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08/03/2018

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Un saludo afectuoso para todas las mujeres en su día.
08/03/2018

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21/02/2018

Accionado: FAMISANAR E.P.S.; Instituciones vinculadas en el trámite: I.P.S. FUNDACIÓN CARDIO INFANTIL, Superintendencia Nacional de Salud, Ministerio de Salud y Protección Social

21/02/2018

JURISPRUDENCIA UNIFICADA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA EN MATERIA DE PENSION DE SOBREVIVIENTE.

La H. Corte Constitucional unificó jurisprudencia en cuanto al requisito de subsidiariedad de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y el alcance de la condición más beneficiosa respecto de dicha pensión.

Para la procedencia de la tutela deben concurrir los siguientes requisitos: i. Que el accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional o tiene analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento; ii) La carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicita el accionante afecta directamente la satisfacción de sus necesidades básicas; iii) Dependencia económica del causante antes del fallecimiento de este; Iv) El causante se encuentre en circunstancias en las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes; v) El accionante fue diligente en adelantar las solicitudes administrativas o judiciales para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Indicó que respecto de estas personas resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 –o regímenes anteriores- en cuanto al requisito de las semanas de cotización, aunque el la condición de la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003.

(Corte Constitucional. Sentencia SU-005 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. Noticia y Relatoría Difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo.)

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