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Alegoría a los grandes amores.
09/06/2020

Alegoría a los grandes amores.

Poesía P***s y alegrías del amor interpretada por Rodolfo Antonio Díaz Aponte

24/12/2019
𝐌𝐈𝐒𝐈𝐕𝐀 𝐃𝐄 𝐁𝐎𝐋𝐈𝐕𝐀𝐑 𝐀 𝐒𝐀𝐍𝐓𝐀𝐍𝐃𝐄𝐑. ¿𝐒𝐄𝐑Á 𝐄𝐋 𝐈𝐍𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐁𝐔𝐑𝐎𝐂𝐑𝐀𝐂𝐈𝐀?𝘈 𝘚. 𝘌. 𝘌𝘓 𝘎𝘌𝘕𝘌𝘙𝘈𝘓 𝘍. 𝘋𝘌 𝘗. 𝘚𝘈𝘕𝘛𝘈𝘕𝘋𝘌𝘙Mi querido general:...
16/12/2019

𝐌𝐈𝐒𝐈𝐕𝐀 𝐃𝐄 𝐁𝐎𝐋𝐈𝐕𝐀𝐑 𝐀 𝐒𝐀𝐍𝐓𝐀𝐍𝐃𝐄𝐑.
¿𝐒𝐄𝐑Á 𝐄𝐋 𝐈𝐍𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐁𝐔𝐑𝐎𝐂𝐑𝐀𝐂𝐈𝐀?

𝘈 𝘚. 𝘌. 𝘌𝘓 𝘎𝘌𝘕𝘌𝘙𝘈𝘓 𝘍. 𝘋𝘌 𝘗. 𝘚𝘈𝘕𝘛𝘈𝘕𝘋𝘌𝘙

Mi querido general:

No puede Vd. Imaginarse, mi querido general, los días de disgusto que me han dado los informes que he recibido de Colombia sobre el estado del interior, y si es verdad todo lo que se me ha dicho hay para morirse. Aunque no creo todo lo que se me ha informado, si veo que el estado de nuestras rentas no alcanza a llenar el numerario que se necesita para pagar la inmensidad de nuestros empleados, no hay pueblo, por pequeño que sea, que no tenga un juez de derecho y otros empleados absolutamente inútiles; no hay ciudad, por insignificante que sea, que no tenga un corte de justicia y mil otros tribunales que devoran las pocas rentas del Estado. Por esto es que nuestra hacienda está tan trabajosa, porque en lugar de aumentarle sus entradas, se aumenten sus salidas con la innumerabilidad de empleados que se mantienen de ella. Es, pues, preciso, mi querido general, que Vd. vea modo de remediar este mal, porque si no nos perdemos a la larga. Acuérdese Vd. Que una de las principales causas que motivaron la revolución de Francia fue el mal estado de su hacienda, y que lo mismo podría suceder en Colombia, si no se toman medidas con tiempo. Yo soy de opinión que no sólo no se deben nombrar más empleados, sino que es indispensable anular una infinidad que, lejos de hacer bien, embarazan la administración y absorben las pocas rentas del Estado; que no se disminuyan los derechos de aduana tan sólo por darle gusto a los extranjeros, antes al contrario deben aumentarse: aquí se paga el 30% y por esto es que estamos mejor que Uds. En fin, mi querido general, repito, que si no hace una reforma completa en todo el sistema de nuestra hacienda, nos vamos a arruinar y la república morirá de consunción. Lo mismo digo con respecto a nuestra administración de justicia tan complicada, ya que nadie se entiende en la innumerabilidad de nuestras leyes; que estas los abruman. En cierto modo convengo con ellos; porque no es el número de leyes las que hacen el bien, sino qué produce la ley misma.

Dado en Quito, a 15 de marzo de 1828.

𝑭𝒊𝒓𝒎𝒂 𝒅𝒆 𝑺𝒊𝒎ó𝒏 𝑩𝒐𝒍í𝒗𝒂𝒓

Compilado por: Rodolfo Antonio Diaz Aponte
Tomado de: Bolívar ante el Derecho, Volumen II, Universidad Santo Tomas, Bogotá 1983.

01/10/2019

DECISIÓN DE BOLÍVAR RESPECTO DE LA INSURRECCIÓN DE LOS PASTUSOS.

𝗖𝗢𝗡𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗕𝗜𝗘𝗡𝗘𝗦 𝗔 𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗔𝗦𝗧𝗨𝗦𝗢𝗦 𝗥𝗘𝗕𝗘𝗟𝗗𝗘𝗦

𝘊𝘰𝘯𝘴𝘪𝘥𝘦𝘳𝘢𝘯𝘥𝘰:

1o. Que el cantón de Pasto se insurreccionó el 28 de octubre sin tener motivos siquiera aparentes por una conducta tan criminal, rompiendo la capitulación que se le concedió el 8 de junio del año próximo anterior;
2o. Que la insurrección fue abrazada generalmente por todos los habitantes sin exceptuarse más que dos que se refugiaron del otro lado del Guátaira: los ciudadanos Joaquín Paz Y Ramón de Córdova;
3o. Que la insurrección hizo esfuerzos inauditos y extraordinarios para sostenerse;
Artículo 4o. Que la ciudad fue tomada a viva fuerza después de la más obstinada y tenaz resistencia.
5o. Que rechazaron con desprecio e insolencia la intimación que les hizo el General Sucre el 23 de diciembre, después de derrotados en Yacuanquer, invitándolos el mismo comandante General Boves a que la aceptasen, pues su situación era desesperada; y los habitantes de Pasto, furiosos con este consejo, quisieron deponerlo, habiendo sido preciso dejar tendidos sobre el campo de batalla más de trescientos pastusos para ocupar la ciudad el 24.Y considerando, en fin, que esta ciudad furiosamente enemiga de la Republica no se someterá a la obediencia y tratará siempre de turbar el sosiego y la tranquilidad pública si no se la castiga severa y ejemplarmente, he venido a decretar y decreto lo siguiente:

1o. Se confiscarán y aplicarán al gobierno los bienes de todas clases de los habitantes del cantón de los Pastos que tomaron parte en la facción de Pasto, bien suministrándole armas y elementos de guerra, bien ofreciendo sus servicios y personas, bien manteniendo relaciones de espionaje con los facciosos.

2o. Se confiscarán y aplicarán al gobierno los bienes de todas clases de los habitantes del cantón de Pastos que no se hayan presentado en esta ciudad dentro de los seis días señalados por el General Sucre, que empezaron a correr desde el 26 de diciembre último hasta el 31 del mismo, inclusive.

3o. Se confiscarán y aplicarán al gobierno los bienes de todas clases de los habitantes del cantón de Pasto que teniendo propiedades en el de los Pastos permanecieron en Pasto después de la insurrección, es decir, que por el solo hecho de no haberse trasladado al cantón de los Pastos han perdido cuantos bienes tenían en él.

4o. Habiendo faltado el Coronel de Milicias Ramón Zambrano, Gobernador de Pasto, a la confianza que en él depositó el gobierno de Colombia, no habiendo dado el menos aviso de una conspiración que se tramaba delante de sus ojos, no habiendo tomado la menor medida para impedirla, y habiéndose ausentado al campo en las circunstancias más críticas, dejando en esta ciudad a su secretario para que fomentara la insurrección; haciendo traición, de este modo, a los deberes que le imponía su empleo y al juramento que había prestado a Colombia y no habiendo querido pagar el contingente que se asignó en la contribución forzosa impuesta a este cantón de Pasto, despreciando la clemencia con que se le convidada a la conservación del resto de sus bienes por la satisfacción del contingente que le cupo, se le confiscaran y aplicaran al gobierno indistintamente todos sus bienes.

Dado, firmado por mi mano y refrendado por Secretario General en el Cuartel de Pasto, a 13 de enero de 1823.

𝑭𝒊𝒓𝒎𝒂 𝒅𝒆 𝑺𝒊𝒎ó𝒏 𝑩𝒐𝒍í𝒗𝒂𝒓

Compilado por: Rodolfo Antonio Diaz Aponte
Tomado de: Bolívar ante el Derecho, Volumen II, Universidad Santo Tomas, Bogotá 1983.

𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐏Ó𝐒𝐈𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐒𝐓𝐈𝐆𝐎𝐒, 𝐏𝐑𝐎𝐇𝐈𝐁𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐒𝐔𝐒𝐓𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐘 𝐁𝐄𝐁𝐈𝐃𝐀𝐒 𝐀𝐃𝐈𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒Estando convencido de que una parte de la poblac...
23/07/2019

𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐏Ó𝐒𝐈𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐒𝐓𝐈𝐆𝐎𝐒, 𝐏𝐑𝐎𝐇𝐈𝐁𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐒𝐔𝐒𝐓𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐘 𝐁𝐄𝐁𝐈𝐃𝐀𝐒 𝐀𝐃𝐈𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒

Estando convencido de que una parte de la población de Sogamoso concibió y puso en ejecución el inicuo y detestable proyecto de envenenar a la División Valdés, que estaba acantonada en aquel lugar, por medio de las chichas; y deseando tomar una providencia que a medida que sirva de castigo para todos aquellos que no hubieren sido descubiertos perpetúe la memoria de hecho tan atroz, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
Artículo 1o. Se prohíbe desde ahora y para siempre que en Sogamoso haya chicherías públicas.
Artículo 2o. Todas las personas que estuvieren alistadas o con permiso para vender chica en sus casas, cesaran desde la publicación de este decreto.
Artículo 3o. Ningún mérito ni circunstancia extraordinaria será motivo bastante para que se haga excepción en favor de persona alguna, pues es la voluntad del gobierno que nunca más se expendan chichas al público en el pueblo de Sogamoso. Los particulares podrán hacer en sus casas las que necesiten para su gasto.
Artículo 4o. El infractor de este decreto incurrirá en la pena de confiscación de bienes y expatriación.
Artículo 5o. Se comete al comandante militar de Sogamoso el cumplimiento de este decreto.
Publíquese por bando y regístrese en el archivo de los alcaldes del referido pueblo.
Dado en el Cuartel General de Santa Rosa, firmado de mi mano y sellado con el sello provisional de la República, a 29 de marzo de 1820.
𝑭𝒊𝒓𝒎𝒂 𝒅𝒆 𝑺𝒊𝒎ó𝒏 𝑩𝒐𝒍í𝒗𝒂𝒓
Rodolfo Antonio Diaz Aponte
Tomado de: Bolívar ante el Derecho, Volumen II, Universidad Santo Tomas, Bogotá 1983.

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04/07/2019

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