31/12/2025
**SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA:
UNA TENSIÓN JURÍDICA NO RESUELTA EN EL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO MILITAR EN COLOMBIA**
El Servicio Militar Obligatorio en Colombia constituye un deber constitucional y legal que encuentra sustento en la necesidad de garantizar la defensa, la soberanía y la seguridad nacional. Las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización cumplen una función legítima y necesaria: incorporar a filas al mejor recurso humano, bajo criterios de legalidad, eficiencia y responsabilidad institucional. Esta función, en sí misma, no es objeto de deslegitimación ni cuestionamiento.
Sin embargo, en un Estado Social de Derecho, ningún deber puede imponerse desconociendo los derechos fundamentales del ciudadano, ni mucho menos anulando su capacidad de autodeterminación moral, ética, religiosa, filosófica o política. Es precisamente en este punto donde emerge la Objeción de Conciencia como un derecho fundamental, autónomo, protegido por la Constitución Política de Colombia y desarrollado de manera expresa por el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, el cual consagra la objeción de conciencia como causal de exoneración del Servicio Militar Obligatorio.
Como Abogado de profesión, mi deber no es desdibujar las funciones de la autoridad militar, sino defender al ciudadano que, de manera libre, informada y voluntaria, decide decir NO al Servicio Militar Obligatorio, amparado en una causal legalmente reconocida. En este contexto, resulta profundamente preocupante que los Comandantes de Distrito Militar de Reclutamiento y las Unidades Militares – Batallones, dentro de los procedimientos administrativos y legales relacionados con la Definición de la Situación Militar, no estén siendo garantes reales y efectivos del derecho a la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia no es una concesión discrecional de la autoridad militar, ni una gracia excepcional: es un derecho fundamental exigible, cuya aplicación debe ser inmediata, transversal y verificable en todas las etapas del proceso de reclutamiento.
Este derecho debe activarse desde el primer momento, es decir:
Desde el registro e inscripción del ciudadano en el Sistema Misional de Reclutamiento FÉNIX (www.libretamilitar.mil.co).
Debe materializarse de forma expresa al momento de la práctica de los exámenes médicos y psicofísicos.
Debe visibilizarse y respetarse en las fases de concentración e incorporación.
Y, especialmente, debe quedar debidamente consignada en el acto administrativo que define la situación militar del ciudadano.
No obstante, en la práctica administrativa militar, no se dejan constancias, no se documenta la manifestación expresa de voluntad del ciudadano, y no se garantiza el debido proceso, lo que deriva en una grave vulneración de derechos fundamentales como la libertad de conciencia, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el debido proceso administrativo.
Esta omisión institucional no es menor ni accidental: configura una falla estructural del procedimiento de reclutamiento, que expone a los ciudadanos a incorporaciones forzadas, presiones indebidas y decisiones administrativas carentes de motivación suficiente, contrarias al marco constitucional y legal vigente.
Por ello, exijo en mi calidad de Abogado, con Tarjeta Profesional, la intervención inmediata y decidida de:
La Defensoría del Pueblo,
Las Personerías Municipales y Distritales,
Y la Procuraduría General de la Nación,
para que ejerzan su función constitucional de vigilancia, acompañamiento, control preventivo y defensa de los derechos humanos, garantizando un acompañamiento jurídico serio, técnico y permanente a favor de los ciudadanos que no están de acuerdo con prestar el Servicio Militar Obligatorio.
Este acompañamiento no es opcional: es una obligación institucional, orientada a prevenir la vulneración sistemática de derechos humanos y derechos fundamentales, y a asegurar que el Servicio Militar Obligatorio se ejecute dentro de los límites estrictos del Estado Social de Derecho.
Defender la objeción de conciencia no debilita a las Fuerzas Militares; por el contrario, fortalece la legitimidad del sistema, humaniza el reclutamiento y reafirma que la autoridad se ejerce con sujeción plena a la Constitución Política de Colombia.
Un Estado que obliga sin escuchar, que incorpora sin garantizar derechos y que silencia la conciencia del ciudadano, no cumple su función constitucional.
La objeción de conciencia no es un obstáculo: es una expresión legítima de libertad que el orden jurídico colombiano reconoce, protege y debe garantizar sin excusas.
¿Por qué, SÍ el Abogado Tarjeta Militar (Siga su cuenta y perfil en TIK TOK) defiende los Derechos Fundamentales de los Objetores de Conciencia?