Lozano Cifuentes Asesores SAS

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01/02/2023

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30/01/2023

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21/04/2017

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20/02/2017

Teoría de la obligación Tributaria

La Actividad o Función Financiera
Es aquella facultad que tiene el Estado como ente jurídico-político superior, misma que consiste en la obtención, recaudación y administración de los recursos, tanto tributarios como no tributarios.
Obligación tributaria
Se define como el vínculo jurídico por medio del cual una persona llamada contribuyente o sujeto pagador, por disposición de ley, se encuentra en la necesidad jurídica de realizar una actividad consistente en dar, hacer o no hacer en favor de otra persona llamada fiscoo sujeto activo. En cuanto a la obligación de dar, se refiere a pagar el tributo, de hacer, cumplir con los deberes formales para permitir el cumplimiento de la obligación material de pago y de no hacer, no incurrir en algún ilícito señalado por la ley.

Giannini a su vez define la obligación tributaria como:
"El deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin último al cual tiende la institución del tributo."
Sujeto Pasivo
Es la persona física o jurídico colectiva (abstracta o moral) que por disposición de ley tiene que cumplir con la obligación fiscal. Este tiene varios tipos:
Sujeto Pasivo Directo o contribuyente
Es la persona física o jurídico colectiva que realiza el hecho generador de la obligación tributaria o hecho imponible.
Sujeto Pasivo Indirecto o Responsable
Es la persona física o abstracta que sin realizar el hecho generador, la autoridad fiscal le puede exigir el cumplimiento de la obligación fiscal por disposición de ley, de este se desprende el responsable solidario, el responsable sustituto y el responsable objetivo.
Sujeto Activo
Siempre será el fisco, mismo que puede ser el nacional, departamental o municipal.

Objeto o materia imponible
Actividad u objeto que forma parte de la materia gravable, en otras palabras, la razón por la que se paga, ejemplo: por la obtención de ingresos.
Base
Es la unidad de medida para calcular la contribución; es la cantidad o bien a la que se le va a aplicar la tasa impositiva.

Tasa Impositiva
Es la cantidad o porcentaje que se tiene que pagar respecto de la base, por ejemplo, el porcentaje pagado al comprar algún producto.
Exención
Se entiende por exención, el privilegio que otorga el Estado por razones de política fiscaly económica, consistente en que aquella persona o actividad a quienes correspondería la carga económica de pagar el tributo por aplicación de la ley tributaria que gocen de este privilegio, están excluidos de la obligación de pagar.

El maestro Edgar José Moya Millan define las exenciones en su obra “Elementos de finanzas públicas y derecho tributario” de la siguiente manera:
Son las dispensas totales o parciales del pago de un impuesto otorgadas por el legislador.

21/10/2016

ESTAS SON LAS BASES Y TARIFAS DE IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES EN LA REFORMA TRIBUTARIA

ARTICULO 241. TARIFA PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES. El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la tabla que contiene el presente artículo.
Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 600 0% 0
>600 1000 10% (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%
>1000 2000 20% (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT
>2000 3000 30% (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT

>3000 4000 33% (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT

>4000 En adelante 35% (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT

600 uvt equivalen a $1.487.650 mensuales, quienes devenguen más de este valor mensualmente deberán pagar un impuesto sobre la renta del 10%.

25/07/2016

QUIENES DEBEN DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2016

Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes criterios, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2015:

• Poseer un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 superior a 4.500 UVT, equivalente a $127.256.000.
• Haber obtenido ingresos brutos superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $39.591.000.
• Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 2.800 UVT, equivalentes a $79.181.000.
• Haber realizado compras y consumos superiores a 2.800 UVT, equivalentes a $79.181.000.
• Haber acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por un valor superior a 4.500 UVT, equivalentes a $127.256.000.

Fechas límite para declarar según los dos últimos dígitos de su cédula:

Hasta el día Hasta el día
99 y 00 9 de agosto del 2016 49 y 50 14 de septiembre del 2016
97 y 98 10 de agosto del 2016 47 y 48 15 de septiembre del 2016
95 y 96 11 de agosto del 2016 45 y 46 16 de septiembre del 2016
93 y 94 12 de agosto del 2016 43 y 44 19 de septiembre del 2016
91 y 92 16 de agosto del 2016 41 y 42 20 de septiembre del 2016
89 y 90 17 de agosto del 2016 39 y 40 21 de septiembre del 2016
87 y 88 18 de agosto del 2016 37 y 38 22 de septiembre del 2016
85 y 86 19 de agosto del 2016 35 y 36 23 de septiembre del 2016
83 y 84 22 de agosto del 2016 33 y 34 26 de septiembre del 2016
81 y 82 23 de agosto del 2016 31 y 32 27 de septiembre del 2016
79 y 80 24 de agosto del 2016 29 y 30 28 de septiembre del 2016
77 y 78 25 de agosto del 2016 27 y 28 29 de septiembre del 2016
75 y 76 26 de agosto del 2016 25 y 26 30 de septiembre del 2016
73 y 74 29 de agosto del 2016 23 y 24 3 de octubre del 2016
71 y 72 30 de agosto del 2016 21 y 22 4 de octubre del 2016
69 y 70 31 de agosto del 2016 19 y 20 5 de octubre del 2016
67 y 68 1 de septiembre del 2016 17 y 18 6 de octubre del 2016
65 y 66 2 de septiembre del 2016 15 y 16 7 de octubre del 2016
63 y 64 5 de septiembre del 2016 13 y 14 10 de octubre del 2016
61 y 62 6 de septiembre del 2016 11 y 12 11 de octubre del 2016
59 y 60 7 de septiembre del 2016 09 y 10 12 de octubre del 2016
57 y 58 8 de septiembre del 2016 07 y 08 13 de octubre del 2016
55 y 56 9 de septiembre del 2016 05 y 06 14 de octubre del 2016
53 y 54 12 de septiembre del 2016 03 y 04 18 de octubre del 2016
51 y 52 13 de septiembre del 2016 01 y 02 19 de octubre del 2016

16/06/2016

PRIMA DE SERVICIOS

La prima de servicios es una prestación social establecida por el artículo 306 del Código sustantivo el trabajo, y corresponde a un pago que hace el empleador al trabajador, para que este último también disfrute o participe de las utilidades de la empresa. Se debe pagar por periodo de seis meses laborados o proporcional al tiempo laborado en el semestre.
La prestación corresponde a un mes de salario en el año, o proporcional al tiempo laborado, este salario se divide en dos pagos, uno por cada semestre, de esta forma se debe pagar una quincena en el último día de junio, y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre.
Para calcular la prima de servicios se utiliza la siguiente formula, Salario x número de días trabajados / 360. Donde salario corresponde al promedio de los últimos 6 meses de su remuneración fija o variable, sobresueldos, bonificaciones habituales, comisiones, horas extras, recargos y en general cualquier contraprestación que reciba el trabajador por la prestación del servicio sea en dinero o especie.

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Carrera 6 # 14-74 Oficina 709
Tel 3004116 - 3118412594

13/06/2016

SALARIO INTEGRAL

Alguna vez le han dicho que no le pagan prestaciones sociales ni seguridad social porque su salario es integral.

El Salario integral lo define el artículo 132 del Código sustantivo del trabajo. En el cual se estipula que dentro de este ya está incluido dentro del valor total del salario, además del sueldo por trabajo ordinario, las prestaciones (Prima de servicios, cesantías y sus intereses), recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que el empleado, aunque tenga salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones.
Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece el artículo 49 de la ley 789 de 2002.
Para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales, para el año 2016 corresponde a 6.894.550, más un 30% considerado factor prestacional, para el año 2016 corresponde a 2.068.365, teniendo en cuanta lo que nos dice el artículo 132 del CST tenemos que para que sea considerado salario integral legalmente, debe ser de mínimo 13 salarios mínimos legales, que para el 2016 corresponde a $8.962.915.
Igualmente, el salario integral debe hacer aportes parafiscales y de Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiendo que el salario integral seria el 100% más el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.

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PRESTE ATENCIÓN QUE NO LO ENGAÑEN DICIÉNDOLE QUE SU CONTRATO ES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y NO CONTRATO INDIVIDUAL DE ...
01/06/2016

PRESTE ATENCIÓN QUE NO LO ENGAÑEN DICIÉNDOLE QUE SU CONTRATO ES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y NO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 22, define el contrato laboral como aquel donde una persona se obliga a prestar un servicio a una persona natural o jurídica; para lo cual el trabajador debe realizar las funciones de manera personal, debe existir una dependencia o subordinación continuada y la correspondiente remuneración.
Por lo anterior preste atención y si en su trabajo se configuran los siguientes elementos usted tiene un contrato laboral y no por prestación de servicios; esto es importante para que reclame sus derechos como trabajador.

PRESENCIALIDAD: Usted está haciendo una labor para su patrono de manera personal, de manera presencial.

SUBORDINACIÓN: La continua subordinación del trabajador respecto del empleador, en donde este último impone reglamentos e imparte órdenes de manera continua al trabajador, el empleador exige el cumplimiento de un horario, le designa la cantidad de trabajo a realizar por el empleado, así como la forma de realizarlo.

REMUNERACIÓN: Corresponde al pago del salario a que tiene derecho el trabajador por la prestación de un servicio personal al empleador.

26/05/2016

OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBEN ACTUALIZAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT
Con la adopción y entrada en vigencia de las normas internacionales de información financiera, La dirección de Impuestos y aduanas nacionales agrego algunas casillas al formulario del registro único tributario, las cuales todos los obligados a llevar contabilidad deben actualizar.
Las nuevas actualizaciones que se deben hacer son:
1. En la hoja 1 casilla 53 referente a las responsabilidades, se debe agregar la responsabilidad 42 obligado a llevar contabilidad. Con esto viene la pregunta quienes están obligados a llevar contabilidad en Colombia:
a) El artículo 19 del Código de Comercio señala que está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante, independientemente de si es una persona natural o jurídica.

2. En la Hoja 2 casilla 89 se debe indicar y registrar el grupo contable al que pertenece:
A. Grupo contable sector privado 1 equivalente a responsabilidad 79

B. Grupo contable sector privado 2 equivalente a responsabilidad 80

C. Grupo contable sector privado 3 equivalente a responsabilidad 81

D. Grupo contable sector publico 4 equivalente a responsabilidad 82

E. Grupo contable sector publico 5 equivalente a responsabilidad 83

F. Grupo contable sector publico 5 equivalente a responsabilidad 83.

3. En la misma casilla 89 en segundo lugar se debe identificar y registrar el sistema que está utilizando para controlar las diferencias de las bases tributarias frente a los nuevos marcos contables, de conformidad con el Decreto 2548 del 2014.
A. Sistema de Registro Obligatorios: Corresponde a la forma como los contribuyentes controlan sus diferencias entre los Marcos Técnicos Normativos Contables frentes a la Normas Fiscales.
B. Libro Tributarios: Corresponde al libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo a las normas fiscales.

Esta actualización se puede realizar a través de la página web de La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co

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