13/06/2016
SALARIO INTEGRAL
Alguna vez le han dicho que no le pagan prestaciones sociales ni seguridad social porque su salario es integral.
El Salario integral lo define el artículo 132 del Código sustantivo del trabajo. En el cual se estipula que dentro de este ya está incluido dentro del valor total del salario, además del sueldo por trabajo ordinario, las prestaciones (Prima de servicios, cesantías y sus intereses), recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que el empleado, aunque tenga salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones.
Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece el artículo 49 de la ley 789 de 2002.
Para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales, para el año 2016 corresponde a 6.894.550, más un 30% considerado factor prestacional, para el año 2016 corresponde a 2.068.365, teniendo en cuanta lo que nos dice el artículo 132 del CST tenemos que para que sea considerado salario integral legalmente, debe ser de mínimo 13 salarios mínimos legales, que para el 2016 corresponde a $8.962.915.
Igualmente, el salario integral debe hacer aportes parafiscales y de Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiendo que el salario integral seria el 100% más el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.
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