17/10/2026
Ineficacia del traslado desde el régimen privado al público y la obligación de Colpensiones de devolver la totalidad de lo cotizado.
La de la Corte Suprema de Justicia precisó que cuando se declara la ineficacia del traslado del RAIS a Colpensiones porque no se brindó al afiliado una asesoría clara, completa y suficiente sobre las consecuencias del cambio, la administradora del régimen público debe devolver la totalidad de las cotizaciones y conceptos que recibió, para que la AFP privada le dé la destinación legal correspondiente, incluida la que proceda frente a la garantía de pensión mínima.
La Sala precisó que corresponde a la AFP adelantar las gestiones necesarias para materializar la decisión judicial y garantizar el derecho pensional del afiliado, y retrotraer la situación como si el traslado nunca hubiera ocurrido.
Ver sentencia SL487-2026 👉: https://acortar.link/elJfYR