20/11/2016
¿Jurídicamente es posible solicitar la privación o suspensión de la patria de potestad a un padre, con base en la ausencia injustificada además de no haber cumplido con la cuota alimentaria?
Respuesta:
La Patria Potestad esta constituida por todos aquellos Derechos que otorgan las leyes a los padres sobre sus hijos no emancipados. Esos Derechos les permiten cumplir sus Deberes como padres. La patria potestad se puede suspender o perder, por lo tanto son dos fenómenos jurídicos un tanto diferentes. La suspensión es de carácter temporal, es decir, que una vez rehabilitado el padre puede volver a ejercerla. La pérdida es indefinida. Por ello, no es posible aplicar las causales legales para la suspensión o la pérdida de la patria de potestad, de manera indistinta.
El artículo 310 del Código Civil estipula las causales que dan lugar a la suspensión de la Patria Potestad, y que son:
1. Demencia
2. Mala administración de los propios bienes
3. ausencia prolongada de uno de los padres
Mientras que el artículo 315 Código Civil establece las causales que dan lugar a la pérdida de la Patria Potestad, a saber:
1. Maltrato del hijo
2. Abandono del hijo
3. Depravación
4. Haber sido condenando el padre a pena privativa de la libertad superior a un año.
Cualquier familiar (consanguíneo) del menor están facultado para iniciar el Proceso de Suspensión o Perdida de la Patria Potestad, de igual forma lo puede hacer el juez de oficio o el defensor de familia
Todo lo que se diga deberá ser debidamente probado toda vez que cuando hay una ruptura entre los progenitores quedan muchas rencillas y situaciones sin resolver lo cual provoca decir mentiras desconociendo así el derecho que tiene el menor de crecer rodeado del amor, protección y cariño de sus padres y de las respectivas familias, por este motivo se citarán en la demanda personas en calidad de testigos, dictámenes de medicina legal entre otros.
Una vez el juez dicte sentencia Suspendiendo o Privando al padre de ejercer la patria potestad sobre el menor, no podrá ejercer ningunos de los derechos que por ley se le otorgaron por medio de la patria potestad, solo podrá ejercer esos derechos el otro padre. Si a ambos padres se le suspende la patria potestad al menor se le nombra un guardador, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
El hecho de que a un padre le sea suspendido la patria potestad sobre el hijo no quiere decir que sus deberes como padre también también se suspendan, pues continúan con su obligación de suministrar alimentos, lo que si es cierto es que la inasistencia alimentaria daría lugar a que el padre que no cumpla con los alimentos, no tenga derecho a ejercer las visitas.
Respetemos los derechos de nuestros hijos, Dios y la ley los protegen!