la eutanasia, donde un profesional de la medicina es quien causa la muerte de la persona, por medio del suicidio médicamente asistido el profesional de la medicina simplemente presta una ayuda o asistencia para que la persona sea quien cause su muerte”

13/01/2022

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21/12/2021

Que es más importante
¿Caer por fragilidad o pecar por temeridad?

29/11/2021
18/11/2021

Para el caso del ab**to, asunto que está en decisión de la corte constitucional, considero que las cosas hay que dejarlas como quedo establecido en la sentencia C-355 de 2006, lo que se debería ajustar es el aumento de las semanas para practicarlo.

17/11/2021

“Art. 18. De la caducidad y sus efectos. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de u


paralización, (…)” Cuando se configuren los requisitos, la administración, mediante acto administrativo motivado, declarará la terminación del contrato y ordenará su liquidación en el estado en el que se encuentre. Esta previsión está consagrada en el inciso primero del artículo 18 de la Ley 80 de 1993..

en contratación estatal

11/11/2021

Corte Constitucional Vulnero el principio de favorabilidad ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLITICA
Alejandro Linares, magistrado ponente del fallo de Corte Constitucional que negó tutela
A mediados de julio, la Corte Constitucional seleccionó para su revisión el recurso que presentó el expresidente en contra de la decisión que tomó, en noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que lo declaró formalmente imputado por presunto fraude procesal y soborno luego de que su caso salió de la Corte Suprema y pasó a la Fiscalía.
Con esa decisión, el camino que tenía que seguir el proceso era que el ente investigador radicara el escrito de acusación en su contra ante un juzgado de Paloquemao, como parte de las etapas para llevarlo a juicio por los delitos investigados.

Sin embargo, la Fiscalía optó por pedir la preclusión de la investigación, trámite que se adelanta ante un despacho judicial de Bogotá y al que las víctimas acreditadas se oponen, pidiendo que el proceso siga su curso con la radicación de la acusación formal.
Dijo la corte, cuando en el proceso penal se cambia de “ley 600 del 2000 a ley 906 del 2004” se conserva lo actuado…..
Donde queda el principio de favorabilidad elevado a rango constitucional.
Para los que dicen que no hay que criticar a la corte o que la corte es corrupta o que la corte tiene inclinaciones políticas. Primero que todo no pertenezco a ningún partido político; segundo, no estoy de acuerdo con los partidos políticos porque mi postura es la siguiente “si un partido político es la organización de una clase social para desestabilizar a otra clase social”… ¿entonces para que partidos políticos?
Para los que dicen que no hay que criticar a la corte es como cuando usted esta en un paramo y le obligan a bañarse a las 4 de la maña… no les parece que las declaraciones del magistrado Alejandro Linares, respecto al fallo que se menciona es salida de todo contexto de lo que realmente debe ser la corte constitucional (defender la constitución), dijo el magistrado nos dedicamos a acondicionar unas actuaciones que se estaban llevando en un proceso penal para que se puedan llevar en otro proceso penal… ¿y don de esta el principio de favorabilidad le preguntan?
Respuesta del Magistrado Alejandro Linares –ese tema no lo tocamos.. JUZGUEN ustedes.. CORTE CONSTITUCIONAL.. hoy el procesado es Álvaro Uribe Vélez ..maña pueden ser ustedes.
Ya observan la grave crisis de la justicia colombiana que no solo es económica ..observan porque los fallos se van a instancias internacionales.

10/11/2021

Corte protege derechos de dos menores de edad al suspender visitas entre ellos y su padre, que es señalado de abusar sexualmente de sus hijos .
La Corte Constitucional concluyó que el derecho a la presunción de inocencia no es garantía absoluta cuando está de por medio la protección de un niño que ha sido víctima de un presunto abuso sexual. Sentencia T-351-21

24/09/2021

Corte declaró constitucional norma que establece la liquidación de la pensión de invalidez

Corte declara constitucional, por el cargo relacionado con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, norma que establece la forma de liquidación de la pensión de invalidez en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
La decisión responde a una demanda de la Ley 100 de 1993 mediante el cual se define el monto mensual de este tipo de pensión
La Corte declaró constitucional los literales a) y b) del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 mediante el cual se define el monto mensual de la pensión de invalidez. La decisión surge tras una demanda que se había presentado asegurando que la normativa, que define la fórmula de dicho cálculo, desconoce el derecho a la igualdad frente a la forma en que se liquida la pensión de vejez.

09/09/2021

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Solicitud de absolución de la fiscalía
Número de radicado: 43837
Número de providencia: SP6808-2016
Fecha: 25/05/2016
Tipo de providencia: SENTENCIA
Clase de actuación: CASACIÓN

La congruencia es una garantía del derecho a la defensa porque la exigencia de identidad subjetiva, fáctica y jurídica entre los extremos de la imputación penal, asegura que una misma persona sólo pueda ser condenada por hechos o delitos respecto de los cuales tuvo efectiva oportunidad de contradicción. Tal garantía se manifiesta como la necesaria correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia, especialmente en aquellos sistemas procesales que han adoptado como principio rector el acusatorio. En todo caso, la congruencia implica una delimitación del objeto inmutable del proceso penal que tiene, en lo fundamental, una connotación fáctica: los hechos que habilitan la consecuencia jurídico-penal.

Los sistemas acusatorios propugnan por una congruencia esencialmente fáctica y por la libertad en la calificación jurídica7. Inclusive, así ocurre en los procesos civiles en el que los intereses son disponibles, por cuanto el juez debe fallar conforme a la norma (iura novit curia). Sin embargo, en un proceso penal garantista el tema adquiere otra connotación por la necesidad de salvaguardar el derecho a la defensa, especialmente cuando el juzgador decide condenar al procesado por una calificación jurídica distinta a la contenida en la acusación. Ante esa situación, se han enarbolado las “tesis de desvinculación” que le permitirían al juzgador, en mayor o menor medida, apartarse en la sentencia de la denominación jurídica contemplada en la acusación siempre que se haya garantizado una oportunidad previa de conocimiento y contradicción de la novedosa.

En nuestro país, el artículo 250 de la Constitución Política define el objeto del ejercicio del poder punitivo como “los hechos que revistan las características de un delito”. Son éstos los que determinan la extensión de la investigación y conformarán el sustrato de la acusación cuya confección está a cargo exclusivo de la Fiscalía General de la Nación. Sobre el hecho histórico fundamental, entonces, girará el debate en el juicio oral sin que exista la posibilidad de que el mismo pueda ser variado, de allí la necesidad de que sea depurado al máximo durante la audiencia de formulación de acusación, tanto a iniciativa del propio titular de la acción penal como a petición de la defensa y de los demás intervinientes. Así lo exige expresamente el artículo 448 del C.P.P./2004 cuyo tenor es el siguiente: El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. Esa disposición normativa ha sido interpretada por la Corte en los siguientes términos: Esa norma, como de antaño lo ha sostenido la Corte, alude a la correspondencia personal (el acusado), fáctica (hechos) y jurídica (delitos), que debe existir entre la acusación, la intervención del delegado de la Fiscalía durante la etapa del juicio y la sentencia; conformidad que, referida al debido proceso y a la garantía de defensa, se ajusta al principio de congruencia e implica que los jueces no pueden desconocer la acusación, dictando otra oficiosamente, pues se trata de un proceso adversarial que involucra, de un lado, al ente investigador y, del otro, al procesado y su defensor, en una relación contenciosa en cuyo desarrollo se debe materializar la igualdad de armas, e impone la necesidad de hacer valer en toda su extensión el principio de imparcialidad.

07/09/2021

La corte constitucional actúa en derecho mas no con pasiones políticas, la cadena perpetua por constitución política y bloque de constitucionalidad, nunca será aprobada.

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Bucaramanga
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