02/05/2026
La sentencia SL2020-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aborda la controversia sobre el cumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización exigidas por el artículo 1.º de la Ley 860 de 2003 para acceder a la pensión de invalidez. El punto jurídico central que la providencia desarrolla es la validación de los aportes realizados con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez en afiliados que padecen enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas. La Corte explica que, si bien la regla general establece que la densidad de semanas debe verificarse en los tres años anteriores a la fecha de estructuración, este tipo de patologías permiten un tratamiento especial debido a que el deterioro de la salud es lento y paulatino, lo que posibilita que el trabajador conserve una capacidad laboral residual.
Para resolver esta cuestión, la Sala reitera su línea jurisprudencial (citando fallos como SL3275-2019 y SL5576-2021) que permite tomar hitos temporales diferentes a la fecha formal de estructuración para contabilizar el trienio de las 50 semanas. Estos hitos pueden ser: i) la fecha de la calificación de la invalidez, ii) la fecha de la solicitud de la prestación, o iii) la fecha de la última cotización efectuada. El fallo subraya que la "capacidad laboral residual" consiste en la posibilidad de ejercer una actividad productiva para satisfacer necesidades básicas, y que el riesgo de invalidez debe entenderse como algo que subsiste hasta que se agota de forma permanente y definitiva, permitiendo que los aportes realizados bajo estas condiciones sean plenamente válidos para el reconocimiento del derecho.
Un aspecto relevante de la sentencia es la aclaración sobre la validez de las cotizaciones efectuadas mientras el trabajador se encuentra en estado de incapacidad médica. La Corte determina que los aportes sufragados durante estos periodos son válidos siempre que exista una relación laboral subordinada vigente, ya que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo y el empleador mantiene la obligación legal de realizar los pagos al sistema. En el caso concreto analizado, se validaron las semanas cotizadas por la demandante —quien padecía un cáncer avanzado— incluso en los ciclos en que estuvo hospitalizada, al considerar que dichos aportes no tenían el propósito de defraudar al sistema, sino que eran fruto de un vínculo laboral real que amparaba la contingencia de invalidez.
Finalmente, la corporación decidió no casar la sentencia impugnada, confirmando el derecho de la accionante a la pensión al acreditarse más de 90 semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha del dictamen de calificación. La providencia recalca que el Sistema General de Pensiones, aunque utiliza la técnica del seguro, no funciona bajo principios mercantiles, sino bajo el principio de solidaridad y la protección de derechos fundamentales irrenunciables acordes con la dignidad humana. Así, se concluye que no es posible "encasillar" a sujetos de especial protección constitucional en "frías disposiciones" que desconozcan la realidad de quienes, a pesar de sus limitaciones físicas, continúan vinculados al sistema productivo hasta la pérdida definitiva de su capacidad.
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