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Fernando Buitrago Abogados Fernando Buitrago Abogados es una firma Jurídica Colombiana, especializada en Derecho Público&Privado Derecho Laboral y Seguridad Social. Capacitaciones.

Litigios Contenciosos Administrativos. Acciones Constitucionales (Habeas Data)

17/10/2026

Ineficacia del traslado desde el régimen privado al público y la obligación de Colpensiones de devolver la totalidad de lo cotizado.
La de la Corte Suprema de Justicia precisó que cuando se declara la ineficacia del traslado del RAIS a Colpensiones porque no se brindó al afiliado una asesoría clara, completa y suficiente sobre las consecuencias del cambio, la administradora del régimen público debe devolver la totalidad de las cotizaciones y conceptos que recibió, para que la AFP privada le dé la destinación legal correspondiente, incluida la que proceda frente a la garantía de pensión mínima.
La Sala precisó que corresponde a la AFP adelantar las gestiones necesarias para materializar la decisión judicial y garantizar el derecho pensional del afiliado, y retrotraer la situación como si el traslado nunca hubiera ocurrido.

Ver sentencia SL487-2026 👉: https://acortar.link/elJfYR

Protección por deficiencia mental incluye la función emocional.La   de la Corte Suprema de justicia amplió la comprensió...
17/10/2026

Protección por deficiencia mental incluye la función emocional.

La de la Corte Suprema de justicia amplió la comprensión de la estabilidad laboral reforzada por deficiencia mental, al precisar que esta no se limita al impacto en la capacidad cognitiva, sino que también cobija las afectaciones en la función emocional (como la ansiedad generalizada, el pánico y la depresión).

La Sala, al confirmar la ineficacia del despido de una trabajadora, señaló que quedó acreditada una afectación significativa en la regulación de sus emociones, la cual impactó su funcionalidad laboral y social.

Esta decisión tuvo dos aclaraciones de voto.

Ver sentencia: https://acortar.link/iq2egI

La   de la Corte Suprema de Justicia precisó cuál es el salario que se debe tomar como base para liquidar el cálculo act...
17/10/2026

La de la Corte Suprema de Justicia precisó cuál es el salario que se debe tomar como base para liquidar el cálculo actuarial (valor actual de los aportes a pensión que el empleador no pagó a tiempo debido a una omisión de afiliación o de reporte):

➡️Último salario de la omisión: Cuando el trabajador continuó laborando después de ser afiliado, la expresión «último salario» no se refiere al final de toda la relación laboral, sino al que devengaba al momento en que cesó la omisión.

Para la Sala no es jurídicamente admisible hacer el cálculo actuarial con remuneraciones recibidas años después, cuando el trabajador ya estaba cotizando formalmente al sistema.

La Sala ordenó reajustar el cálculo actuarial de un extrabajador, tomando el salario de 1990 (cuando terminó la omisión de afiliación) y no el de 1997 (cuando finalizó el contrato).

Ver sentencia SL1018-2026 👉: https://acortar.link/x2VZb8

17/10/2026

Accidente a las afueras del lugar de trabajo y momentos antes de ingresar al lugar de labores sí es un accidente laboral
La de la Corte Suprema de Justicia, al proteger el derecho a la pensión de sobrevivientes de una viuda y las dos hijas de un señor que madrugó a trabajar y falleció por el colapso de una cornisa momentos antes de ingresar a la obra, determinó que la noción de accidente de trabajo no se limita al desarrollo estricto de las tareas contratadas, sino que debe entenderse en un sentido humano y progresista, abarcando actividades inherentes a la prestación del servicio.
Aclaró que el estar a las puertas de ingresar al sitio de labores o en sus inmediaciones a la espera de la orden de entrada guarda una relación directa con la función subordinada, por lo que las contingencias ocurridas en ese tiempo constituyen accidentes de origen laboral protegidos por el sistema de riesgos laborales.
Finalmente destacó que la diligencia del trabajador de llegar antes de la hora señalada para el ingreso no puede analizarse de forma aislada a la relación laboral, pues corresponde a un elemento propio de subordinación y la prestación del servicio.
Esta sentencia tiene aclaración de voto.

Consulte la sentencia SL852-2026 👉: https://acortar.link/NJHnIr
Vea el comunicado de prensa: https://acortar.link/culIya

La   de la  invita a abogados, ciudadanos y a la comunidad en general a participar mañana en la capacitación virtual sob...
21/09/2026

La de la invita a abogados, ciudadanos y a la comunidad en general a participar mañana en la capacitación virtual sobre el Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ).

📅 22 de septiembre
🕙 10:00 a. m.

Conozca cómo radicar memoriales en línea, consultar procesos y utilizar las herramientas de gestión documental.

Enlace de conexión: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YmZhNWRhOGUtMTBlMC00NmUzLWI2ZmMtOWM2MDc1OGVhOTM0%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22b552d0a2-609b-4049-9157-1637dcf4351c%22%7d

21/09/2026

Fuero circunstancial y procesos de reestructuración administrativa.

La de la Corte Suprema de Justicia declaró ineficaz el despido de una trabajadora de un hospital público y ordenó su reintegro, al precisar que, en casos de reestructuración administrativa, la protección del fuero circunstancial —que cobija a los trabajadores mientras se negocia un conflicto colectivo— puede ser desplazada por el interés general solo si existe:

➡️ Un estudio técnico que demuestre, con información verificable, la necesidad real y proporcional de suprimir los cargos, descartándose cualquier finalidad discriminatoria o antisindical.

➡️ Cuando no se cumple con estas exigencias, el despido adoptado en medio del conflicto resulta ineficaz.

La Sala explicó la diferencia entre ambas figuras: la reorganización empresarial (Ley 550 de 1999) responde a una lógica económica —acuerdos con los acreedores para recuperar la viabilidad de la entidad— y no desplaza el fuero circunstancial por sí sola; la reestructuración administrativa (Ley 909 de 2004), en cambio, se funda en la modernización del Estado y el interés general.

En este caso, el estudio técnico del hospital no justificó la necesidad de suprimir 495 cargos de la planta de personal, para mantener a un grupo de 1.566 servidores vinculados de manera indirecta a través de cooperativas o contratos sindicales.

Ver sentencia SL406-2026 👉: https://acortar.link/6R8yHC

16/09/2026

Protección a víctimas del conflicto armado.

La de la Corte Suprema de Justicia advirtió que es un error jurídico condicionar la fecha de disfrute de la pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado a la afiliación previa del beneficiario al régimen contributivo de salud, porque esa vinculación no es requisito de causación ni de exigibilidad del derecho, sino una obligación que surge con su reconocimiento.
La Sala, al proteger los derechos de un señor que sufrió heridas por una mina antipersonal que le produjeron una pérdida de capacidad laboral del 61,45 %, señaló que el disfrute de esta prestación humanitaria periódica debe reconocerse en forma retroactiva desde la fecha de estructuración de la invalidez (artículo 40 de la Ley 100 de 1993), porque es en ese momento en que ocurre el daño y la imposibilidad de la persona para proveerse su propio sustento.

Consulte aquí la sentencia SL265-2026 y la aclaración del voto👉: https://acortar.link/HH6uMz

Efectos de la ineficacia del traslado de régimen pensional.La   de la Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando las a...
14/09/2026

Efectos de la ineficacia del traslado de régimen pensional.
La de la Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando las administradoras de pensiones no cumplen con la obligación de brindar información veraz, completa y comprensible vulneran la esencia del contrato de administración de fondos. Esta desinformación faculta al juez para declarar la ineficacia del traslado y regresar al trabajador al régimen que corresponda, restableciendo su situación pensional.

Insistió que "el formulario de afiliación, por sí solo, prueba la voluntad formal de traslado, pero carece de idoneidad para acreditar el consentimiento informado, cualificado y libre de error que exige la seguridad social.

En consecuencia, se mantiene la regla de que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la AFP, quien debe desvirtuar la presunción de ineficacia mediante la demostración fehaciente de haber brindado un «buen consejo»".

Ver sentencia SL281-2026 y aclaraciones de voto 👉: https://acortar.link/TRnqu2

14/09/2026

¿Puede el juez valorar la gravedad de una falta que el empleador ya calificó como grave en el reglamento interno?

La mayoría de la de la Corte Suprema de Justicia, al estudiar el recurso que presentó el gerente comercial de una empresa corredora de seguros despedido por violar los acuerdos de exclusividad, confidencialidad, el código de ética y las políticas sobre conflictos de interés para beneficiar a una firma de corretaje de seguros de la cual su esposa era socia, precisó que, por regla general, el juez no puede entrar a valorar la gravedad de una conducta que ya fue calificada como tal en el Reglamento Interno de Trabajo, pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, y que solo puede hacerlo cuando las faltas descritas en estos sean vagas, genéricas, oscuras o abstractas.

Ver sentencia SL498-2026, aclaración y salvamento de voto 👉: https://acortar.link/4deKln

11/09/2026

Suspensión de la prescripción a favor de quien se encuentra en imposibilidad absoluta de ejercer su derecho

Por mayoría, la de la Corte Suprema de Justicia protegió el derecho a la pensión de sobrevivientes de un hijo que nació con déficit cognitivo severo y quien, tras la muerte de su mamá, requirió la designación de un apoyo judicial para que lo representara. Precisó que la suspensión de la prescripción a favor de personas en condición de discapacidad con imposibilidad absoluta de hacer valer sus derechos en asuntos de seguridad social no puede estar sujeta a un límite de 10 años del Código Civil, sino que esta perdura mientras persista dicha barrera.

“Mientras el obstáculo fáctico para actuar persista, el reloj de la prescripción debe permanecer detenido. Solo así se logra una armonía real entre la dignidad del sujeto y la seguridad jurídica, asegurando que el derecho no exija lo imposible ni castigue la vulnerabilidad extrema.”

Para la Sala, “aplicar de manera automática el cómputo a quien carece de la posibilidad material de comprender, gestionar o defender su derecho —por un «déficit cognitivo severo» —un estado crítico de salud mental— desvirtúa la función protectora del Estado Social de Derecho y configura una forma de discriminación institucional.”

La Sala ordenó pagar en favor del hijo en condición de discapacidad el retroactivo pensional desde el fallecimiento de su mamá en 1997.

Esta sentencia tuvo una aclaración y un salvamento de voto.

Consulte la sentencia SL946-2026 👉: https://acortar.link/YCq8V2

Consulte el comunicado 👉 acortar.link/8iNIAZ

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