28/09/2018
.Sentencia T-314 -7/31/2018. LAS EPS NO PUEDEN ABSTENERSE DE CONTINUAR CON LA PRESTACIÓN DE TRATAMIENTOS MÉDICOS, EN ESTOS SEIS EVENTOS: i) porque la persona encargada de hacer los aportes dejó de pagarlos; (ii) porque el paciente ya no está inscrito en la EPS correspondiente, en razón a que fue desvinculado de su lugar de trabajo; (iii) porque la persona perdió la calidad que lo hacía beneficiaria; (iv) porque la EPS considera que la persona nunca reunió los requisitos para haber sido inscrita, a pesar de ya haberla afiliado; (v) porque el afiliado se acaba de trasladar de otra EPS y su empleador no ha hecho aportes a la nueva entidad o (vi) porque se trata de un servicio específico que no se había prestado antes al paciente, pero que hace parte integral de un tratamiento que se le viene prestando (M. P. Alberto Rojas).