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19/05/2016

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el análisis de responsabilidad derivada de un accidente de tránsito, explicó que tratándose de accidente de tránsito producido por la colisión de dos automotores, cuando concurren a la realización del daño, se ha postulado que estando ambos en movimiento estarían mediados bajo la órbita de la presunción de culpas.

Para ver más le recomendamos consultar la sentencia SC-58852016 (54001310300420040003201), 05/06/16.

27/04/2016

Con 96 votos a favor, Cámara aprobó reducción de cotización en salud de pensionados.

La Cámara de Representantes aprobó, en segundo debate, la iniciativa que disminuiría el aporte al sistema de seguridad social en salud que realizan los pensionados (P. L. 062/15C). Actualmente, dicho aporte está en el 12 % y se espera que rebaje al 4 %. De acuerdo con los ponentes, el pago de este porcentaje por parte de los pensionados perjudica directamente los derechos al mínimo vital y condiciones de dignidad y calidad de vida en la vejez, más aún si se tiene en cuenta que en la mayoría de los casos este ingreso mensual es el único medio de subsistencia de los adultos mayores. El proyecto pasa a estudio del Senado de la República

fuente: cámara de representantes.

26/04/2016

PROYECTO DE LEY BUSCA EVITAR QUE PAGO DE DERECHOS AL GRADO SEA REQUISITO PARA GRADUARSE Y QUE SE CAUSEN RECARGOS POR MATRÍCULA EXTRAORDINARIA.

La propuesta hace parte de un proyecto de ley radicado en la Cámara que ya fue aprobado en primer debate. La iniciativa reformaría la Ley 30 de 1992 y favorecería a estudiantes de universidades públicas y privadas. Dentro de las medidas contempladas se pide prohibir a las instituciones de educación superior el cobro de derechos complementarios que excedan el 10 % del valor de la matrícula. Por su parte, establece que a quienes carezcan de capacidad económica comprobada para sufragar los derechos de grado no se les podría exigir su pago y conservarán el derecho a graduarse. En igual sentido, quienes no cuenten con recursos para pagar el servicio médico asistencial podrán acceder al mismo sin tener que pagar por ello, tampoco deberá sufragar este gasto el estudiante que este afiliado a una EPS o a servicios complementarios de salud. Por último, se prohibiría a las universidades el cobro de recargos o incrementos por el pago de la matrícula extemporáneamente. La iniciativa pasa a la plenaria de la Cámara de Representantes para su estudio en segundo debate.

FUente: legisaldía edición 135

25/04/2016

La Superfinanciera, con la emisión del Concepto 2016017505 - 4/5/2016, ratificó la naturaleza eminentemente complementaria de los seguros de reponsabilidad civil respecto al seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT. De esta forma, las coberturas y amparos otorgados por este último no podrán ser incluidos en aquellos, y si así sucediera, los primeros deberán ser ajustados para evitar duplicidad y resultar solo cuando excedan los montos fijados en la ley..

25/04/2016

La Corte Suprema de Justicia reiteró la calidad de la conciliación como acto jurídico, por lo demás, susceptible de adolecer de causales de nulidad que invaliden su celebración. De esta forma, la existencia de circunstancias que vicien el consentimiento prestado, o las que impliquen la nulidad absoluta del acto podrían ser alegadas ante estrados. Según la alta corporación para que la conciliación "pierda su validez se debe demostrar que presenta algún vicio del consentimiento, como el error, la fuerza y el dolo o que tiene objeto ilícito, lesionando los derechos ciertos e indiscutibles o mínimos e irrenunciables"

para ver más re recomendamos consultar: Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Orden administrativa SL-18452016 (44399) - 2/17/2016

25/04/2016

EN DEBATE PROYECTO QUE PRETENDE MODIFICAR ACCIÓN DE TUTELA.
"El proyecto de ley de iniciativa de la del Pueblo pasa a estudio del Senado, en tercer debate (P. L. 038/15C). Aunque el texto definitivo aún no está disponible, se sabe que la reforma pretende el establecimiento de criterios para orientar el proceso de selección de las tutelas y aumentaría el número de magistrados que integran las salas de selección. También dispondría que después de adoptada la decisión de revisión la Corte deberá publicar el fallo en su integridad en un término no superior a 15 días calendario, algo que la reciente reforma al reglamento de la Corte Constitucional ya ha logrado. También se otorgaría a los altos dignatarios del Estado la posibilidad de insistir los casos que no sean seleccionados para revisión, con estándares de motivación y transparencia; se definiría un término para la decisión sobre nulidades y este recurso sería proyectado por un magistrado distinto al ponente de la decisión. La incorporación del principio de inmediatez será requisito de procedibilidad de la tutela y se realizarían cambios para fortalecer las facultades de los jueces de instancia durante el trámite de la acción. A la iniciativa le faltan dos debates, luego de haber terminado esta etapa en el Senado de la República"

fuente: legisaldía. edición 133

21/04/2016

En curso ante la Corte Constitucional el análisis de la demanda que pretende la declaración de inexequibilidad de las normas que delimitan el término para la realización de audiencias en el proceso laboral contenidas en la ley 1149 de 2007. Según los querellantes, “Las expresiones demandadas constriñen al juzgador a pronunciarse bajo un esquema de celeridad, que si bien es deseable en nuestro medio tampoco puede llevarse hasta el extremo de suprimir una fórmula de expresión de las partes decididamente significativa”.

Para más profundidad consulta el texto Corte Constitucional, Demanda D-11269 - 2/29/2016 y comparte tu opinión con nosotros!

Fuente: legisaldía. Edición 132

21/04/2016

Conforme al concepto emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 16 - 2/23/2016, las autoridades indígenas tienen la facultad privativa de decidir sobre la adopción de menores aborígenes y la consulta previa será procedente siempre que los adoptantes sean extraños a la comunidad.

Para ver más, te recomendamos consultar el documento mencionado.

Una opción más expedita, accesible, especializada y menos engorrosa con la que contamos a partir de la expedición del Có...
21/04/2016

Una opción más expedita, accesible, especializada y menos engorrosa con la que contamos a partir de la expedición del Código General del Proceso, son los trámites "cuasi-judiciales" ante las súper intendencias: entidades administrativas con facultades jurisdiccionales.

19/04/2016

En un reciente fallo, el Consejo de Estado recordó que la presunción legal de existencia del contrato de trabajo que consigna el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y que, por ende, implica una variación en lo que interesa a la carga de la prueba, solo es aplicable a las relaciones de trabajo entre particulares y que, por el contrario, los vínculos entre entidades públicas y contratistas comportan un régimen distinto a la luz de la ley 80 de 1993.
Para conocer más, te recomendamos consultar la sentencia del Consejo de Estado Sección Segunda, 050012331000-0100219501 (114915) - 2/4/2016

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