19/05/2020
La Sala Laboral de la Corte Suprema concluyó que la entidad bancaria era responsable de la enfermedad laboral de trastorno depresivo recurrente por acoso laboral, que afectó los ámbitos personal, familiar y social de la trabajadora.
La ciudadana había demandado para que fuera declarada la existencia de un contrato a término indefinido, pues dicha entidad era responsable de los perjuicios causados con la enfermedad profesional que se le causó cuando laboraba para la entidad accionada.