04/06/2026
La Ley 2584 de 2026 (Ley Sara Sofía) crea y reglamenta el sistema Alerta Colombia como un mecanismo institucional de reacción inmediata para la búsqueda, localización y recuperación de niños, niñas y adolescentes extraviados, articulando a autoridades y operadores de telecomunicaciones bajo principios de celeridad, solidaridad y protección de datos personales.
📌 Aspectos relevantes.
1️⃣ Objeto y finalidad del sistema:
Se establece la Alerta Colombia como una herramienta de difusión masiva e inmediata de información sobre menores extraviados, con el propósito de activar mecanismos urgentes de búsqueda y recuperación en todo el territorio nacional.
2️⃣ Legitimación para el reporte y consentimiento informado:
Se habilita a padres, representantes legales, cuidadores, familiares y al ICBF para reportar el extravío, exigiendo el consentimiento informado para el tratamiento de datos personales y biométricos, como garantía del derecho fundamental al habeas data.
3️⃣ Tratamiento de datos personales y biométricos:
La ley regula de manera estricta el uso de datos sensibles de los menores, remitiendo a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y limitando su tratamiento exclusivamente a la finalidad de la alerta, con obligación de eliminación inmediata una vez el menor sea encontrado.
4️⃣ Activación inmediata y requisitos temporales:
Se impone un estándar de inmediatez, al exigir que la activación de la alerta no supere una hora desde el reporte, siempre que exista información suficiente para su difusión efectiva, reforzando el principio de eficacia administrativa.
5️⃣ Difusión obligatoria y gratuita:
Los operadores de telecomunicaciones deben divulgar la alerta de forma masiva, gratuita y reiterada, incluyendo envío a dispositivos móviles, medios de comunicación y autoridades nacionales e internacionales, bajo un esquema de corresponsabilidad social y empresarial.
6️⃣ Articulación institucional y alcance territorial:
El sistema involucra al ICBF, Policía Nacional, Fiscalía, Migración Colombia y autoridades fronterizas, permitiendo una difusión escalonada (local, regional o nacional) según la evolución del caso y posibles desplazamientos del menor.
7️⃣ Control, seguimiento y responsabilidad:
Se establecen deberes de reporte anual al Congreso, responsabilidad disciplinaria por omisión en la activación de la alerta y obligaciones de mejora continua del sistema, incorporando análisis de causas y propuestas de prevención.
🔎 Conclusion
Este marco normativo configura un sistema de respuesta temprana con enfoque de derechos fundamentales, en el que convergen la protección reforzada de la niñez, la eficiencia administrativa y el uso controlado de tecnologías de información, consolidando un modelo de intervención estatal inmediata frente a la desaparición de menores.