DEFINA LEGAL SAS

DEFINA LEGAL SAS Defienda sus Derechos: Derecho a la Tarjeta Militar. Atte. Su Abogado.
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16/02/2026



La del Sistema Misional de Reclutamiento Fénix y la Funcional de los Comandantes de Distrito Militar de Reclutamiento atentan y vulneran los Derechos Fundamentales de todos los colombianos quienes necesitan definir y resolver la situación militar.

COLOMBIANOS SIN TARJETA MILITAR nuestro Abogado le exige y exigirá siempre al Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y al Director de Reclutamiento del Ejército Nacional que cumplan sus funciones de SUPERVISAR DIRIGIR PLANEAR Y CONTROLAR la definición de situación militar que debe hacerse respetando el Debido Proceso Administrativo.

👊Somos Abogados, no somos Tramitadores Estafadores de Tarjetas Militares. 👊

Comando de Reclutamiento y Control Reservas

Con Asesoría Legal Definición de Situación Militar Colombia – ¡Estoy en una racha impresionante! Llevo 5 meses consecuti...
11/02/2026

Con Asesoría Legal Definición de Situación Militar Colombia – ¡Estoy en una racha impresionante! Llevo 5 meses consecutivos como fan destacado, lo que marca un nuevo récord.

¿Quiero ser su Abogado Tarjeta Militar?

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SU TARJETA MILITAR, SU DERECHO: ¡DEFIENDALO!
👊👊👊👊👊 AQUÍ LO DEFENDEMOS👊👊👊👊👊

¡Me complace compartir que me acaban de reconocer como uno de los fans destacados de Comando de Reclutamiento y Control ...
04/02/2026

¡Me complace compartir que me acaban de reconocer como uno de los fans destacados de Comando de Reclutamiento y Control Reservas! 🎉

Para el suscrito cómo Abogado fue un gusto haber con los mejores argumentos a la Decimotercera Zona de Reclutamiento de Bogotá y sus Distritos Militares de Reclutamiento No 46 Facatativá, 47 Zipaquirá, 55 Fusagasugá, 59 Soacha, 51 Avenida Américas en Bogotá y 52 ubicado en la Escuela de Artillería Bogotá. siempre cumpliendo bajo los Principios de Patria - Honor y Lealtad. Fueron defendidos de Quejas, Reclamos, Demandas de Tutela , Atención de Derechos de Petición.

Ahora defendemos los Derechos Fundamentales de los colombianos quienes necesitan definir y resolver la situación militar ante las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización toda vez qué, la del Sistema Misional de Reclutamiento Fénix www.libretamilitar.mil.co, el de la Constitución Política y la Ley, y la de cada Comandante de Distrito Militar de Reclutamiento el Debido Proceso Administrativo que existe para la definición de situación militar. Atiendan de manera responsable nuestros Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Denuncias Ciudadanas y Acciones Públicas de Tutela.

Colombianos no acudan a Tramitadores, Tramitadores e Intermediarios de Tarjetas Militares son




📌 ATENCIÓN – DEFINA SU SITUACIÓN MILITAR DE FORMA LEGALA los ciudadanos obligados a definir y resolver su situación mili...
04/02/2026

📌 ATENCIÓN – DEFINA SU SITUACIÓN MILITAR DE FORMA LEGAL

A los ciudadanos obligados a definir y resolver su situación militar:

Es su deber y responsabilidad agotar todos los procedimientos legales y administrativos establecidos en la Ley 1861 de 2017 y su Decreto Reglamentario 977 de 2018.

Este trámite debe realizarse con diligencia y responsabilidad, directamente ante las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, en los Distritos Militares de Reclutamiento más cercanos a su domicilio o lugar de residencia.

⚠️ Evite intermediarios irregulares. La legalidad lo protege.

🎄 Tarjeta Militar 2026 – Cumpla la ley y empiece el año sin problemas legales.

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**SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA:UNA TENSIÓN JURÍDICA NO RESUELTA EN EL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO ...
31/12/2025

**SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA:

UNA TENSIÓN JURÍDICA NO RESUELTA EN EL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO MILITAR EN COLOMBIA**

El Servicio Militar Obligatorio en Colombia constituye un deber constitucional y legal que encuentra sustento en la necesidad de garantizar la defensa, la soberanía y la seguridad nacional. Las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización cumplen una función legítima y necesaria: incorporar a filas al mejor recurso humano, bajo criterios de legalidad, eficiencia y responsabilidad institucional. Esta función, en sí misma, no es objeto de deslegitimación ni cuestionamiento.

Sin embargo, en un Estado Social de Derecho, ningún deber puede imponerse desconociendo los derechos fundamentales del ciudadano, ni mucho menos anulando su capacidad de autodeterminación moral, ética, religiosa, filosófica o política. Es precisamente en este punto donde emerge la Objeción de Conciencia como un derecho fundamental, autónomo, protegido por la Constitución Política de Colombia y desarrollado de manera expresa por el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, el cual consagra la objeción de conciencia como causal de exoneración del Servicio Militar Obligatorio.

Como Abogado de profesión, mi deber no es desdibujar las funciones de la autoridad militar, sino defender al ciudadano que, de manera libre, informada y voluntaria, decide decir NO al Servicio Militar Obligatorio, amparado en una causal legalmente reconocida. En este contexto, resulta profundamente preocupante que los Comandantes de Distrito Militar de Reclutamiento y las Unidades Militares – Batallones, dentro de los procedimientos administrativos y legales relacionados con la Definición de la Situación Militar, no estén siendo garantes reales y efectivos del derecho a la objeción de conciencia.

La objeción de conciencia no es una concesión discrecional de la autoridad militar, ni una gracia excepcional: es un derecho fundamental exigible, cuya aplicación debe ser inmediata, transversal y verificable en todas las etapas del proceso de reclutamiento.

Este derecho debe activarse desde el primer momento, es decir:

Desde el registro e inscripción del ciudadano en el Sistema Misional de Reclutamiento FÉNIX (www.libretamilitar.mil.co).

Debe materializarse de forma expresa al momento de la práctica de los exámenes médicos y psicofísicos.

Debe visibilizarse y respetarse en las fases de concentración e incorporación.

Y, especialmente, debe quedar debidamente consignada en el acto administrativo que define la situación militar del ciudadano.

No obstante, en la práctica administrativa militar, no se dejan constancias, no se documenta la manifestación expresa de voluntad del ciudadano, y no se garantiza el debido proceso, lo que deriva en una grave vulneración de derechos fundamentales como la libertad de conciencia, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el debido proceso administrativo.

Esta omisión institucional no es menor ni accidental: configura una falla estructural del procedimiento de reclutamiento, que expone a los ciudadanos a incorporaciones forzadas, presiones indebidas y decisiones administrativas carentes de motivación suficiente, contrarias al marco constitucional y legal vigente.

Por ello, exijo en mi calidad de Abogado, con Tarjeta Profesional, la intervención inmediata y decidida de:

La Defensoría del Pueblo,

Las Personerías Municipales y Distritales,

Y la Procuraduría General de la Nación,

para que ejerzan su función constitucional de vigilancia, acompañamiento, control preventivo y defensa de los derechos humanos, garantizando un acompañamiento jurídico serio, técnico y permanente a favor de los ciudadanos que no están de acuerdo con prestar el Servicio Militar Obligatorio.

Este acompañamiento no es opcional: es una obligación institucional, orientada a prevenir la vulneración sistemática de derechos humanos y derechos fundamentales, y a asegurar que el Servicio Militar Obligatorio se ejecute dentro de los límites estrictos del Estado Social de Derecho.

Defender la objeción de conciencia no debilita a las Fuerzas Militares; por el contrario, fortalece la legitimidad del sistema, humaniza el reclutamiento y reafirma que la autoridad se ejerce con sujeción plena a la Constitución Política de Colombia.

Un Estado que obliga sin escuchar, que incorpora sin garantizar derechos y que silencia la conciencia del ciudadano, no cumple su función constitucional.

La objeción de conciencia no es un obstáculo: es una expresión legítima de libertad que el orden jurídico colombiano reconoce, protege y debe garantizar sin excusas.

¿Por qué, SÍ el Abogado Tarjeta Militar (Siga su cuenta y perfil en TIK TOK) defiende los Derechos Fundamentales de los Objetores de Conciencia?

¿Quien tiene cómo función definir la situación militar de los COLOMBIANOS SIN TARJETA MILITAR?📌 ATENCIÓN – DEFINA SU SIT...
29/12/2025

¿Quien tiene cómo función definir la situación militar de los COLOMBIANOS SIN TARJETA MILITAR?

📌 ATENCIÓN – DEFINA SU SITUACIÓN MILITAR DE FORMA LEGAL👍

A los ciudadanos obligados a definir y resolver su situación militar:

Es su deber y responsabilidad agotar todos los procedimientos legales y administrativos establecidos en la Ley 1861 de 2017 y su Decreto Reglamentario 977 de 2018.

Este trámite debe realizarse con diligencia y responsabilidad, directamente ante las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, en los Distritos Militares de Reclutamiento más cercanos a su domicilio o lugar de residencia.

⚠️ Evite intermediarios irregulares. La legalidad lo protege.

🎄 Tarjeta Militar 2026 – Cumpla la ley y empiece el año sin problemas legales.

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Echa un vistazo al video de Abogado Tarjeta Militar.

¿Por qué, NO tienen la Tarjeta Militar?
26/12/2025

¿Por qué, NO tienen la Tarjeta Militar?

📌 ATENCIÓN – DEFINA SU SITUACIÓN MILITAR DE FORMA LEGAL

A los ciudadanos obligados a definir y resolver su situación militar:

Es su deber y responsabilidad agotar todos los procedimientos legales y administrativos establecidos en la Ley 1861 de 2017 y su Decreto Reglamentario 977 de 2018.

Este trámite debe realizarse con diligencia y responsabilidad, directamente ante las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, en los Distritos Militares de Reclutamiento más cercanos a su domicilio o lugar de residencia.

⚠️ Evite intermediarios irregulares. La legalidad lo protege.

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17/12/2025

👊ALERTA CIUDADANA - ESTAFA EN TRÁMITES DE TARJETA MILITAR – INFÓRMESE Y PROTÉJASE.👊

Desde el año 2011, las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización la plataforma digital www.libretamilitar.mil.co, conocida como Sistema Misional de Reclutamiento , con el propósito de facilitar los procedimientos legales y administrativos para la definición de la situación militar de los ciudadanos colombianos.

No obstante, la inoperabilidad, vulnerabilidad y deficiencias estructurales de dicho sistema han generado graves atrasos e irregularidades en la aplicación efectiva de la Ley 1861 de 2017 y su Decreto Reglamentario 977 de 2018, afectando directamente a miles de ciudadanos obligados a definir y resolver su situación militar.

En el año 2021, el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional públicamente la expedición de Tarjetas Militares, como resultado de auditorías adelantadas por Contrainteligencia Militar, evidenciando que el Sistema Fénix fue vulnerado, permitiendo la manipulación indebida, el uso abusivo de claves institucionales y la expedición ilegal de documentos.

Esta situación dio lugar a una estructura de , en la cual tramitadores ilegales, en presunta con funcionarios que abusaron de su cargo, sumas de dinero a ciudadanos necesitados, quienes actuaron de buena fe, creyendo estar realizando un trámite legal respaldado por la autoridad competente. Preguntamos:

¿Cuántos ciudadanos fueron Estafados?

¿Cuántas Tarjetas Militares expidió de manera Fraudulenta el Ministerio De Defensa Nacional Comando de Reclutamiento y Control Reservas?

¿Cuál es el estado actual de las investigaciones disciplinarias y penales?

¿Cuántos ciudadanos colombianos fueron bloqueados en su usuario y registro desde el Sistema Misional de Reclutamiento Fénix www.libretamilitar.mil.co?

Hoy, de manera injusta, muchos ciudadanos están siendo investigados y llamados a responder penalmente, pese a haber sido víctimas de engaño, abuso de confianza y corrupción administrativa.

📢 ¡ATENCIÓN!

Ningún ciudadano está obligado a pagar intermediarios, tramitadores o terceros para definir su situación militar.

Todo trámite debe realizarse por los canales legales, con acompañamiento jurídico idóneo, cuando existan irregularidades.

⚖️ ACOMPAÑAMIENTO LEGAL ABOGADO TARJETA MILITAR

Nuestro compromiso es la defensa de la buena fe, la legalidad, el debido proceso y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

🛑 No sea víctima de estafas
📚 Infórmese
⚖️ Asesórese legalmente
🤝 Defienda su derecho de manera legítima

👉La situación militar se define por la ley, no por intermediarios ilegales: Tramitadores de Tarjetas Militares son ESTAFADORES.👈

⚖️ SERVICIOS PROFESIONALES – ABOGADO TARJETA MILITAR

Se ofrece acompañamiento jurídico especializado para:

✔️ Defensa penal y administrativa de ciudadanos investigados
✔️ Revisión de legalidad de Tarjetas Militares expedidas
✔️ Acciones ante Ejército Nacional y autoridades de reclutamiento
✔️ Derechos de petición, acciones de tutela y denuncias formales
✔️ Representación ante Procuraduría, Fiscalía y Contraloría
✔️ Regularización legal y transparente de la situación militar

✅ NO expedimos Tarjetas Militares, aquí EXIGIMOS a las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización qué le definan situación militar y le expidan legalmente la Tarjeta Militar.

📢 LLAMADO FINAL

La corrupción en el reclutamiento no puede recaer sobre el ciudadano, sino sobre quien traicionó la función pública.

LLAMADO INSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A CADA AUTORIDAD DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN: ¿Por qué el Comando de ...
03/12/2025

LLAMADO INSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A CADA AUTORIDAD DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN:

¿Por qué el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional incumple sus funciones? ¿Por qué el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional incumple sus funciones? ¿Por qué los Comandantes de las Zonas de Reclutamiento incumplen sus funciones?

Como ciudadanos colombianos y profesionales del Derecho, consideramos necesario realizar un llamado institucional claro y respetuoso al Ejército Nacional de Colombia, en particular a las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, para que cumplan estrictamente sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios en relación con la definición y resolución de la situación militar de los colombianos, conforme a los mandatos de la Constitución Política, la Ley 1861 de 2017 y el Decreto Reglamentario 977 de 2018.

1. Autoridad competente para definir la situación militar. De conformidad con la Ley 1861 de 2017, son responsables de definir la situación militar las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, dentro de las cuales los Comandantes de los Distritos Militares ejercen funciones específicas y taxativas señaladas por el Decreto 977 de 2018, especialmente: Dirigir, controlar y ejecutar los procesos misionales de inscripción, clasificación, incorporación, exención, aplazamiento y definición. Garantizar el estricto respeto del debido proceso administrativo. Resolver de manera oportuna y motivada las solicitudes y recursos interpuestos por los ciudadanos. Mantener en funcionamiento idóneo las herramientas tecnológicas y sistemas misionales asignados. Prestar atención digna, eficiente y respetuosa a los ciudadanos. Velar por el cumplimiento de los plazos, procedimientos y obligaciones establecidos en la Ley 1861. Estas funciones no son discrecionales: son obligatorias, vinculantes, taxativas y respaldadas por la fuerza normativa del reglamento.

2. Obligación constitucional y legal. Las Autoridades del Servicio de Reclutamiento están obligadas a cumplir: – Artículo 2 de la Constitución: Garantizar la efectividad de los derechos y asegurar la prestación eficiente de los servicios a cargo del Estado. – Artículo 29: Aplicar el debido proceso administrativo, incluyendo: Decisiones oportunas. Trámite sin dilaciones injustificadas. Motivación adecuada. Respeto por los términos y plazos legales. – Artículo 209: Obrar con eficacia, eficiencia, celeridad, imparcialidad, moralidad y publicidad. – Ley 1861 de 2017: Garantizar que todo colombiano pueda definir su situación militar sin obstáculos indebidos, sin fallas administrativas y sin vulneración de derechos. – Decreto 977 de 2018: Cumplir estrictamente las funciones asignadas a los Comandantes de Distrito, sin ampliar, restringir o incumplir sus obligaciones reglamentarias.

3. Problemática actual y sus efectos jurídicos. Es visible y documentado que: El Sistema Fénix (www.libretamilitar.mil.co) presenta fallas recurrentes, inoperabilidad y errores de registro. En múltiples Distritos Militares existe mala atención, ausencia de orientación adecuada, desinformación y demoras injustificadas. Se evidencia un incumplimiento generalizado de los términos legales para resolver solicitudes de definición de la situación militar. Estas deficiencias no son problemas menores, sino fallas graves del servicio que producen: Vulneración del derecho al debido proceso administrativo. Afectación del derecho fundamental de petición (Art. 23 C.P.). Obstáculos ilegales para el ejercicio del trabajo, la educación y el proyecto de vida del ciudadano. Posible responsabilidad disciplinaria, fiscal y administrativa de los funcionarios omisos. El incumplimiento de las obligaciones de los Comandantes de Distrito —funciones taxativas de la Ley 1861 y del Decreto 977— puede constituir: Falta en el servicio. Omisión administrativa. Falta disciplinaria gravísima por incumplimiento de funciones. Violación de derechos fundamentales. Desconocimiento de precedentes del Consejo de Estado y Corte Constitucional.

4. Exigencia institucional. De manera respetuosa, pero con la firmeza que exige la defensa de los derechos de los colombianos, instamos al Servicio de Reclutamiento y Movilización del Ejército Nacional, y especialmente a los Comandantes de Distrito Militar, a que: Cumplan integral y estrictamente la Ley 1861 y el Decreto 977. Corrijan de fondo la inoperabilidad del Sistema Fénix. Garanticen atención digna, eficaz y profesional a todos los ciudadanos. Respeten los términos legales para definir la situación militar. Apliquen el debido proceso real, no formal ni dilatorio. Eviten prácticas que vulneren los derechos fundamentales de quienes buscan cumplir sus deberes constitucionales.

5. Nuestro Compromiso es visibilizar, denunciar, documentar y exigir que todas las autoridades públicas cumplan con la Constitución y la Ley. Defender los derechos fundamentales de quienes necesitan definir su situación militar es un acto de justicia y de legalidad.

27/11/2025

¿Por qué, tanta demora del Comando de Reclutamiento y Control Reservas y negligencia de los 60 Comandantes de Distrito Militar de Reclutamiento en agotar los Procedimientos Legales y Administrativos para la definición de situación militar de los colombianos?

Dejanos su historia en en cuánto a sus experiencias en los Distritos Militares de Reclutamiento al momento de solicitar la Tarjeta Militar. Gracias 😌

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Los colombianos tienen derecho, derecho a su libreta militar.

La demora por parte de las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilizaciòn en definir y resolver la situaciòn militar vulnera sus derechos, hazlos valer.