24/05/2026
LA TEORÍA DOGMÁTICA DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES EN MATERIA DISCIPLINARIA
La construcción dogmática del juicio disciplinario a partir del principio de legalidad y de la ilicitud sustancial
Por: Dr. Inocencio Meléndez Julio, Ph.D.
Abogado – Tratadista – Docente Universitario – Litigante
Durante décadas, el derecho sancionador colombiano —particularmente en materia disciplinaria, fiscal y administrativa— operó bajo una lógica predominantemente descriptiva de los hechos investigados, muchas veces caracterizada por extensas narraciones fácticas carentes de una verdadera delimitación dogmática de la conducta jurídicamente reprochable. En el antiguo sistema penal de tendencia inquisitiva regulado por la Ley 600 de 2000, así como en los sistemas procesales anteriores, no existía una construcción metodológica orientada a identificar con precisión los denominados hechos jurídicamente relevantes, categoría hoy esencial dentro del moderno derecho sancionador contemporáneo.
En efecto, la noción de hechos jurídicamente relevantes emerge con verdadera fuerza normativa y dogmática a partir del Acto Legislativo 03 de 2002, mediante el cual Colombia introduce el sistema penal mixto de tendencia acusatoria, posteriormente desarrollado por la Ley 906 de 2004. A partir de entonces, el proceso penal colombiano abandona progresivamente las estructuras narrativas indeterminadas propias de los antiguos modelos inquisitivos y comienza a exigir una delimitación estricta de los hechos con trascendencia típica, antijurídica y culpable.
La razón de ello no fue accidental. El nuevo sistema penal acusatorio, inspirado en los principios de legalidad, estricta tipicidad, congruencia y debido proceso, impuso la necesidad de que la imputación penal formulada ante el juez de control de garantías contuviera una exposición clara, concreta y jurídicamente delimitada de los hechos jurídicamente relevantes, precisamente porque solo a partir de ellos resulta posible estructurar la inferencia razonable de autoría o participación exigida constitucional y legalmente para restringir derechos fundamentales.
Posteriormente, esos mismos hechos jurídicamente relevantes constituyen el soporte fáctico de la acusación ante el juez de conocimiento, donde ya no basta una inferencia razonable, sino una probabilidad de verdad que legitime la continuación del juicio oral. Finalmente, serán esos mismos hechos —y no otros— los que servirán de fundamento para establecer la responsabilidad penal en grado de certeza más allá de duda razonable.
La importancia dogmática de esta evolución fue tan significativa que progresivamente comenzó a irradiar todo el sistema sancionatorio del Estado.
Hoy resulta imposible desconocer que el derecho disciplinario contemporáneo ha empezado a incorporar, incluso antes de positivizarlo expresamente en el Código General Disciplinario, la técnica de estructuración de hechos jurídicamente relevantes como herramienta metodológica indispensable para garantizar el debido proceso disciplinario y la correcta realización del juicio de tipicidad.
La Procuraduría General de la Nación, particularmente en actuaciones de alta complejidad funcional y contractual, ha venido implementando esta técnica en autos de apertura de investigación, pliegos de cargos y fallos disciplinarios, no como una simple fórmula retórica importada del proceso penal, sino como una verdadera exigencia derivada del principio constitucional de legalidad sancionatoria.
Y ello tiene plena explicación dogmática.
El derecho disciplinario, aunque autónomo, hace parte del género del derecho sancionador. En consecuencia, comparte principios estructurales comunes con el derecho penal, especialmente aquellos relacionados con legalidad, tipicidad, culpabilidad, congruencia y defensa material. Por ello, frente a los vacíos metodológicos existentes en el Código General Disciplinario, resulta perfectamente legítimo acudir por remisión integradora a desarrollos garantistas provenientes del derecho penal acusatorio, siempre que sean compatibles con la naturaleza de la actuación disciplinaria.
Precisamente allí adquiere especial relevancia la categoría de los hechos jurídicamente relevantes.
No se trata simplemente de narrar acontecimientos históricos ni de reproducir cronologías administrativas. Lo jurídicamente relevante supone identificar aquellos hechos concretos que poseen aptitud para encuadrar normativamente dentro de un tipo disciplinario específico y producir consecuencias jurídicas sancionatorias.
La diferencia no es menor.
Mientras los hechos históricos pertenecen al plano fenomenológico de la realidad, los hechos jurídicamente relevantes pertenecen al ámbito de la valoración normativa. Son aquellos aspectos fácticos que poseen capacidad de incidencia en el juicio de adecuación típica, en la determinación de la ilicitud sustancial y en la atribución subjetiva de responsabilidad.
Desde esa perspectiva, la correcta estructuración de hechos jurídicamente relevantes cumple múltiples funciones dogmáticas dentro del proceso disciplinario.
En primer lugar, permite delimitar con precisión el objeto mismo de la investigación disciplinaria, evitando actuaciones genéricas, ambiguas o abiertas incompatibles con el principio de legalidad.
En segundo lugar, posibilita concretar el juicio de tipicidad de la falta disciplinaria, toda vez que únicamente a partir de hechos jurídicamente delimitados resulta posible verificar si la conducta atribuida encuadra realmente dentro de los verbos rectores, deberes funcionales, prohibiciones, incompatibilidades o conflictos de intereses previstos normativamente.
En tercer lugar, facilita el análisis de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba. La actividad probatoria no puede orientarse hacia hechos indeterminados o jurídicamente irrelevantes. Solo aquello que tenga capacidad real de incidir en la demostración del hecho disciplinariamente relevante puede justificar válidamente la intervención probatoria del Estado.
Igualmente, la delimitación adecuada de los hechos jurídicamente relevantes permite estructurar de manera racional el análisis de la ilicitud sustancial, categoría central del derecho disciplinario contemporáneo. No basta la mera infracción formal de un deber funcional; resulta indispensable demostrar cómo la conducta afectó efectivamente el deber funcional y lesionó sustancialmente los principios que orientan la función pública.
De igual manera, la construcción dogmática de los hechos jurídicamente relevantes incide directamente en el análisis de culpabilidad disciplinaria. Solo a partir de hechos concretamente delimitados resulta posible determinar si la conducta fue dolosa o culposa, establecer el grado de previsibilidad, valorar el nivel de conocimiento funcional y analizar las eventuales causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria.
Incluso los criterios de agravación y atenuación de la falta dependen necesariamente de una correcta delimitación fáctica. La graduación de la sanción disciplinaria exige identificar circunstancias objetivas y subjetivas concretas vinculadas normativamente con la conducta investigada.
Por ello, la teoría de los hechos jurídicamente relevantes constituye hoy una verdadera garantía de racionalidad sancionatoria.
No se trata de un simple formalismo técnico ni de una moda procesal importada del derecho penal. Se trata de una exigencia derivada directamente del Estado Constitucional de Derecho y de la necesidad de impedir investigaciones abiertas, indeterminadas o estructuradas sobre apreciaciones subjetivas carentes de concreción normativa.
En las modernas democracias constitucionales, el poder sancionador del Estado solo puede ejercerse legítimamente cuando las conductas investigadas aparecen previamente delimitadas de manera clara, precisa y jurídicamente relevante.
La dogmática disciplinaria contemporánea está llamada, por tanto, a profundizar esta construcción conceptual y metodológica. El futuro del derecho disciplinario no puede edificarse sobre narrativas ambiguas ni sobre imputaciones genéricas, sino sobre estructuras dogmáticas rigurosas que permitan garantizar simultáneamente la eficacia del control disciplinario y la plena protección del debido proceso.
Porque al final, el verdadero fundamento de todo sistema sancionatorio legítimo no radica únicamente en la potestad de castigar, sino en la obligación constitucional de sancionar dentro de los límites estrictos de la legalidad, la tipicidad y la racionalidad jurídica, y su punto de partida son los hechos jurídicamente relevantes, porque donde no lo hay, hay atipicidad disciplinaria y no hay lugar a ejercer la potestad disciplinaria del Estado.