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¿Cómo reducir el consumo diario de agua a no más  de 7 litros por persona?* Con ducha ahorradora (100ml por segundo)- 1a...
11/04/2024

¿Cómo reducir el consumo diario de agua a no más de 7 litros por persona?
* Con ducha ahorradora (100ml por segundo)
- 1a ducha 10 segundos para mojarse
- Enjabonarse muy bien con la llave cerrada (acá no importa el tiempo) (pelos largos aplicar champú junto con la enjabonada y enjuagárselo en 10 segundos para después aplicar acondicionador)
- 2a ducha 40 segundos para enjuagarse el cuerpo y la cabeza
* Recuperando el 100% del agua de la ducha para usar el agua en el sanitario (descargando únicamente cuando hay sólidos)
* Lavando la loza organizadamente y con cabezal ahorrador (1 litro)
* Utilizando la lavadora a carga llena y recuperando el agua (entre 80 y 100 litros) para lavado de pisos, lavado general, sanitarios.

Sólo es organizarse un poco, tener baldes y ser consientes que el agua es un bien preciado por el cual se librarán las guerras del futuro.

La ducha
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Los baldes
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EXTRA: bomba para reutilizar en el lavaplatos el agua de la ducha que se recupera mientras se calienta
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Todo cuesta hoy: $290.000

08/04/2024

Según OMS una persona consume 100 litros de agua al día, ¿Por qué no sancionar a los predios que superen este consumo per capita? ¿De qué sirve que pocos ahorremos a mas no poder para que muchos desperdicien?

Estados Unidos es ese compañero de clase que le hace bullying a todos pero por ser el hijo del coordinador no le hacen n...
06/12/2018

Estados Unidos es ese compañero de clase que le hace bullying a todos pero por ser el hijo del coordinador no le hacen nada

Según informaciones de prensa, las autoridades estadounidenses sospechan que Meng violó las sanciones estadounidenses impuestas a Irán.

27/06/2017

OJO: sólo la policía de tránsito puede pedir el pase, el soat y la tecnomecánica.

Mayor IVA en una sociedad donde baja el consumo por falta de poder adquisitivo, que plan tan cantinflesco
25/10/2016

Mayor IVA en una sociedad donde baja el consumo por falta de poder adquisitivo, que plan tan cantinflesco

20/10/2016

Reforma tributaria en resumen: IVA pasa a 19%, ingresos superiores a 2,7 millones declaran renta, negocios con ingresos de mas de 43 millones le toca el monotributo (1% de sus INGRESOS sin derecho a depurar), bebidas azucaradas pagan $300 por litro, datos celulares con IVA, e impuesto para los combustibles.

20/10/2016

a volverse ecológico y natural, porque gravaron las gaseosas, el ci******lo y la gasolina.

19/10/2016

El IVA en Colombia es antónimo de equidad tributaria

Ayer quedó claro que el gobierno colombiano debió dar un paso atrás con su propuesta de gravar bienes fundamentales como el pan y la leche del desayuno, pero claramente se evidencia su interés en gravar bienes de primera necesidad, productos que por sus características son consumidos tanto por el sisben hasta el estrato 6; no quedó claro cuáles de estos productos van a estar gravados con el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, debemos esperar que bienes de consumo diario y básico van a empezar a subir de precio gracias a un impuesto que busca tapar un hueco fiscal del cual es mejor no hablar.

Ahora bien, por qué el IVA no tiene nada que ver con la equidad tributaria? A diferencia de otros impuestos, como el de Renta, el IVA grava productos y servicios sin importar quien los compre, es decir, es indiferente el sujeto pasivo y sus calidades, razón por la cual, TODOS lo pagan sin importar si es rico o pobre. Pero hay algo peor, el IVA es más que desigual tributariamente hablando, ya que aquellos que tienen la obligación de declararlo (que son las personas jurídicas y las naturales con grandes ingresos) pueden descontarlo, es decir, si compran algo de $100 pagan un IVA de $16, los cuales pueden descontar con el IVA que ellos facturen, es decir, pueden descontarlo en su declaración, mientras que los de a pié, aquellos que no declaran IVA, no tienen la oportunidad de descontarlo y terminan pagándolo al 100% a la misma tarifa que su paisano acaudalado.

El IVA tal como fue concebido en Europa, lugar donde nació, se creó para que el consumo suntuario (de productos no vitales ni necesarios) fuera causa de contribución, ya que quienes podían comprar esos productos y servicios tenían la capacidad económica de pagar impuestos; en Colombia, resulta que el celador, la empleada domestica, el obrero, el congresista, y el gerente de banco tienen la misma capacidad económica.

Estamos condenados a pagar impuestos por un hueco fiscal y una política petrolera mal concebida, y quienes hacen los impuestos, cuánto porcentaje de su ingreso deben sacrificar para pagar impuestos al final "del ejercicio"?

18/10/2016

Tenderos y peluqueros tienen los pelos de punta por la reforma tributaria

Así es, la reforma tributaria presentada esta semana al Congreso incluye el denominado "Monotributo" que en pocas palabras, y según parece, será un impuesto cuyos dolientes serán los tenderos de barrio y las peluquerías, entre otros negocios de pocos ingresos y por tanto de pocas utilidades.

Según los expertos fiscalistas colombianos, este monotributo será fácil de declarar y no significará un pago que afecte a sus declarantes, y en cambio, será una herramienta para que esos contribuyentes tengan acceso a créditos y a beneficios comerciales. Aparecen varias preguntas que deberíamos hacerle al ministerio de Hacienda Colombiano: Este monotributo va a ser fácil de declarar? si no va a significar un mayor pago para el contribuyente, para qué lo crearon si no va a implicar un mayor recaudo? Al momento de otorgar un prestamo, las entidades financieras ahora no analizarán los saldos en sus cuentas sino el valor declarado en el formulario del "monotributo"?

Claro es que cada vez que se habla de un impuesto fácil, resulta ser un embrollo que lo único que implica es crear oportunidades para que las entidades recaudadoras sancionen al pobre contribuyente, y en los casos en los que éste ultimo está bien asesorado, a que se presente la cascada de demandas en contra de los actos administrativos que sancionan basados en normas mal redactadas o arbitrariedades fundamentadas en vacíos legales.

Ahora pasando a la parte práctica, tanto los tenderos como los estilistas vienen pagando impuestos, ya sea vía IVA cuando compran sus insumos o inventarios (que están gravados con el impuesto sobre las ventas), retención en la fuente (cuando contratan con personas jurídicas) o renta, cuando los ingresos son grandes y superan los topes mínimos indicados en el Estatuto Tributario. Si el mismo ejecutivo admite que el "monotributo" no va a significar un golpe económico para los pequeños comerciantes, para qué los ponen a sufrir con declaraciones y presentaciones de un nuevo impuesto, cuando ya están tributando vía impuestos ya establecidos?

Muchos dirán que estos pequeños negocios hacen parte del gigantesco grupo de evasores de impuestos, y tienen toda la razón, es poco común que en la tienda de la esquina emitan una factura, pero la solución no es la creación de un nuevo impuesto, la solución es tan fácil como hacer cumplir las leyes que ya están en el ordenamiento jurídico; la DIAN hoy tiene todas las herramientas para sancionar a los establecimientos que no emitan factura de venta, por ejemplo, el cierre del establecimiento, pero claramente en nuestro país es mucho más fácil sacar una ley "nueva" que lograr que los entedes ficalizadores hagan su labor eficientemente.

En conclusión, el "monotributo" no va a significar mas recaudo (según lo dicho por el ejecutivo) sino que va a ser una herramienta para que la DIAN y las oficinas de hacienda de los territorios puedan acosar mas eficientemente a los pequeños empresarios del barrio quienes lastimosamente deberán empezar a pensar cómo hacerle el quite al "monotributo".

10/10/2016

Van a multar a empresas colombianas hasta por 1.300 millones de pesos.

Ya registró su base de datos?

Usted maneja datos personales de sus clientes, a usted le aplica el "Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)"? tiene que registrar su base de datos ANTES del 9 de Noviembre de 2016 y de no hacerlo puede sufrir multas de hasta 1.300 millones de pesos, suspensión de actividades hasta por SEIS MESES, cierre inmediato y definitivo de la operación.

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