Poder Municipal Colombia

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Porque estamos convencidos que, como lo dice nuestra Constitución, el Municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado colombiano. Porque creemos que la paz, el desarrollo y la equidad social solo se alcanzan a través de la acción del Municipio en asocio con una comunidad organizada, capacitada y participante. Porque queremos compartir nuestro conocimiento y ex

periencia. Porque queremos difundir información útil, que genere valor para mejorar la toma de decisiones, disminuyendo los riesgos y optimizando los resultados en beneficio de todos. www.podermunicipal.com.co, como iniciativa privada no vinculada a ninguna entidad del Estado, es un sitio web dirigido a los alcaldes, concejales, personeros, contralores, demás funcionarios municipales y a la comunidad en general, interesados en conocer las últimas leyes, decretos, pronunciamientos jurisprudenciales y otras notas de interés relacionadas con la administración de los municipios colombianos. Ponemos a su disposición nuestros servicios profesionales en los campos de la asesoría jurídica pública y privada, la gestión litigiosa y la capacitación.

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10/02/2026

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02/02/2026

En este video vamos a explicar, con base directa en la Constitución y la ley, por qué los miembros de corporaciones públicas sí pueden participar en política, incluso apoyando candidatos a la Cámara o al Senado.

https://youtu.be/OGBGPCGZ9Gk

En este video vamos a explicar, con base directa en la Constitución y la ley, porqué 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐫𝐩𝐨𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐩𝐮́𝐛𝐥...
02/02/2026

En este video vamos a explicar, con base directa en la Constitución y la ley, porqué 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐫𝐩𝐨𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐬𝐢́ 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐫 𝐞𝐧 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐚, incluso apoyando candidatos a la Cámara o al Senado.

En Colombia se ha instalado una idea equivocada: que todos los servidores públicos tienen prohibido participar en política. Idea que, por estos días está sie...

𝐏𝐋𝐀𝐙𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐌𝐄𝐑𝐂𝐀𝐃𝐎: 𝐌𝐎𝐃𝐄𝐑𝐍𝐈𝐙𝐀𝐑 𝐒𝐈𝐍 𝐏𝐑𝐈𝐕𝐀𝐓𝐈𝐙𝐀𝐑 𝐄𝐋 𝐁𝐈𝐄𝐍 𝐏𝐔́𝐁𝐋𝐈𝐂𝐎Por Miguel Peña, abogado especialista en Gobierno Municipal...
28/01/2026

𝐏𝐋𝐀𝐙𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐌𝐄𝐑𝐂𝐀𝐃𝐎: 𝐌𝐎𝐃𝐄𝐑𝐍𝐈𝐙𝐀𝐑 𝐒𝐈𝐍 𝐏𝐑𝐈𝐕𝐀𝐓𝐈𝐙𝐀𝐑 𝐄𝐋 𝐁𝐈𝐄𝐍 𝐏𝐔́𝐁𝐋𝐈𝐂𝐎

Por Miguel Peña, abogado especialista en Gobierno Municipal

Durante décadas, las plazas de mercado han sido uno de los principales escenarios de abastecimiento, economía popular y vida comunitaria en los municipios colombianos. Sin embargo, su deterioro físico, la informalidad en la asignación de puestos y la ausencia de modelos de gestión claros han llevado a que muchas administraciones locales oscilen entre dos extremos igualmente problemáticos: el abandono institucional o la privatización encubierta.

El debate sobre el futuro de las plazas de mercado debe partir de una premisa jurídica fundamental: ʟᴀs ᴘʟᴀᴢᴀs ᴅᴇ ᴍᴇʀᴄᴀᴅᴏ ᴍᴜɴɪᴄɪᴘᴀʟᴇs sᴏɴ ʙɪᴇɴᴇs ᴅᴇ ᴜsᴏ ᴘᴜ́ʙʟɪᴄᴏ. En consecuencia, su administración no puede responder únicamente a lógicas de rentabilidad, sino a criterios de interés general, acceso equitativo y función social del espacio público.

𝐀𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐛𝐢𝐞𝐧 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐩𝐫𝐢𝐯𝐚𝐭𝐢𝐳𝐚𝐫𝐥𝐨

En varias ciudades del país se han ensayado modelos de gestión que, aunque bien intencionados, han generado tensiones jurídicas y sociales. En algunos casos, la administración directa por parte de las alcaldías ha derivado en prácticas discrecionales, clientelismo y falta de planificación. En otros, la entrega de la gestión a operadores privados ha transformado las plazas en centros comerciales disfrazados, excluyendo a comerciantes tradicionales y encareciendo el acceso a los puestos.

Bogotá, Medellín y Cartagena, por citar algunos ejemplos, muestran experiencias contrastantes. En la capital, la administración a través de una entidad especializada ha permitido mayor orden normativo en la asignación de espacios, aunque persisten problemas de infraestructura y formalización. Medellín ha avanzado hacia una gestión más técnica, mientras que en ciudades como Cartagena el reto principal sigue siendo la regularización jurídica y la integración del mercado a una visión urbana más amplia.

Estas experiencias confirman una lección clave: 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐥𝐞𝐦𝐚 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐢𝐞́𝐧 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚, 𝐬𝐢𝐧𝐨 𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐪𝐮𝐞́ 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚𝐬 𝐲 𝐜𝐨𝐧 𝐪𝐮𝐞́ 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥𝐞𝐬.

𝗟𝗮 𝘂𝗿𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗽𝗲𝗿𝗮𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗮𝘀 𝗰𝗮𝗽𝘁𝘂𝗿𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗲𝗹 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗶𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹

A esta discusión debe sumarse una advertencia urgente e inaplazable: en numerosos municipios del país, las plazas de mercado han sido capturadas de facto por mafias locales, clanes familiares o estructuras informales de poder, que se han apropiado del bien público como si se tratara de patrimonio privado. Puestos “heredados” durante décadas, vendidos o subarrendados de manera clandestina, y transferidos sin autorización administrativa son prácticas extendidas que han erosionado la autoridad municipal y desnaturalizado por completo la figura jurídica del uso público.

Esta situación no solo configura irregularidades administrativas graves, sino que puede constituir faltas disciplinarias, fiscales e incluso conductas penales, tanto por acción como por omisión de las autoridades encargadas de la vigilancia y administración. La tolerancia institucional frente a estas prácticas ha generado mercados cerrados, excluyentes y profundamente desiguales, donde el acceso a un puesto ya no depende de criterios objetivos, sino de redes informales de poder.

A ello se suma un deterioro progresivo del entorno urbano. En muchas ciudades y municipios, las plazas de mercado se han convertido en focos de desorden, desaseo e invasión permanente del espacio público circundante. Andenes ocupados, vías bloqueadas, ausencia de zonas de cargue y descargue, y un caos crónico de tránsito y parqueo de vehículos y camiones afectan no solo a los comerciantes, sino a toda la ciudadanía. La plaza deja de ser un equipamiento urbano integrado y pasa a convertirse en un problema de movilidad y convivencia.

Más preocupante aún es que, en no pocos casos, estas dinámicas han sido acompañadas por fenómenos de criminalidad, incluyendo microtráfico de sustancias psicoactivas, extorsión a comerciantes, utilización de bodegas como puntos de acopio ilegal y deterioro grave de las condiciones de seguridad. Cuando el Estado abdica de su función administrativa y de control, el vacío es ocupado rápidamente por actores ilegales que instrumentalizan el espacio público para fines ajenos al interés general.

𝐔𝐧𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐦𝐨𝐝𝐞𝐫𝐧𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐮𝐧 𝐛𝐢𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐮𝐬𝐨 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨

Frente a este panorama, la respuesta no puede seguir siendo fragmentada ni coyuntural. Una alternativa sólida pasa por la creación de entidades públicas especializadas o corporaciones de mayoría pública, diseñadas exclusivamente para administrar las plazas de mercado. Este modelo permite profesionalizar la gestión, separar la administración del vaivén político y garantizar controles fiscales y sociales efectivos.

En este esquema, los comerciantes no son simples arrendatarios, sino usuarios autorizados de un bien público, mediante actos administrativos y contratos especiales de uso, que reconocen su actividad económica sin convertir el espacio en propiedad privada de facto.

Las alianzas público-privadas, por su parte, deben ser excepcionales y limitadas a infraestructura complementaria, nunca al control integral del mercado. De lo contrario, se corre el riesgo de desnaturalizar la función pública del bien y vulnerar principios constitucionales básicos.

𝐋𝐚 𝐚𝐫𝐪𝐮𝐢𝐭𝐞𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐥 𝐦𝐨𝐝𝐞𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐢𝐮𝐝𝐚𝐝

La modernización de las plazas no puede reducirse a una intervención estética. El ejemplo de la Plaza de Mercado La Concordia, en Bogotá, demuestra que es posible renovar sin expulsar, integrar sin elitizar y abrir el mercado a nuevas dinámicas culturales sin perder su esencia popular.

Una reforma arquitectónica adecuada debe:

Respetar el patrimonio y la memoria del lugar.

Integrar la plaza al espacio público circundante.

Organizar el uso interno sin excluir a los comerciantes tradicionales.

Incorporar zonas de abastecimiento, gastronomía, cultura y logística.

Evitar procesos de gentrificación que conviertan la plaza en un escenario exclusivo para el turismo o el consumo de alto costo.

La plaza de mercado no es un centro comercial; es un equipamiento urbano esencial, vinculado a la seguridad alimentaria, la economía campesina y la cohesión social.

𝐌𝐨𝐝𝐞𝐫𝐧𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐬𝐢𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥

Cuando la modernización se hace sin una estructura jurídica clara, el resultado suele ser el desplazamiento silencioso de quienes históricamente han ocupado estos espacios. Por el contrario, cuando el derecho administrativo, el urbanismo y la política social actúan de manera articulada, las plazas pueden convertirse en verdaderos nodos de desarrollo local.

Recuperar y modernizar las plazas de mercado no es solo una decisión de infraestructura: es una decisión de autoridad pública. Implica depurar adjudicaciones irregulares, restablecer el carácter colectivo del bien, ordenar el espacio urbano y devolverle al Estado su papel como garante del interés general.

En tiempos donde los municipios buscan fortalecer la economía local y recuperar el espacio público, las plazas de mercado representan una oportunidad estratégica. Pero solo si se entiende que modernizar no es privatizar, y que administrar un bien de uso público implica, ante todo, proteger su función social, su vocación comunitaria y su papel central en la vida urbana y rural del país.

NOTA OFICIAL DE PRENSAFusagasugá, Cundinamarca – 7 de octubre de 2025El abogado Miguel Antonio Peña Peña, ex secretario ...
07/10/2025

NOTA OFICIAL DE PRENSA

Fusagasugá, Cundinamarca – 7 de octubre de 2025

El abogado Miguel Antonio Peña Peña, ex secretario de gobierno de Fusagasugá, informó que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot admitió la demanda de nulidad presentada contra el Acuerdo Municipal No. 100-02.01-09 del 6 de agosto de 2025, mediante el cual el Concejo Municipal de Fusagasugá autorizó el ingreso del municipio a la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca.

Mediante el Auto No. 1512 del 6 de octubre de 2025, el despacho judicial determinó que la demanda cumple los requisitos establecidos en la ley y ordenó la notificación al Municipio de Fusagasugá y al Ministerio Público, así como la publicación del aviso informativo a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme al artículo 171 del CPACA.

En decisión complementaria, el Auto No. 1516 de la misma fecha dispuso correr traslado por cinco (5) días a la administración municipal para que se pronuncie frente a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acuerdo demandado, conforme al artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.

La demanda, radicada bajo el número 25307-33-33-002-2025-00189-00, alega la existencia de irregularidades sustanciales en el trámite de aprobación del acuerdo, entre ellas la designación de ponentes que no pertenecían a la comisión competente del Concejo Municipal, lo que, según el demandante, vulnera el principio de legalidad, el debido proceso y las normas de la Ley 136 de 1994, además del reglamento interno del Concejo.

“El propósito de esta acción judicial no es político, sino jurídico. Se busca restablecer el respeto por la legalidad y las formas democráticas en las decisiones del gobierno local”, señaló el abogado Miguel Peña, quien actúa en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

El proceso se encuentra en etapa inicial, a la espera del pronunciamiento judicial sobre la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado.

04/10/2025

🚨 ¡Alerta ciudadana! 🚨

La Ley 2468 de 2025 obliga a los municipios a pagar de golpe 49 billones de pesos al Fonpet.
👉 Esto podría dejar sin recursos a la salud, la educación y las obras locales.

El propio Gobierno ya demandó esta norma ante la Corte Constitucional. ⚖️

📢 ¿Estamos ante un acto de justicia financiera o un golpe letal a los municipios pequeños?

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Sentencia C-316 de 2025: Corte refuerza la autonomía municipal en el pago de seguridad social a ediles
11/08/2025

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“Que solo un pueblo escéptico sobre la fiesta de la guerra, maduro para el conflicto, es un pueblo maduro para la paz”

Estanislao Zuleta

¡Pero qué lejos estamos de superar la fiesta de la guerra!

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