29/04/2026
A raíz del reciente incidente con un Dron en el Aeropuerto Internacional El Dorado, me han vuelto a preguntar sobre el tema de la Regulación de los Drones en Colombia. Por ello vuelvo a compartir estas precisiones que hacíamos en su momento sobre el tema.
¿CONOCES LA REGULACIÓN SOBRE DRONES EN COLOMBIA? Sabías que en Colombia, desde el 7 de septiembre de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), había regulado el tema mediante la Circular Reglamentaria número 002, la cual luego fue actualizada el 05 de Febrero de 2019, estableciendo la regulación de Drones en Colombia reemplazando la circular 002 del 2015), y allí se indicaban los requisitos generales de aeronavegabilidad y operaciones para aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), mejor conocidas como drones con usos comerciales. Por otro lado en lo relativo a usos no comerciales, es decir los realizados con fines deportivos y recreativos (Aeromodelos) estuvo regulada en detalle desde el año 2003, a través de la Resolución 05545 de ese año. La Regulación de Drones en Colombia tiene la característica de ser norma, ya que ha sido integrado en el Reglamento Aéreo de Colombia (RAC), y antes, hasta 2023 operaba la No. 91, específicamente en el apéndice 13. Se titula «OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS – UAS. A partir del 27 de septiembre de 2023 se actualizó la normativa mediante la Resolución No 01983 expedida por la Aeronáutica Civil incorporando la RAC 100 hoy vigente. Para ello será necesario estar registrado y haber obtenido licencia como piloto de estos dispositivos ante la Aerocivil, haber registrado el Dron y obtener el adhesivo de identificación, dependiendo de si su uso de hace con fines recreativos, comerciales o industriales, haberlo categorizado de acuerdo a su peso, existen limitantes frente a los lugares, como zonas urbanas, cerca de aeropuertos o helipuertos, altura, si el vuelo es diurno o nocturnos, si se tiene o no a la vista la aeronave no tripulada y operada a distancia, deberá contarse con un seguro para garantizar los eventuales daños y perjuicios que se puedan causar a terceros. Por Wilson Rafael Ríos Ruiz, Abogado Digital Certificado, Especialista en Propiedad Intelectual y Derecho Informático, Profesor Universitario, y actualmente Decano de la Facultad de Derecho Bogotá de la Fundación Universitaria del Área Andina.