04/01/2021
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🖋| El actor aduce que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales, al resolver dar por terminado de forma anticipada su contrato de trabajo a término fijo, mediante el cual se desempeñaba como vigilante en un conjunto residencial, argumentando el ejercicio de la facultad contractual contenida artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y luego de efectuar un proceso disciplinario en su contra con base en dos informes presentados por la administradora de dicha copropiedad.
Lo anterior, sin tener en cuenta que en el referido proceso el peticionario no fue sancionado y se acordó que sería reubicado en otra propiedad horizontal. Alega que tampoco se haya tenido en consideración el presunto acoso laboral del que fue víctima por parte de la administradora de dicha unidad residencial.
La Corte Constitucional abordó el marco normativo de la figura del acoso laboral. El derecho al trabajo en condiciones dignas y la facultad del empleador de terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa, en desarrollo del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Se concede el amparo invocado y se declara la ineficacia del despido y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.Fallo: https://bit.ly/3mUIFXO