Yeferson Lopez - Abogado

Yeferson Lopez - Abogado Abogado

Asesoria, Defensa y Representación Jurídico-Legal

🔔 ¡Atención! Nuevo decreto fija transitoriamente el salario mínimo 2026El Gobierno publicó el decreto que establece el s...
20/02/2026

🔔 ¡Atención! Nuevo decreto fija transitoriamente el salario mínimo 2026

El Gobierno publicó el decreto que establece el salario mínimo mensual de $1.750.905 para 2026, un aumento del 23,7%.

Según la norma, esta cifra busca garantizar una remuneración justa y progresiva, en línea con la Constitución y la reducción de brechas salariales.

Aunque el monto coincide con el decreto anterior suspendido, el Gobierno agrega nuevas razones jurídicas y económicas. Ahora, el Consejo de Estado deberá decidir si se cumplió su orden.

Decreto 159 de 2026

“Por medio del cual se fija transitoriamente el salario minimo mensual legal del año 2026”

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https://drive.google.com/file/d/1kNyarS5FQGcGPvRQ6qv88RO61l27ycuq/view?usp=drivesdkioa

🚨 ÚLTIMA HORA 🚨El Consejo de Estado, mediante auto notificado el 13 de febrero de 2026, decidió sobre una solicitud de m...
13/02/2026

🚨 ÚLTIMA HORA 🚨

El Consejo de Estado, mediante auto notificado el 13 de febrero de 2026, decidió sobre una solicitud de medidas cautelares dentro del proceso de nulidad simple contra el Decreto 1469 de 2025.

📌 ¿Qué resolvió?
Suspendió provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo legal para 2026 y ordenó expedir un nuevo decreto en un plazo de 8 días.

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https://drive.google.com/file/d/1Lf85CVI4y5swIHqtoBvKREDsamWbIL9t/view

⚖️ ¡Importante fallo sobre rendición provocada de cuentas entre familiares!📍 Radicado: 170013103002-2022-00162-02  Tribu...
02/02/2026

⚖️ ¡Importante fallo sobre rendición provocada de cuentas entre familiares!

📍 Radicado: 170013103002-2022-00162-02
Tribunal Superior de Manizales – Sala Civil
🗓️ Decisión del 18 de diciembre de 2025

El Tribunal Superior de Manizales confirmó una condena por irregularidades en la administración de bienes familiares y, además, aprovechó para precisar la verdadera naturaleza jurídica del proceso de rendición provocada de cuentas.

💼 El caso:

La demandada, encargada de manejar los inmuebles de una sucesión familiar, apeló la sentencia que la obligaba a pagar un saldo faltante. Su defensa se centró en que la demandante tenía suficiente dinero en sus cuentas bancarias, por lo que —según ella— el reclamo no era necesario.

📘 Lo clave del fallo:

➡️ Naturaleza mixta del proceso:
El Tribunal aclaró que este trámite tiene dos fases:

1️⃣ Declarar la obligación de rendir cuentas.
2️⃣ Ordenar el pago de lo que resulte en contra.
Y fue contundente: no se trata de un juicio sobre la riqueza del demandante. Que el propietario de los bienes tenga dinero o no, es jurídicamente irrelevante. Lo importante es la trazabilidad de los frutos administrados.

➡️ La informalidad no exime la prueba (Art. 167 C.G.P.):

Aunque la administración sea entre familiares, quien maneja bienes ajenos debe actuar con el mismo cuidado que un gestor profesional.

No se pueden justificar gastos con simples estimaciones o palabras: si no hay factura o soporte, el administrador asume el costo.

📌 En estos procesos, la carga de la prueba recae en el administrador.

Alegar la riqueza del demandante o mencionar gastos sin respaldo no es defensa, sino una admisión de mala gestión.

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https://drive.google.com/file/d/10pdDmvDTt2Dz9wmHxDzRNpv8uIbSlbJx/view?usp=drivesdk

¿Usar una S.A.S. para evitar la sucesión? Cuidado con las consecuencias. 🚫💼La Superintendencia de Sociedades envió un me...
25/01/2026

¿Usar una S.A.S. para evitar la sucesión? Cuidado con las consecuencias. 🚫💼

La Superintendencia de Sociedades envió un mensaje contundente en el reciente caso Ferríos S.A.S.: la flexibilidad de estas sociedades no es un "cheque en blanco" para saltarse la ley.

📍 El conflicto: Unos hijos crearon una S.A.S. para transferir los bienes de su madre, dejando por fuera a sus hermanos. ¿El argumento? Que era "planeación familiar".

📍 La realidad: La SuperSociedades recordó que, aunque se puede repartir el patrimonio en vida, existen figuras legales para ello (como la partición del patrimonio en vida) que respetan los derechos de todos los herederos.
Lecciones clave:

1. La S.A.S. debe tener una finalidad empresarial real, no ser solo un refugio para ocultar bienes.
2. Los hijos "afectados" pueden demandar incluso si el padre o madre sigue vivo.
3. El fraude a la ley mediante sociedades puede anular los actos realizados.

La planeación patrimonial es vital, pero debe hacerse con herramientas legales, no con simulaciones.

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https://drive.google.com/file/d/17T9VD8QJKgr8qzJJNKksyN3oOk1QI7p8/view?usp=drivesdk

💡 Importancia de impulsar el proceso, incluso cuando el expediente está “al despacho”La Comisión Nacional de Disciplina ...
13/01/2026

💡 Importancia de impulsar el proceso, incluso cuando el expediente está “al despacho”

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha reiterado que la congestión o lentitud del juzgado no exime al abogado de su deber de impulsar el proceso.

En una reciente decisión (Sentencia del 5 de marzo de 2025, Rad. 13001110200020230099801), la CNDJ señaló que no puede culparse a la administración de justicia por la inactividad de un expediente si el profesional ni siquiera ha radicado memoriales orientados a promover el trámite.

Esto significa que, conforme al artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el abogado debe actuar con diligencia constante, aun cuando el expediente esté en despacho o existan demoras por carga laboral. La gestión profesional no se detiene: requiere atención continua y acciones oportunas para evitar la paralización del proceso. ⚖️

10/01/2026

Ciudadano Brasileño presentó Habeas Corpus pidiendo la libertad de Nicolás Maduro, les comparto la decisión del juzgado de Bogotá.

Enlace de descarga en el primer comentario👇🏻

Reflexión: Cuando la justicia se demora, el abogado queda en la mitadHoy en día, los procesos judiciales están atravesan...
07/01/2026

Reflexión:

Cuando la justicia se demora, el abogado queda en la mitad

Hoy en día, los procesos judiciales están atravesando demoras profundas y estructurales.

Y para quienes litigamos, esto se ha convertido en un problema adicional que pocas veces se dice en voz alta.

Muchos clientes creen —honestamente— que es el abogado quien demora el proceso: que no hace nada, que “tiene el caso tirado”, que no le da prioridad. La realidad es muy distinta.

Según mi experiencia, hoy hay juzgados que alcanzan a revisar un proceso una o dos veces al año; tres, en el mejor de los casos. Esto implica que los expedientes se mueven cada tres o cuatro meses, incluso cuando no hay controversias complejas.

El problema es que hay actuaciones que no pueden esperar: medidas cautelares, situaciones urgentes, riesgos patrimoniales. En esos escenarios, el abogado no puede quedarse de brazos cruzados y se ve obligado a acudir a los mecanismos que la ley ha previsto para exigir una respuesta oportuna del despacho judicial.

Fui funcionario judicial, así que entiendo que este tipo de actuaciones incomodan. Pero también creo que es necesario que los jueces comprendan la posición del abogado litigante frente a su cliente.

Más de una vez, al presentar estos mecanismos, la respuesta ha sido: “¿por qué no vino antes a hablar al juzgado?”

Y la respuesta es sencilla y honesta: un abogado puede tener 100, 200 o 300 procesos y muchos no solo litigamos sino que asesoramos.

Pretender que, frente a cada uno, deba ir personalmente a “pedir el favor” de que se mueva el expediente no es realista, más aún cuando los jueces pasan gran parte del tiempo en audiencias.

El problema, en el fondo, no es la falta de voluntad de los jueces ni la insistencia de los abogados. Es estructural. Es una rama judicial que necesita una intervención seria, profunda y real por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

Porque aunque estos mecanismos existen y debemos usarlos, también somos conscientes de algo incómodo: cada vez que se activa uno, otro proceso se retrasa, otro abogado queda en la misma situación y la congestión aumenta. Se crea una bola de nieve que, paradójicamente, termina ralentizando aún más la justicia.

Hemos llegado a un punto en el que no sabemos qué más hacer.

Y cuando la justicia no avanza, el abogado queda en la mitad: entre un sistema colapsado y un cliente que necesita respuestas.

Tomado de: Dr. Andrés Montoya.

La SIC dejó claro que ya no se puede usar el salario mínimo como unidad de medida para fijar o ajustar el precio de las ...
03/01/2026

La SIC dejó claro que ya no se puede usar el salario mínimo como unidad de medida para fijar o ajustar el precio de las y VIP, y que el valor debe informarse siempre en pesos colombianos.

🚨 ¿Qué dijo la SIC?

- La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó que el precio de la vivienda NO puede expresarse en SMLMV al momento de ofrecerla o escriturarla.

- Fijar el valor en salarios mínimos deja al comprador en incertidumbre sobre cuánto terminará pagando realmente por el inmueble.

🧾 ¿En qué se basa la decisión?

- El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) exige que el precio se informe al público siempre en pesos colombianos, incluidos impuestos y costos adicionales.

- La Ley 2294 de 2023 permite usar el SMLMV solo como referencia para definir si una vivienda es VIS o VIP y sus topes máximos, pero no autoriza a usarlo como forma de informar el precio al consumidor.

⚖️ Cláusulas que serían abusivas

- Los contratos no pueden incluir precios sujetos a reajustes por variación futura del salario mínimo u otras fórmulas que generen un desequilibrio injustificado para el comprador.

- Estipular un precio “abierto” o ajustable con base en proyecciones futuras puede considerarse una infracción al Estatuto del Consumidor.

🏠 ¿Qué implica para constructoras e inmobiliarias?

- Constructores y promotores no pueden comercializar vivienda VIS o VIP usando el SMLMV para fijar o reajustar el precio al momento de la escrituración.

- El precio de la vivienda debe informarse en pesos colombianos desde que el consumidor manifiesta su intención de compra y mantenerse fijo durante toda la ejecución del contrato.

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https://drive.google.com/file/d/1ONtfCnhgrEfIaM6tYT7g3-1ZTeXur5yB/view?usp=drivesdk

03/01/2026

En vísperas de la fijación del salario mínimo para este año, les traemos la siguiente sentencia:

Memoria jurisprudencial – Consejo de Estado, Sección Segunda 2017

Fijación del salario mínimo legal: control de legalidad del decreto gubernamental, motivación suficiente, parámetros constitucionales y límites del control judicial.

El Consejo de Estado, al resolver un medio de control de nulidad simple contra el acto administrativo que fija el salario mínimo legal, desarrolló un análisis jurídico integral sobre el alcance del control judicial frente a decisiones de política económica, la obligación de motivación del Gobierno cuando actúa de manera residual, y la aplicación de los parámetros constitucionales y legales previstos en la Ley 278 de 1996 y en la jurisprudencia constitucional. El estudio se apoyó, entre otros, en los artículos 25, 53, 333 y 334 de la Constitución Política, así como en la sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza del control judicial sobre la fijación del salario mínimo.

El Consejo de Estado reiteró que la fijación del salario mínimo es una decisión de carácter técnico, económico y social, en la que el Gobierno goza de un margen de apreciación legítimo. El control judicial no implica sustituir dicho criterio, sino verificar la legalidad del procedimiento, la competencia, y el respeto por los parámetros normativos y constitucionales.

2️⃣ Facultad residual del Gobierno y ausencia de consenso tripartito.

Se precisó que, frustrado el acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno queda habilitado para fijar el salario mínimo de manera unilateral, siempre que actúe dentro de los límites establecidos por la Ley 278 de 1996 y justifique razonadamente su decisión.

3️⃣ Exigencia de motivación suficiente del acto administrativo.

La Sala enfatizó que el decreto que fija el salario mínimo debe estar debidamente motivado, exponiendo los fundamentos fácticos y técnicos considerados, sin que sea exigible una fórmula matemática rígida. La motivación se satisface cuando se evidencia la consideración real y razonable de las variables económicas relevantes.

4️⃣ Alcance de los parámetros económicos y constitucionales.

Se aclaró que los criterios como inflación, productividad, IPC, PIB y contribución de los salarios al ingreso nacional no operan como factores aritméticos de aplicación obligatoria y ponderación idéntica, sino como referentes de análisis integral, que deben ser apreciados de manera conjunta y contextualizada.

5️⃣ Salario mínimo vital y móvil y principio de progresividad.

El Consejo de Estado sostuvo que la garantía constitucional del salario mínimo vital y móvil no implica que el incremento salarial deba coincidir exactamente con indicadores sectoriales o regionales, ni con variaciones específicas del IPC por nivel de ingresos, sino que preserve razonablemente el poder adquisitivo dentro del marco macroeconómico general.

6️⃣ Carga argumentativa en el control de nulidad simple.

Se reiteró que quien pretende la nulidad de un acto administrativo de esta naturaleza debe demostrar de manera concreta y técnica la infracción normativa alegada. La mera inconformidad con el porcentaje fijado o con las decisiones de política pública no configura, por sí sola, una causal de ilegalidad.

⚖️ Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad, al concluir que el decreto que fijó el salario mínimo fue expedido por autoridad competente, dentro del marco legal y constitucional aplicable, con motivación suficiente y sin desconocer los parámetros establecidos por la Ley 278 de 1996 ni la jurisprudencia constitucional.

🔎 Conclusión

La providencia consolida una línea jurisprudencial de autocontención judicial frente a decisiones de política salarial, reafirmando que el juez contencioso-administrativo no está llamado a reemplazar al Ejecutivo en la definición del salario mínimo. El fallo fortalece la seguridad jurídica y la separación funcional de poderes, al precisar que el control judicial se limita a verificar la legalidad, razonabilidad y motivación del acto, y no a evaluar la conveniencia económica o social de la decisión gubernamental.

🔽 Enlace de descarga de la sentencia en el primer comentario 👇🏻

El Tribunal Superir de Medellin (TSM) Sienta Precedente Contractual por la Pandemia 🦠¿Qué pasa cuando un evento inespera...
29/11/2025

El Tribunal Superir de Medellin (TSM) Sienta Precedente Contractual por la Pandemia 🦠

¿Qué pasa cuando un evento inesperado (como el COVID-19) destruye el motivo de tu contrato?

En Colombia, el Tribunal Superior de Medellín (TSM) acaba de dar una respuesta histórica.

🛑 Anuladas Cláusulas Penales: Nace la "Frustración de la Finalidad del Negocio"

El TSM falló a favor de Calco S.A. (una compañía de alimentos) que había prometido comprar unos inmuebles para abrir un nuevo restaurante (su propósito esencial). Las restricciones de la pandemia hicieron que ese propósito fuera inútil, aunque la compra seguía siendo técnicamente posible.

El TSM decidió:

❌ No aplica la Teoría de la Imprevisión (Art. 868 C.Co) porque el problema no fue que la prestación se volviera "excesivamente onerosa" (cara), sino que el contrato perdió su utilidad.

✅ Aplica el Frustration of Purpose (Frustración de la Finalidad): El evento (la pandemia) eliminó la razón de ser del negocio, el propósito práctico que le daba sentido.

🎉 ¡SIN INCUMPLIMIENTO! Al frustrarse el fin negocial, no hay culpa de ninguna parte, por lo que se negó el cobro de la cláusula penal y perjuicios que pedían los vendedores.

La lección legal: Ya no se trata solo de si puedes o no puedes cumplir (Fuerza Mayor), sino de si el cumplimiento sigue teniendo SENTIDO para el negocio. Este fallo consolida en Colombia un concepto clave del derecho anglosajón.

Radicado: 05001 31 03 010 2021 00041 01

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https://drive.google.com/file/d/1lgpF7NlvwQb55_I6aNEpMS90SqcnnHz7/view?usp=drivesdk

⚖️ Conciliaciones laborales, sumas irrisorias y primacía de la realidad: cuando el acta NO hace tránsito a cosa juzgada ...
16/11/2025

⚖️ Conciliaciones laborales, sumas irrisorias y primacía de la realidad: cuando el acta NO hace tránsito a cosa juzgada ⚖️

En la sentencia SL2004-2025, la Corte Suprema analizó el caso de Alirio Alfonso Caicedo Chávez contra Unión de Arroceros SAS y concluyó que el acta de conciliación firmada en 2012 que pretendía fijar que el vínculo era “civil” no tenía efectos jurídicos ni de cosa juzgada.

El trabajador había prestado sus servicios de forma personal e ininterrumpida desde 1993, pero la empresa pagó 400.000 pesos para “definir” que no existió relación laboral. La Corte advirtió que acuerdos de este tipo, con valores simbólicos y sin individualización clara de derechos, no pueden utilizarse para desnaturalizar la realidad del vínculo.

🔍 Aspectos clave:

• Conciliación sin cosa juzgada: el acta no individualizaba de manera clara los derechos inciertos y discutibles, y se limitaba a “conciliar” la naturaleza del vínculo por una suma notoriamente irrisoria frente a más de 18 años de servicios.

• Suma desproporcionada e irrisoria: los 400.000 pesos reconocidos eran inferiores al salario mínimo de la época, lo que revela un desequilibrio grave y un uso abusivo de la conciliación en perjuicio de la parte débil de la relación.

• Conciliación como requisito para seguir trabajando: la empresa condicionó la permanencia del trabajador (y de otros compañeros) a la firma del acta. Quien firmaba, continuaba vinculado con contrato de trabajo; quien no, salía. La Corte considera que esto desfigura el mecanismo de solución de conflictos y lo vuelve un instrumento de presión.

• Primacía de la realidad sobre las formas: acreditado que el actor prestó servicios personales, continuos y subordinados entre 1993 y 2012, la Sala declaró que todo ese tiempo existió una sola relación laboral, sin solución de continuidad, pese a las formas civiles utilizadas.

Para los empleadores, este tipo de decisiones es un recordatorio de algo que a veces se pasa por alto: una conciliación mal diseñada no soluciona problemas, los aplaza… y los agrava.

Cuando un acta se firma con montos simbólicos o sin claridad sobre lo que realmente se está conciliando, la realidad termina alcanzando a la organización. Y cuando eso pasa, el costo jurídico, económico y reputacional suele ser mucho mayor que haber gestionado la situación con rigor desde el principio.

Para los trabajadores, el mensaje es igual de fuerte: no todo acuerdo es definitivo. Si la firma se dio en medio de necesidad, desinformación o presiones para conservar el empleo, ese documento no borra lo que ocurrió en la práctica.

Este caso demuestra que, en el ámbito laboral, la diferencia entre prevenir conflictos o generarlos está en el criterio, el análisis y la manera en que se estructuran los acuerdos. 📄🔍

Sentencia 👇👇👇

https://drive.google.com/file/d/1QcSsgP8VMnqf-6LOF_zb3wxFwwaRfI3V/view?usp=drivesdk

🔊 Error de un Tribunal al no considerar que, aunque la parte demandada no delimitó el objeto de la prueba testimonial 📒 ...
28/10/2025

🔊 Error de un Tribunal al no considerar que, aunque la parte demandada no delimitó el objeto de la prueba testimonial 📒 , nunca se le otorgó la oportunidad de subsanar dicho defecto en la primera instancia 🔎 .

Para la Corte (𝗖𝗦𝗝 𝗦𝗧𝗟𝟭𝟲𝟬𝟴𝟭-𝟮𝟬𝟮𝟱), la decisión adoptada desconoció que, cuando se trata de testimonios, el juez 👨🏽‍⚖️ debe verificar el cumplimiento del requisito previsto en el inciso 1.º del artículo 212 del CGP consistente en expresar con claridad el nombre, domicilio, residencia o lugar donde puede ser citado el testigo 🙇🏽‍♂️ , así como enunciar concretamente los hechos sobre los cuales versará esa prueba 🧾 . No de otra manera podría entenderse cumplida la exigencia de la petición individualizada y concreta de los medios probatorios de la demanda y su contestación (numerales 9.º y 5.º de los artículos 25 y 31 del CTPSS). De no cumplirse este requisito, el juez debe inadmitir, según corresponda, para que el interesado subsane dentro del término legal, con el fin de no sacrificar el decreto de la prueba en la oportunidad procesal correspondiente ✅.

Decisión: 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗲𝗱𝗲 𝘁𝘂𝘁𝗲𝗹𝗮.

🔹 𝗢𝗯𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗰𝗶ó𝗻: El órgano de cierre ya había precisado que el deber de enunciar los hechos materia de prueba no está sujeto a fórmulas sacramentales (CSJ STL11145-2018; CSJ STL10453-2020), pero también había considerado razonable exigir ese requisito para evaluar la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba (CSJ STL5767-2021; CSJ SL728-2024), pero ahora revalúa, extiende y desarrolla el criterio plasmado en la sentencia CSJ STL7206-2024.

Enlace: 👇

https://drive.google.com/file/d/1U0Tgqc_zJ46jM_WxF-NLiL5bMcCdmkf0/view?usp=drivesdk

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