Marcela Afanador L. Abogados

Marcela Afanador L. Abogados Abogada especializada en Derecho de Familia & Sucesiones. Divorcios, Liquidación de Sociedades Con La Dra. En asuntos litigiosos la Dra. Marcela Afanador L.

Asesoría y Defensa en Derecho de Familia, Sucesiones y Protección Patrimonial & Sucesoral. Enfrentar la toma de decisiones en las áreas del Derecho de Familia incluyendo asuntos sucesorales no es sencillo. Para facilitar las cosas y velar por el respeto y la defensa de los derechos personales y económicos derivados de los conflictos que se generan en las relaciones familiares contemporáneas,

Mar

cela Afanador L. Abogados a través de un acompañamiento personalizado y profesional ofrece sus servicios jurídicos especializados en el manejo de todos los asuntos de familia y de su patrimonio con el objetivo de prevenir y/o resolver los conflictos jurídicos que se crean dentro del seno de las familias. Marcela Afanador Luque es Abogada de la Universidad de los Andes. Especializada en Derecho de Familia y Sucesiones y Diplomada en Derecho Canónico de la Universidad Javeriana. Por su formación, doble nacionalidad y experiencia profesional es igualmente Jurista Francesa con estudios especializados en la Universidad Robert Schumann y experiencia profesional en Gestión Profesional. trabaja en Asociación con El Dr. Gustavo H. Blanco Pinto, Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Marcela Afanador Luque y el Dr. Gustavo H. Blanco Pinto son igualmente Abogados Asociados de la Firma "Vera Abogados S.A.", firma fundada hace más de 40 años y reconocida a nivel nacional e internacional en Derecho de Marcas, Patentes, Derechos de Autor y Derecho Corporativo

Toda consulta y asesoría jurídica personal o por vía telefónica está sujeta a cita previa.

28/04/2026

No aplaces más la sucesión de tus papás, tu pareja o de ese familiar que ya falleció, porque puede que el próximo año estés regalándole decenas de millones a la DIAN por desconocimiento o por dejarlo para después.

Los beneficios sucesorales tributarios aun vigentes este 2026, son muchos. El problema es que los proyectos de este gobierno actual han buscado eliminar estos beneficios en las últimas reformas tributarias.«No»
pierdas estos beneficios y realiza esa sucesión pendiente.

- Pide tu consulta por WhatsApp (sometida a honorarios).
+57 3132109381
+57 3500005073



Estamos para ayudarte.
Marcela Afanador Luque
Abogada de Familia y Sucesiones
en Planeación sucesoral y protección del patrimonio familiar y empresarial.
Egresada Universidad de Los
Andes & Pontificia Javeriana
Calle 70A No. 11-43 - Bogotá
Cobertura Nacional

Estoy en Instagram como .abogadafamilia.
26/03/2026

Estoy en Instagram como .abogadafamilia.

1,857 Followers, 1,262 Following, 60 Posts - See Instagram photos and videos from Marcela Afanador Luque (.abogadafamilia)

27/02/2026

El fideicomiso Civil demuestra que la Planeación Sucesoral no se hace con la escritura Pública mas rápida y la más económica.

📲 Pide tu consulta por WhatsApp al 3132109481 (sometida a honorarios).

💫Estamos para ayudarte.

Marcela Afanador Luque EXPERTA en Planeación sucesoral y protección del patrimonio familiar y empresarial.

⚖️EgresadaUniversidad de Los
Andes Pontificia Javeriana
& Robert Schumann

Calle 70A #11-43
BOGOTÁ

25/02/2026

Hablemos de testamenos, herencias, suesiones
Mañana en Radio Coomeva
4 PM 👇👇👇
radio.coomeva.com.co

16/01/2026
⚖️ ¿Prescribe la sociedad patrimonial cuando los compañeros permanentes se casan entre sí?La Corte Suprema lo aclaró —y ...
15/01/2026

⚖️ ¿Prescribe la sociedad patrimonial cuando los compañeros permanentes se casan entre sí?

La Corte Suprema lo aclaró —y luego lo consolidó

Durante años existió una duda frecuente en el derecho de familia colombiano:
¿el matrimonio entre compañeros permanentes hace empezar a correr el término de prescripción para liquidar la sociedad patrimonial nacida de la unión marital de hecho?

La respuesta hoy es clara, coherente y constitucional.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha fijado y consolidado una línea jurisprudencial que protege el proyecto familiar continuo y evita interpretaciones formalistas que terminan castigando a la familia.

🔑 La regla jurisprudencial

👉 El término de prescripción NO se inicia cuando los compañeros permanentes se casan entre sí.

¿Por qué?
Porque no hay ruptura del proyecto de vida, sino su formalización jurídica.

El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 solo activa la prescripción cuando ocurre un hecho que rompe definitivamente la comunidad familiar y económica:
• separación física y definitiva,
• matrimonio con un tercero,
• muerte de uno o ambos compañeros.

📌 Sentencia fundacional

🔹 CSJ, Sala Civil, Sentencia SC-2111 de 2021

En esta decisión, la Corte sostuvo que:
• la sociedad patrimonial y la sociedad conyugal no pueden coexistir,
• pero son masas patrimoniales sucesivas, no antagónicas,
• y el paso de unión marital a matrimonio no genera un interés jurídico inmediato para liquidar la primera.

Forzar la prescripción en ese escenario implicaría:
❌ desconocer la continuidad del proyecto familiar
❌ introducir un trato desigual entre formas de familia
❌ vulnerar el artículo 42 de la Constitución

🔁 Jurisprudencia posterior que consolida la línea

Esta interpretación no fue aislada.
La Sala Civil la ha reiterado expresamente en providencias posteriores, entre ellas:

🔹 CSJ, Sala Civil, Sentencia SC-1303 de 2022
La Corte insistió en que el hito prescriptivo debe interpretarse de manera finalista y constitucional, descartando que el matrimonio entre los mismos compañeros active automáticamente la prescripción.

🔹 CSJ, Sala Civil, Sentencia SC-3280 de 2023
Se reafirmó que el criterio determinante no es el cambio de estatus jurídico, sino la ruptura real y definitiva del proyecto de vida común, tanto en lo personal como en lo patrimonial.

🔹CSJ Sala Civil Sentencia SC1984-2025 . La Corte Suprema de Justicia señaló que el término de prescripción para liquidar la sociedad patrimonial de compañeros permanentes que contrajeron matrimonio entre ellos mismos comienza con la disolución de la sociedad conyugal.

🧠 ¿Qué protege realmente esta línea?

✔️ El esfuerzo económico común
✔️ La solidaridad familiar
✔️ La igualdad entre familias formadas por vínculos naturales y jurídicos
✔️ Una lectura constitucional del derecho de familia, no meramente formal

⚖️ Conclusión

Hoy la jurisprudencia es clara:

Casarse no rompe una familia.
Formalizarla tampoco hace prescribir sus derechos patrimoniales.

La prescripción solo corre cuando el proyecto familiar se rompe, no cuando se fortalece.

📚 Derecho de familia con enfoque constitucional, humano y coherente.

Marcela Afanador L.
Abogada de Familia & Sucesiones
Egresada de la Universidad de Los Andes & Javeriana.

Agenda tu consulta a través es estos link de WhatsApp 👇👇👇
https://api.whatsapp.com/send?phone=573132109381

En un mundo cada vez más globalizado, hoy las familias no solo comparten lazos afectivos construyen patrimonio, empresas...
11/01/2026

En un mundo cada vez más globalizado, hoy las familias no solo comparten lazos afectivos construyen patrimonio, empresas y legados.

En este contexto las decisiones familiares impactan directamente en bienes, sociedades, empresas familiares y en la estabilidad económica de varias generaciones.

Cuando una familia se transforma o se rompe, las consecuencias no son solo emocionales. También son jurídicas, patrimoniales, empresariales y fiscales.

Por eso, en Marcela Afanador L– MAB ASOCIADOS S.A.S. | Abogados de Familia y Sucesiones, damos un paso adelante con la creación de nuestro Departamento de Derecho Patrimonial de Familia y Empresa Familiar.

Un espacio jurídico especializado que integra:

⚖️ Derecho de familia
🏢 Empresa familiar y gobierno corporativo
📊 Análisis patrimonial y tributario
🛡️ Prevención de riesgos legales y pleitos judiciales
📜 Planificación sucesoral y relevo generacional

Con un enfoque estratégico, humano y sostenible, orientado a proteger, organizar y proyectar el patrimonio y la empresa familiar, incluso frente a escenarios de conflicto, separación o fallecimiento.

Cuidar la familia también es cuidar lo que juntos han construido. El legado no se improvisa.

📲 Consulta(*) a través de este link de WhatsApp 👇👇👇

https://api.whatsapp.com/send phone=573132109381

Marcela Afanador L.
Calle 70A #11-43
Bogotá-Colombia






✨💕Que el nuevo año llegue despacio, con luz cálida ☀️, con abrazos que sanen 🩵, con risas que abracen el alma 😌 y con es...
31/12/2025

✨💕Que el nuevo año llegue despacio, con luz cálida ☀️, con abrazos que sanen 🩵, con risas que abracen el alma 😌 y con esa paz que no hace ruido, pero lo transforma todo ✨.

Que cada día nos regale un motivo para agradecer 🙏, un motivo para creer 💫y la certeza de que no caminamos solos… que hay un Dios grande guiándonos, sosteniéndonos y cuidándonos siempre 💕🌟💛

✨🌙 Feliz Año Nuevo 2026 🌙✨
Que llegue alegre, confiado y lleno de luz para el corazón 💖

Marcela Afanador Luque
Abogada de Familia & Sucesiones
Protección Patrimonial y previsión sucesoral familiar y empresarial
Contacto: +573132109381

https://api.whatsapp.com/send?phone=573132109381

Por Marcela Afanador L. AbogadosDe una mujer, madre y abogada de familia.Usted, Armando Benedetti representa ese rezago ...
13/11/2025

Por Marcela Afanador L. Abogados
De una mujer, madre y abogada de familia.
Usted, Armando Benedetti representa ese rezago machista que nuestra democracia aún combate: el hombre que usa la palabra como arma de denigración, creyendo que la humillación es una forma de poder. Pero en el siglo XXI —y no en el XIX que parece habitar— el Estado y el Derecho ya no son cómplices del ultraje verbal ni del desprecio hacia las mujeres.
Cuando usted agrede públicamente a una Magistrada de la República - Cristina Eugenia Lombana Velásquez - con calificativos que buscan desacreditar su imagen y autoridad, no solo la insulta a ella: vulnera los derechos fundamentales de todas las mujeres a una vida libre de violencia, reconocidos por la Constitución Política en sus artículos 13, 40 y 43, que consagran la igualdad real y efectiva y la prohibición de cualquier forma de discriminación o violencia basada en el género.

Además, su conducta desconoce compromisos internacionales asumidos por Colombia, particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, incluso en el discurso público.
La Corte Constitucional, en sentencias como la T-301 de 2016 y la T-141 de 2021, ha recordado que la violencia simbólica o psicológica también constituye una forma de agresión, especialmente grave cuando proviene de figuras públicas con poder de influencia.

Desde el punto de vista penal, sus expresiones podrían tipificarse como violencia agravada contra servidor público (artículos 111 y 112 del Código Penal), cuando el agresor busca causar daño moral y afectar el ejercicio legítimo de las funciones judiciales. Además, señalar a una Magistrada desde su cargo en el Ejecutivo es una afrenta directa a la independencia judicial, principio esencial del Estado social de derecho consagrado en el artículo 113 de la Constitución.

Esa confusión intencional —más que ignorancia— constituye un intento de desprestigiar la función jurisdiccional, socavando la separación de poderes que garantiza nuestras libertades.

Quiero recordarle que no se trata de una mera cuestión “de opinión”. El discurso público tiene límites cuando lesiona derechos y perpetúa estructuras de desigualdad.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la libertad de expresión no ampara agresiones verbales que promuevan la violencia o la discriminación, especialmente hacia mujeres que ejercen autoridad pública.

Colombia no puede retroceder a la barbarie verbal ni a la política de la injuria. La sociedad que respeta a sus mujeres exige responsabilidad, decencia y conciencia de las palabras.

Por eso, su comportamiento no solo es reprochable moralmente: es contrario al derecho, a la ética pública y al pacto civilizatorio que nos une como nación.

A esa Magistrada que usted intentó degradar, la sociedad colombiana la respalda. Ella representa la voz de todas las mujeres que, en la justicia, la academia o la vida cotidiana, enfrentan la violencia de quienes no soportan su autonomía. Y frente a esos ataques, respondemos con firmeza, con ley y con dignidad.

Así que lo señalamos a usted
y lo juzgamos en la tarima publica, porque esta no es solo una cuestión legal, es una cuestión de justicia social y moral. La Colombia que respeta a las mujeres no le aplaude la bajeza de hombres como usted . Lo que merece usted es el rechazo firme de una sociedad que valora la dignidad y el respeto de las mujeres.





Benjamín Saenz Rivera

02/08/2025

🔹🇨🇴 ¿Empieza ya a cumplirse la condena contra Álvaro Uribe Vélez?
La jueza Sandra Heredia lo condenó a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno y fraude procesal. Sin embargo, ⚠️ la sentencia aún NO está en firme.

📌 La defensa ya anunció apelación, y de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal colombiano, la apelación tiene efecto suspensivo (art. 179).
👉 Es decir: mientras el Tribunal Superior no resuelva, la sentencia no puede ejecutarse.

⛔ Por tanto:
• La condena no empieza a cumplirse mañana ni en los próximos días.
• La medida de prisión domiciliaria también queda suspendida hasta que haya decisión de segunda instancia.
• ⏳ Solo cuando el fallo esté ejecutoriado, empezará a contarse el tiempo de los 12 años de pena.

⚖️ Así funciona el debido proceso en un Estado de Derecho. No hay justicia legítima si no se respetan las garantías para todos. 📚🇨🇴


Centro Democrático - Comunidad Oficial
Álvaro Uribe Vélez

Dirección

Calle 70A#11/43
Bogotá

Horario de Apertura

Lunes 8am - 6:30pm
Martes 8am - 6:30pm
Miércoles 9am - 6:30pm
Jueves 8am - 6:30pm
Viernes 9am - 5:30pm

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Marcela Afanador L. Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Marcela Afanador L. Abogados:

Compartir