01/08/2020
Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la superintendencia podrá tomar en consideración aspectos como:
(i) un enfoque basado en riesgos, (ii) su política de supervisión, (iii) un plan de trabajo escalonado y (iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles.
Para efectos de la contabilización de los tres años consecutivos, se tendrán en cuenta los periodos anuales consecutivos omitidos en la renovación de la matrícula mercantil o en la entrega de la información financiera, independientemente del lapso trascurrido, a partir de los años 2019, 2020 y 2021, este último como el tercer año consecutivo, y así, sucesivamente.
Para la aplicación de la presunción de inoperatividad, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la cámara de comercio correspondiente, la cual deberá remitirse anualmente a la Superintendencia de Sociedades, dentro del mes siguiente a la solicitud que realice esta última.
En cuanto al no envío de la información financiera requerida, la Supersociedades hará una relación precisa de los periodos no reportados.
Noticia vía Ámbito Jurídico 🌍
@ Cartagena, Colombia