15/05/2026
El litigio se origina con la reclamación de una pensión de invalidez por parte del afiliado César Giovani López Guachetá diagnosticado con una «enfermedad renal crónica estadio 5», quien, a pesar de tener una fecha de estructuración formal el 17 de enero de 2019, continuó laborando y cotizando hasta el 15 de agosto de 2020. El problema jurídico consiste en determinar si, tratándose de enfermedades de carácter crónico y progresivo, es procedente reconocer la prestación pensional verificando el requisito de las 50 semanas desde la última cotización realizada e integrando los aportes parciales del 3 % efectuados en abril y mayo de 2020 bajo el amparo del Decreto Legislativo 558 de 2020.
Respecto a la densidad de cotizaciones en patologías degenerativas, la Sala reitera la excepción jurisprudencial (CSJ SL2855-2023) que permite contabilizar las 50 semanas exigidas por la Ley 860 de 2003 no solo desde la estructuración formal, sino también desde la calificación, la solicitud o la última cotización realizada. Esta subregla se fundamenta en la existencia de una capacidad laboral real y productiva residual, que permite al afiliado permanecer activo en el sistema, lo cual descarta el ánimo de defraudar y obliga a tomar el hito temporal en que efectivamente se produce la cesación de la capacidad de trabajo. Por ello, la Corte fija el 15 de agosto de 2020 como la fecha de referencia válida para el cómputo, al ser el momento en que se materializó la situación invalidante definitiva.
Sobre la validez de los aportes realizados durante la emergencia sanitaria, la providencia precisa que los ciclos de abril y mayo de 2020, pagados sobre el 3 % del IBL, constituyen cobertura efectiva para el riesgo de invalidez. Si bien la sentencia CC C-258-2020 declaró la inexequibilidad del Decreto 558 de 2020, la Sala aclara que dicho porcentaje se destinó exclusivamente a financiar el seguro previsional y la comisión de administración en el RAIS, rubros que cubren precisamente las contingencias de invalidez y muerte. En consecuencia, al no existir mora respecto al componente específico del riesgo reclamado, tales periodos deben computarse como días de cotización plenos para efectos de la pensión de invalidez, independientemente de que el saldo para vejez deba reponerse según los plazos del Decreto 376 de 2021.
Finalmente, la Corte concluye que, al realizar el conteo desde el 15 de agosto de 2020 hacia atrás, el actor acredita un total de 50 semanas de cotización en los tres años anteriores, cumpliendo con el estándar de la Ley 860 de 2003. Esta interpretación es coherente con el principio de favorabilidad y la protección de los derechos sociales de los trabajadores con enfermedades crónicas, asegurando que la financiación de la prestación a través de la póliza de seguros previsional se mantenga incólume. Por lo anterior, se revoca la absolución de instancia para condenar a la AFP.
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