ABC Lawyers Colombia

ABC Lawyers Colombia Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de ABC Lawyers Colombia, Abogado y bufete de abogados, Bogotá.

ABC Lawyers, es una Organizacion Legal que esta orientada a demandar los intereses de nuestros clientes, especialmente en el campo Administrativo, Civil, Disciplinario y Comercial

29/12/2021

VALORES A TENER EN CUENTA CUANDO SE HAGAN LIQUIDACIONES EN EL AÑO 2022.
Salario minimo 1.000.000
Salario de 1 dia 33.000
Hora ordinaria 4.166
Hora extra diurna 5.208
H. con rec. nocturno 5624
Hora extra nocturna 7.291
H. Dominical y fest D. 7.291
H. Dom. y fest. Noct. 8.748
H. Ext. Dom y fest. N. 10.415
Valor dominical 58.333
Aux. Transp. Mes 117.174
Aux. Transp. Dia 3.900

Por ser un tema relevante para nuestros clientes y suscriptores, publicamos esta providencia que se refiere a  la "Respo...
07/10/2021

Por ser un tema relevante para nuestros clientes y suscriptores, publicamos esta providencia que se refiere a la "Responsabilidad patrimonial del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia"

Para ver providencia haga clic en el siguiente enlace:

https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/index.php/30-secretaria/difusionwhatsapp/1000-showhistwhats2021s2

La Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado en sentencia de fecha 27 de agosto de 2021 recordó que según el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, incluidas, las judiciales.

Sostuvo que la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado en cuanto al título jurídico de imputación de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, plantea un vínculo inescindible con el derecho de acceso a la administración de justicia y de tutela judicial efectiva, en tanto, su configuración implica la vulneración o lesión de dichos derechos, a través de una función judicial anormal, por indebido funcionamiento, falta de funcionamiento o funcionamiento tardío, de ahí que, el juicio de responsabilidad realizado bajo este título de atribución, requiera verificar si las acciones u omisiones desarrolladas en el marco del tráfico procesal menoscabaron el ejercicio de los mencionados derechos.

Anotó que la jurisprudencia constitucional ha definido el acceso a la administración de justicia, como un derecho fundamental que no se decanta en el ejercicio del derecho de acción, sino que conlleva la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual, comprende: i) la posibilidad de los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las autoridades judiciales, ii) el derecho a obtener una resolución de fondo de la litis para que se haga un estudio profundo de las pretensiones, el cual se verá reflejado en la obtención de una sentencia motivada, razonable, congruente y fundada en derecho y, iii) el derecho a la ejecución de la sentencia que se profiera, pues exige que el fallo proferido se cumpla y el actor sea reparado en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido.

Aclaró que el derecho a contar con una debida administración de justicia, es uno de los presupuestos esenciales del Estado social de derecho, en tanto, a través de dicha prerrogativa se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de toda la población, y se definen igualmente las obligaciones y los deberes que le asisten a la administración y a los asociados, pues, su objetivo se finca en alcanzar la convivencia social y pacífica, mantener la concordia nacional y asegurar la integridad de un orden político, económico y social justo.

Así mismo, manifestó que la administración de justicia como función pública demanda de los funcionarios y empleados judiciales la resolución en forma imparcial, efectiva y prudente de las diversas situaciones que las personas someten a su conocimiento, bajo la vigencia plena del debido proceso, es decir, no sólo a partir del respeto a las formas propias de cada juicio sino, igualmente, mediante la aplicación de la presunción de inocencia, el ejercicio permanente del derecho de defensa, la posibilidad de controvertir las pruebas, el atender oportunamente los escritos o memoriales que se presenten, el procurar una mayor celeridad, el ser eficiente, y el fundamentar en forma seria y adecuada el fallo, entre otras.

Por su parte, indicó que la tutela judicial efectiva además de comprender la plenitud de las garantías procesales, que se resumen en el derecho de acceso a la administración de justicia, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, constituye un “mandato constitucional dirigido a todos los órganos del Estado para que en el seno de sus actuaciones protejan de manera efectiva los derechos de los individuos, lo que a su turno deriva en la posibilidad del titular del derecho de exigirlo ante los tribunales”.

Concluyó que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia presenta las siguientes características: i) se produce frente a actuaciones u omisiones, diferentes a las decisiones judiciales, necesarias para adelantar un proceso o ejecutar una providencia; ii) puede provenir de funcionarios judiciales, particulares en ejercicio de facultades jurisdiccionales y empleados, agentes o auxiliares de la justicia; iii) comprende un funcionamiento defectuoso o anormal que se proyecta por fuera de los estándares de funcionamiento del servicio, lesionando el derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva; y, iv) se manifiesta de tres formas, a saber, la administración de justicia ha funcionado mal, no ha funcionado o funcionó tardíamente.

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01547-01(51460). Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Nota de relatoría elaborada y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena

Pagina Oficial Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena, Grupo Victoria en Linea | Santa Marta | Colombia.

02/10/2020

Acuerdo 11632 del 30 septiembre 2020
“Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2020”
Resumen
A partir del 1 octubre:
- Se vuelven a realizar inspecciones y diligencias
- 40% puede ingresar a sedes
- No entran personas con enfermedades de base ya conocidas
- Consejo seccional decide si volvemos a sedes o no
- Distancia mínima 2 metros entre cada persona que ingrese
- No usar ascensores
- Remates se hacen en coordinación con la administración judicial, quien recibe sobres físicos. La audiencia es virtual
- Firma escaneada o digital, lo que este disponible
- Trabajo preferentemente en casa, usar TICs
- Juez organiza labores de empleados teniendo en cuenta condiciones particulares (q tienen a cargo niños, ancianos)
- Publicación con efectos procesales en en la web de la rama
- Documentos recibidos por fuera de horario se entienden recibidos al siguiente hábil
- Respetar horario laboral (no sobrepasarlo)
- Para retiro de expedientes seguir procedimiento circular 15 de 2020
- Integralidad y unicidad del expediente; es uno solo, así tenga soporte físico y virtual

Nuevos terminos con el Derecho de peticion ante autoridades administrativas, durante la epoca del Covid.
07/08/2020

Nuevos terminos con el Derecho de peticion ante autoridades administrativas, durante la epoca del Covid.

Les dejo este articulo del Doctor Camilo Martinez Beltran, ya que el tema es muy pertinente dentro del ambito juridico y...
14/07/2020

Les dejo este articulo del Doctor Camilo Martinez Beltran, ya que el tema es muy pertinente dentro del ambito juridico y academico

El pasado 30 de junio la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional presentó el Proyecto de Código Civil de Colombia, con el que se pretende unificar el Código Civil y el

20/06/2020

Me puede explicar como hacer el englobe y desenglobe de un inmueble y lo de los linderos.

ENGLOBE Y DESENGLOBE. Englobe, es un acto a través del cual el dueño de inmuebles colindantes los une para conformar un solo globo. El englobe sólo pueden realizarlo quienes aparezcan como propietarios.

Éste es un procedimiento para cambiar las características de los dos inmuebles con un lindero común, al agregar uno al otro, habiendo o no cambio de propietario o poseedor.

Lo bienes deben describirse por su cédula catastral, nomenclatura o dirección, linderos y datos de registro en la oficina de Instrumentos Públicos, señalándose en la Escritura los linderos del terreno englobado a construir.

En caso de requerir el englobe de predios ubicados en diferentes círculos registrales, en ausencia de reglamentación al respecto, la Superintendencia ha establecido un procedimiento donde se determina que es la oficina de registro donde esté inscrita la mayor área de terreno la que debe conservar la matrícula perteneciente al globo.

Los requisitos para este trámite son:

Fotocopia de la cédula del propietario de los inmuebles.
Escritura de los mismos.
Planos del englobe que se va a hacer, con la especificación del área, los linderos y la cabida.
Certificado de Tradición y Libertad de los predios.


Desenglobe, es un acto con el cual el dueño de un terreno comienza a dividirlo en varias fracciones o lotes. Para hacer esto debe alinderar en forma especial el terreno que segrega como el restante.

Hay ciertas limitaciones a este desenglobe, pues si tiene derecho de cuota en común y proindiviso no puede hacerlo, porque su derecho no ha sido determinado, sino hasta que se efectúe la partición material del inmueble, o si se trata de zonas comunes de predios sujetos al régimen de propiedad horizontal, éstas no pueden desenglobarse.

Los requisitos para este trámite son:

Documentos de identificación de los contratantes.
Licencia de división emanada de la Curaduría o de la Oficina de Planeación Municipal, en el caso que en el municipio no hayan curadores.
En caso de ser terreno rural, si es esencial, la autorización del INCODER.
Escritura de propiedad del predio.
Certificado de Tradición y Libertad del inmueble.
En caso que se trate de una persona jurídica, se requiere la Matrícula de Registro Mercantil, para comprobar su existencia y representación legal.
Si el poder fue otorgado por escritura pública, adicionalmente debe aportar su vigencia.


Actualización de área y linderos, para lo que debe constatarse la correspondencia del área y/o linderos del inmueble en el Certificado de Tradición y Libertad, con la que cuenta la oficina de Catastro y por lo cual expide un certificado.

Los requisitos para este trámite son:

Copia de la cédula de ciudadanía del dueño del predio.
Certificado de Tradición y Libertad.
Copia de la Escritura.
Resolución expedida por Catastro o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

18/06/2020

Gobierno Nacional expide el Decreto 806, que adopta medidas para implementar las TIC en la administración de justicia, en el marco de emergencia por covid-19

La norma, a través de sus 16 artículos, contiene cómo tramitar mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) lo correspondiente a las demandas, apelaciones, notificaciones, poderes, audiencias en materia civil, laboral, familia y lo contencioso administrativo.

• En este decreto, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, se ordena la utilización de las TIC en la gestión y el trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, pero también para proteger a los servidores judiciales y a los usuarios.

Bogotá, 5 de junio de 2020.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para implementar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la administración de justicia y para agilizar los procesos en las especialidades civil, laboral, familia, lo contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria.

Adicionalmente, el decreto pretende flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este.

En este decreto, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, se ordena la utilización de las TIC en la gestión y el trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, pero también para proteger a los servidores judiciales y a los usuarios.

En tal sentido, se “utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias”.

Como consecuencia del uso de las tecnologías, “las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”.

La norma específica que adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las TIC.

“Las autoridades judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos”, reza un aparte del decreto.

Además, la norma, a través de sus 16 artículos, contiene cómo tramitar mediante el uso de las TIC lo correspondiente a las demandas, apelaciones, notificaciones, poderes, audiencias en materia civil, laboral, familia y lo contencioso administrativo.

Finalmente, asevera que todas estas disposiciones buscan garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, defensa y seguridad jurídica de las partes y además el derecho a la salud de los servidores judiciales y de los usuarios de justicia, “porque evitará situaciones en las que se torne imposible el ejercicio de 105 derechos y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento”.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA POR PARTE DEL C.S.J LA PUBLICACION QUE SE ADJUNTA, ES PERTINENTE PARA LOS ABOGADOS EN CO...
20/04/2020

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA POR PARTE DEL C.S.J

LA PUBLICACION QUE SE ADJUNTA, ES PERTINENTE PARA LOS ABOGADOS EN COLOMBIA, EN ESPECIAL LOS QUE TRAMITAN PROCESOS ANTE LA JURISDICCION. TODOS LOS ABOGADOS POR FAVOR PROCEDAMOS CON LA ACTUALIZACION, PUES LO MAS POSIBLE ES QUÉ DEBIDO A ESTA PANDEMIA EL LITIGIO SE EMPIECE A MANEJAR VIA CORREOS ELECTRONICOS, TANTO PARA RADICAR PETICION COMO PARA NOTIFICACIONES DE AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS, ASI QUÉ ACTUALICEN SUS DATOS COLEGAS 📲💻

17/04/2020

Ello para admitir demandas de inconstitucionalidad y la revisión de acciones de tutela que cumplan criterios específicos.

15/04/2020

TENGO UN PROBLEMA DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN EN MI CONJUNTO, ESTOY TRATANDO DE LLEGAR A UN ACUERDO, PERO ALGUIEN ME DIJO QUE ALGUNAS YA NO ME LAS PUEDEN COBRAR PORQUE SON MUY VIEJAS. QUE HAGO?.

Al respecto tengo que decirle que las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, y en general todas las deudas con la propiedad horizontal prescriben a los 5 años según el artículo 2536 del código civil, y de acuerdo al artículo 2535 del código civil, el término de prescripción se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, es decir, desde la fecha en que venció el plazo para pagarse.

Lo descrito antes por la norma, es una oportunidad para aquellos administradores de propiedad horizontal que no se preocupan por gestionar el recaudo de la cartera por concepto de cuotas de administración bajo el razonamiento que en algún momento el deudor moroso necesitará solicitar un paz y salvo, y que en ese momento tendrá que pagar los valores adeudados.

Lo anterior es cierto; hay casos en que es indispensable que el copropietario deba solicitar a la administración la expedición de un paz y salvo como cuando se va a vender el inmueble, oportunidad precisa para exigir el pago de todo lo adeudado, pero no se debe perder de vista que judicialmente sólo es posible exigir el pago de las deudas no prescritas, y si el deudor es conocedor de ello seguramente aprovechará la ley a su favor.

Con fundamento en lo anterior, si la deuda es superior a 5 años, puede ofrecer el pago de lo que dice la norma; con respecto a los intereses, podrá negociarlo también. si no llegan a un acuerdo, recuerde a la administración que la conciliación es un buen camino para recuperar los recursos adeudados; en ultimas, puede asesorarse de un abogado para que lo represente si tiene que defenderse en los tribunales.

Dirección

Bogotá

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ABC Lawyers Colombia publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a ABC Lawyers Colombia:

Compartir