Consultor y asesor jurídico

Consultor y asesor jurídico Abogado con habilidades y destrezas en el campo de la asesoría jurídica de empresas y particulares, consultor en derecho público y privado

Abogado con habilidades y destrezas en el campo de la asesoría jurídica de empresas y particulares, con capacidad de liderazgo y trabajo en equipo. Con conocimientos en derecho, responsabilidad civil y seguridad social, y con experiencia en el manejo de atención de víctimas de la violencia, estructuración de conceptos jurídicos, manejo de procesos judiciales, atención de acciones de tutelas y dere

chos de petición. Ostento una formación en Derecho, desempeñando la asesoría, consultaría y la representación judicial en utilización constante de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

20/08/2019

¡No puedes justificar “legítima defensa” si el delincuente portaba un arma de juguete!

Sin embargo, aquí te diremos como librárte de la situación.

Se realizó una encuesta en el cual se preguntó sobre la existencia de “legítima defensa” cuando un delincuente abatido usaba un arma de juguete en un robo y el resultado fue el siguiente:

68% piensa que hay legítima defensa.

32% refiere que no hay legítima defensa.

En realidad; en el caso expuesto, una autoridad con funciones de seguridad pública no puede alegar legítima defensa a su favor. Pero tranquilos, vamos con calma.

La razón del por qué no se puede alegar legítima defensa contra un arma de juguete es simple; el arma de fuego no es racional al arma de juguete, y peor aún, el policía cae en el riesgo de que lo acusen por exceso de legítima defensa.

“¿Entonces los rateros tiene más derechos que los policías?”

¡No, tampoco!
En tu informe debes indicar que te encontrabas en un error de prohibición invencible.

Recordemos que para poder ser autores de un delito la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable.

La legítima defensa “elimina” la antijuricidad de la conducta. El error de prohibición invencible “elimina” la culpabilidad.

Ciertamente, el policía no es un experto para poder determinar a distancia si un arma es de juguete o no, y por lógicas razones no está obligado a comprobarlo, sin embargo, es correcto y aceptable hacer uso del arma de fuego. Lo qué no está bien es declarar que se hizo uso del arma de cargo en legítima defensa en lugar de declarar que dadas las circunstancias de la situación hubo una falsa apreciación de la realidad al creer que la réplica del arma era un arma de fuego real, por lo que te encontrabas en un error de prohibición invencible.

Como conclusión:

- No se puede alegar legítima defensa cuando le disparas a un ladrón que portaba un arma de juguete, ya que obviamente, ambos objetos no son proporcionales. El creer que el arma de juguete era un arma de fuego solo da como resultado que la agresión era imaginaria y no real, por lo tanto, no cabe la legitima defensa.

- Se debe informar que durante el robo observaste un arma de fuego que ponía en riesgo inminente la integridad y la vida de la víctima por lo que obligadamente tuviste que usar el arma de cargo y terminar con el riesgo inminente. Si Servicios Periciales, posteriormente determinó que el arma era una réplica, tú no estabas obligado a saberlo ni mucho menos a comprobarlo, por lo que te encontraste en un error de prohibición invencible. De esta forma estás protegido por el error de prohibición invencible, el cual es una causa de inculpabilidad, librándote del delito de lesiones u homicidio según sea el caso.

08/11/2018
19/08/2018

Sentencia SU 040 de 2018

CORTE CONSTITUCIONAL ADVIERTE QUE TRABAJADORES CONTRATADOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CUMPLAN HORARIO SE LES DEBE PAGAR PRESTACIONES SOCIALES.

La Corte Constitucional evidenció que algunos contratos de prestación de servicios son disfrazados, ya que en realidad se obliga al trabajador a cumplir horario y órdenes como sucede con los contratos de nómina a término fijo, por lo que se deberían reconocer todas las prestaciones sociales. Así lo manifestó la Corte tras analizar una acción de tutela presentada por una trabajadora del Distrito que operaba la línea 123 del antiguo Fondo de Vigilancia y Seguridad, hoy Secretaría de Seguridad que estaba contratada bajo esas condiciones y que fue despedida.
La mujer llevaba 10 meses cumpliendo órdenes y horarios bajo un supuesto contrato por prestación de servicios y manifestó que se encuentra en condición de pérdida de capacidad laboral, por lo que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, a una vida digna, al trabajo, a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Alcaldía de Bogotá. El Juzgado Ochenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, negó la protección solicitada al establecer que la terminación del contrato se dio por el vencimiento del término pactado, que fue de 10 meses y que la accionante era beneficiaria de pensión de invalidez.
Al revisar el caso, la Corte Constitucional, encontró que, si bien el contrato de prestación de servicios venció, la modalidad de dicho contrato tiene características que permiten inferir que se trató de un contrato realidad. Los magistrados de la Corte Constitucional tuvieron en cuenta que la señora Leyton Cortés cumplía un horario, órdenes directas y trabajaba con instrumentos y equipos que pertenecían al Fondo de Seguridad del Distrito.
“Aunque el contrato hubiese sido denominado ‘de prestación de servicios’, en realidad se trata de un ‘contrato realidad’ al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos. El fallo de la Corte Constitucional pone de relieve una problemática que aqueja a los trabajadores colombianos, que en muchos casos son vinculados a través de la figura del contrato de prestación de servicio con el fin exclusivo de que el empleador se ahorre el pago de las prestaciones sociales y las vacaciones

02/11/2017

El Ministerio de Transporte emitió un acto administrativo aclaratorio dirigido a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en el que precisó que los vehículos tanto particulares como públicos que tengan vidrios polarizados ya no serán objeto de sanción por parte de los agentes de…

14/09/2017

Cambios en el código de policía!!

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el capítulo que ponía limitaciones a las aglomeraciones públicas.

La Corte Constitucional acaba de limitar aún más la capacidad de acción del nuevo Código de Policía. Esta vez, la Sala Plena, en una votación de seis magistrados contra tres, tumbó las normas que regulaban cómo se debían organizar las manifestaciones y aglomeraciones públicas. Por motivos de forma y no de fondo, el alto tribunal aseguró que este capítulo VI del Código de Policía limitaba el derecho a la reunión y a la protesta, es decir, afectaba un derecho fundamental, por lo que debía tramitarse como una ley estatutaria y no ordinaria.



La decisión de la Corte Constitucional, que le da un palzo de dos años al Congreso para que regule el tema o sino queda sin vigencia definitiva, se tomó después de la demanda de inconstitucionalidad que presentó Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá bajo la batuta de los abogados Jorge Kenneth Burbano, Jorge Ricardo Palomares, Javier Enrique Santander y Édgar Vardeleón Pabón. Su argumento fue que el Código de Policía afectó directamente derechos fundamentales y no simplemente se limitó a modificar el manual de funcionamiento de la Fuerza Pública.



Por ejemplo, advirtieron que el nuevo Código de Policía no daba garantías para ejercer el derecho a la protesta, pues las normas aprobadas por el Congreso llegaban a exigir que para poder realizar una manifestación o una reunión en un lugar público se debía dar aviso a las autoridades locales -como la Alcaldía y el comando de Policía- con 48 horas de anticipación. Asimismo, los demandantes criticaron que los Consejos municipales reglamentaran esta actividad que desde 1991 es considerado uno de los derechos fundamentales en una democracia.



Entre las reglas que la Corte Constitucional pidió modificar, estaba la que ordenaba dar aviso a las autoridades locales vía correo electrónico o informando directamente sobre el evento público a realizar, precisando la hora, el día y el lugar para evitar supuestas alteraciones del orden público. Además, el nuevo Código de Policía consideraba que este proceso era el más idóneo para autorizar el uso temporal de vías para las protestas.

Con esta decisión la Corte sigue dándole forma a una ley que levantó ampollas en varios sectores políticos y sociales, pues consideraban que la normatividad afectaba directamente derechos fundamentales y daba herramientas a la Fuerza Pública que podrían conducirla a cometer actos de abuso de poder. Hace unos días el alto tribunal también limitó uno de los puntos más criticados: la posibilidad de que la Policía ingresara a las residencias sin una orden Judicial. La Corte Constitucional le dijo al Congreso que era necesario crear una nueva ley para que en casos de emergencia la Policía sí pudiera ingresar a los hogares, pero con la condición de que ese procedimiento tenía que ser avalado posteriormente por un juez de control de garantías.



Desde que el nuevo Código de Policía fue aprobado desde finales del año pasado, decenas de demandas llegaron a la Corte Constitucional. Aún hay un gran volumen por revisar, pero con estas determinaciones queda claro que el alto tribunal está ajustando un código que es de vital importancia para la convivencia ciudadana. Como ha sido costumbre, la Corte sigue pidiéndole al Congreso que enmende los errores o por el contrario la ley quedará sin efecto.

Fuente: El Espectador

Excelente aporte e intervención de mi maestro el  Dr.  Garcia.
07/08/2017

Excelente aporte e intervención de mi maestro el Dr. Garcia.

Explicación sobre la noción de "Daño Antijurídico" en el Derecho Público Colombiano

27/07/2017

Una posición contraria implicaría desconocer la estructura conceptual del proceso y, por esta vía, el principio de congruencia, explica un fallo de la Corte Suprema.

27/07/2017

La Corte Constitucional abordó en este proceso contencioso administrativo el exceso ritual manifiesto, el cual se presenta cuando el funcionario judicial renuncia conscientemente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos.

25/07/2017
03/07/2017

Un operativo de la DEA, solicitado por el fiscal general, liquidó al jefe de esa unidad, Gustavo Moreno, y lo puso a encabezar la lista de pedidos en extradición por recibir coimas. SEMANA revela los detalles de la operación internacional.

02/07/2017

De acuerdo con una acción pública de inconstitucionalidad, las reglas establecidas en esta materia limitan injustificadamente la intervención de la autoridad pública.

24/06/2017

Según el fallo, los poderes públicos han utilizado la figura del contrato de prestación de servicios para evadir el pago de prestaciones sociales.

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