21/02/2026
Imputación y acusación.
Se debe realizar conforme ordena la Ley 906-2004 (arts. 288 y 337).
"Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible".
Debe entenderse ¿qué es un hecho jurídicamente relevante? No es otra cosa que, como lo ha dicho la Corte S.J., sala penal:
"En otras palabras, los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales...".
Entonces, en la imputación y acusación, la Fiscalía tiene el deber, en cumplimiento de su rol (acusador), de ceñirse a lo que la norma prevee y el amplio desarrollo jurisprudencial en la materia.
El juicio de acusación, no es un libre discurso, desordenado, abstracto, subjetivo e indeterminado. Por el contrario, debe deconstruirse de manera ordenada, de forma cronológica, hechos concretos, y lo más trascendental, los hechos jurídicamente relevantes deben tener relación con el tipo penal imputado o acusado y la forma de participación en el mismo (amplificadores del tipo penal).
Por eso, la imputacion y acusación no es una historia sin fin, entre otras cosas, porque todo lo que se diga se debe acreditar.
De igual manera, no se deben entremezclar hechos jurídicamente relevantes con los elementos materiales de prueba. Es que la imputación y acusación no se hace sobre lo que dijo un testigo o lo que se dice en un informe de investigador, o lo que se dice en una denuncia, no, al por imputar o acusar se le debe comunicar en modo de hechos jurídicamente relevantes por qué se le imputa o se le acusa. (Recomiendo obra del Magistrado Nelson Saray Botero "Los hechos jurídicamente relevantes").
(Intervención - presentación de observaciones al escrito de acusación)
Con fines académicos.
Y como siempre, guardando el respeto por los intervinientes. Es un ejercicio dialéctico entre partes, sin decirse que tenemos la última palabra.
Nota:
El oficial se encuentra en libertad. Primero, porque es inocente y en segundo lugar, porque una excelente jueza de control de garantías, no decretó la medida de aseguramiento intramural solicitada por la fiscalía, manifestando que no evidenciaba inferencia razonable de participación del señor Capitán GUILLERMO STEVENS SALGADO RENDON en las conductas imputadas.
Lo que si es lamentable, es que, con una imputación de cargos que, considero
infundada, se le retiró de la policía con la famosa y arbitraria facultad discrecional.
Seguimos en la tarea, ya será, desafortunadamente hasta el juicio. Pero el daño ya está hecho.