Yeferson Lopez - Abogado

Yeferson Lopez - Abogado Abogado

Asesoria, Defensa y Representación Jurídico-Legal

04/06/2026

La Ley 2584 de 2026 (Ley Sara Sofía) crea y reglamenta el sistema Alerta Colombia como un mecanismo institucional de reacción inmediata para la búsqueda, localización y recuperación de niños, niñas y adolescentes extraviados, articulando a autoridades y operadores de telecomunicaciones bajo principios de celeridad, solidaridad y protección de datos personales.

📌 Aspectos relevantes.

1️⃣ Objeto y finalidad del sistema:

Se establece la Alerta Colombia como una herramienta de difusión masiva e inmediata de información sobre menores extraviados, con el propósito de activar mecanismos urgentes de búsqueda y recuperación en todo el territorio nacional.

2️⃣ Legitimación para el reporte y consentimiento informado:

Se habilita a padres, representantes legales, cuidadores, familiares y al ICBF para reportar el extravío, exigiendo el consentimiento informado para el tratamiento de datos personales y biométricos, como garantía del derecho fundamental al habeas data.

3️⃣ Tratamiento de datos personales y biométricos:

La ley regula de manera estricta el uso de datos sensibles de los menores, remitiendo a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y limitando su tratamiento exclusivamente a la finalidad de la alerta, con obligación de eliminación inmediata una vez el menor sea encontrado.

4️⃣ Activación inmediata y requisitos temporales:

Se impone un estándar de inmediatez, al exigir que la activación de la alerta no supere una hora desde el reporte, siempre que exista información suficiente para su difusión efectiva, reforzando el principio de eficacia administrativa.

5️⃣ Difusión obligatoria y gratuita:

Los operadores de telecomunicaciones deben divulgar la alerta de forma masiva, gratuita y reiterada, incluyendo envío a dispositivos móviles, medios de comunicación y autoridades nacionales e internacionales, bajo un esquema de corresponsabilidad social y empresarial.

6️⃣ Articulación institucional y alcance territorial:

El sistema involucra al ICBF, Policía Nacional, Fiscalía, Migración Colombia y autoridades fronterizas, permitiendo una difusión escalonada (local, regional o nacional) según la evolución del caso y posibles desplazamientos del menor.

7️⃣ Control, seguimiento y responsabilidad:

Se establecen deberes de reporte anual al Congreso, responsabilidad disciplinaria por omisión en la activación de la alerta y obligaciones de mejora continua del sistema, incorporando análisis de causas y propuestas de prevención.

🔎 Conclusion

Este marco normativo configura un sistema de respuesta temprana con enfoque de derechos fundamentales, en el que convergen la protección reforzada de la niñez, la eficiencia administrativa y el uso controlado de tecnologías de información, consolidando un modelo de intervención estatal inmediata frente a la desaparición de menores.

13/05/2026

La Corte Suprema de Justicia reconoció por primera vez que la prostitución es un sistema de violencia sexual.

En la SP287-2026, la Sala Penal afirmó que quienes pagan por acceso sexual no son “clientes”, sino explotadores sexuales directos. (Ojo al concepto que ofrece la corte)

Link sentencia, primer comentario.

¿Qué pasa con tu trabajo si la empresa entra en extinción de dominio? 🧐🚨Seguramente has visto en las noticias casos reci...
29/04/2026

¿Qué pasa con tu trabajo si la empresa entra en extinción de dominio? 🧐🚨

Seguramente has visto en las noticias casos recientes de marcas famosas intervenidas por la Fiscalía y la SAE. Esto genera una duda enorme: ¿Se pierden los empleos? ¿Quién paga el sueldo? 💸

Aquí te aclaramos los 3 puntos clave para que no te gane el pánico:

1️⃣ El jefe sigue siendo el mismo: Aunque la SAE entre a administrar, la empresa sigue siendo la responsable de tus derechos. La SAE actúa como un "administrador temporal", pero no se convierte en tu nuevo patrón ni reemplaza a la sociedad.

2️⃣ ¡Tu contrato NO se acaba por esto! La extinción de dominio no es una razón legal para despedir a nadie. Tus derechos, pagos y estabilidad siguen protegidos por la ley, sin importar los problemas legales de los dueños. 🛡️

3️⃣ ¿Y si la empresa cierra? Si la intervención obliga a parar actividades por más de 120 días, la empresa debe pedir permiso al Ministerio del Trabajo para terminar contratos. No es un proceso automático.

En resumen: El hilo no se rompe por lo más delgado. Los trabajadores tienen garantías incluso en situaciones de crisis legal. 💼✨

25/04/2026

Presupuestos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo.

La Sala de Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, mediante sentencia proferidas recientemente, analizó los presupuestos estructurales del acto administrativo, diferenciando los elementos que determinan su existencia, las condiciones que garantizan su validez y los requisitos necesarios para su eficacia, con énfasis en el control judicial de decisiones adoptadas por autoridades administrativas en el marco de sus funciones regladas y discrecionales.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el contexto de un medio de control de nulidad, se cuestionaron diversos instrumentos expedidos por una autoridad administrativa, alegándose que carecían de los requisitos necesarios para ser considerados actos administrativos plenamente oponibles, particularmente en lo relativo a su forma de expedición, motivación y publicidad.

El juez de primera instancia negó las pretensiones al considerar que los actos cumplían con los presupuestos mínimos exigidos por la ley. La decisión fue apelada, insistiéndose en que tales instrumentos no producían efectos jurídicos válidos por la ausencia de elementos esenciales para su configuración.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Diferenciación entre existencia, validez y eficacia del acto administrativo

La providencia desarrolla una distinción dogmática fundamental:

▪️La existencia del acto administrativo se predica cuando concurren sus elementos esenciales: manifestación de voluntad de la administración, objeto y finalidad.

▪️La validez depende del cumplimiento de requisitos legales como competencia, forma y motivación.

▪️La eficacia se refiere a la aptitud del acto para producir efectos jurídicos, lo cual exige su debida publicidad o notificación.

Esta diferenciación permite un análisis escalonado del control judicial.

2️⃣ Competencia como presupuesto de validez y no de existencia

El Tribunal precisa que:

▪️La falta de competencia no impide la existencia del acto, pero sí compromete su validez.

▪️Un acto expedido por autoridad incompetente existe jurídicamente, pero es susceptible de ser anulado por vicio de nulidad.

▪️Esto refuerza la idea de que los vicios de legalidad no eliminan per se la realidad jurídica del acto.

3️⃣ Motivación como garantía de control y racionalidad administrativa

Se enfatiza que:

▪️La motivación constituye un requisito de validez cuando la ley así lo exige o cuando se trata de actos que afectan derechos subjetivos.

▪️Su ausencia o insuficiencia impide verificar la adecuación del acto a los fines de la función administrativa.

▪️La motivación cumple una doble función: legitimar la decisión y permitir su control judicial.

4️⃣ Publicidad como presupuesto de eficacia del acto administrativo

La Sala establece que:

▪️Un acto administrativo, aunque válido, no produce efectos jurídicos frente a terceros sin su debida publicación o notificación.

▪️La publicidad no condiciona la existencia ni la validez, pero sí la oponibilidad del acto.

▪️Esto implica que la exigibilidad de sus efectos depende del conocimiento legalmente garantizado a los administrados.

5️⃣ Control judicial integral de los elementos estructurales del acto

El Tribunal subraya que:

▪️El juez contencioso puede examinar de manera diferenciada los vicios de existencia, validez y eficacia.

▪️No todo defecto conduce a la nulidad: algunos inciden únicamente en la producción de efectos jurídicos.

▪️Este enfoque evita decisiones automáticas y favorece un análisis técnico y proporcional de los actos administrativos.

⚖️ Decisión del Tribunal

La Sala confirmó la decisión de primera instancia al concluir que los actos cuestionados sí reunían los elementos mínimos de existencia y cumplían con los requisitos de validez exigidos por el ordenamiento jurídico.

No obstante, precisó que la producción de efectos jurídicos de algunos de ellos estaba condicionada al cumplimiento de los requisitos de publicidad, lo que incidía en su eficacia frente a terceros sin afectar su validez intrínseca.

🔎 Conclusión

El acto administrativo debe analizarse a partir de una estructura tripartita: existencia, validez y eficacia. Mientras los dos primeros determinan su configuración jurídica, el tercero condiciona la producción de efectos. En consecuencia, los defectos en cada nivel generan consecuencias distintas, lo que exige un control judicial diferenciado, técnico y acorde con los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

🔽 Enlace de descarga de la sentencia en el primer comentario 👇🏻

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resolvió un intenso debate entre el INCODER y un campesino sobre l...
24/04/2026

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resolvió un intenso debate entre el INCODER y un campesino sobre la verdadera naturaleza del predio “Las Lejanas”, en Casanare:

¿Era un baldío imprescriptible de la Nación o un fundo rural que, por años de explotación económica, debía presumirse de propiedad privada y, por tanto, susceptible de prescripción adquisitiva de dominio mediante proceso de pertenencia?

El utilizó la acción de tutela para intentar dejar sin efecto la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal que había declarado dueño al poseedor, alegando falta de competencia del juez y la obligación de vincular a la entidad por tratarse, según su criterio, de tierras baldías.

La Corte Suprema negó la tutela, recordó que la tutela no puede reemplazar la acción de revisión cuando existe este medio idóneo y eficaz, reafirmó *"la presunción legal según la cual los predios rurales explotados económicamente por particulares se presumen de propiedad privada"*, y sostuvo que no basta un certificado registral “en blanco” para deducir que un bien es baldío; es el Estado quien debe probar esa condición y no el campesino quien deba demostrar que la tierra salió del patrimonio de la Nación.

Corte Suprema de Justicia Sentencia STC5673-2016 del 5 de mayo de 2016

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https://docs.google.com/document/d/1QiCN4yXH_0BxDt_b7TihQtFvHk1Qhm5i/edit?usp=drivesdk&ouid=105355438026310628904&rtpof=true&sd=true

23/04/2026
22/04/2026

Paren todooo, compartan esta imagen que es de vital importancia para los abogados litigantes. Como recomendación nunca cuenten esos 2 días que trata la norma y evítense sofocos.

Esta sentencia es tan importante, que se las deje de libre acceso en los comentarios.

🔔 ¡Atención! Nuevo decreto fija transitoriamente el salario mínimo 2026El Gobierno publicó el decreto que establece el s...
20/02/2026

🔔 ¡Atención! Nuevo decreto fija transitoriamente el salario mínimo 2026

El Gobierno publicó el decreto que establece el salario mínimo mensual de $1.750.905 para 2026, un aumento del 23,7%.

Según la norma, esta cifra busca garantizar una remuneración justa y progresiva, en línea con la Constitución y la reducción de brechas salariales.

Aunque el monto coincide con el decreto anterior suspendido, el Gobierno agrega nuevas razones jurídicas y económicas. Ahora, el Consejo de Estado deberá decidir si se cumplió su orden.

Decreto 159 de 2026

“Por medio del cual se fija transitoriamente el salario minimo mensual legal del año 2026”

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https://drive.google.com/file/d/1kNyarS5FQGcGPvRQ6qv88RO61l27ycuq/view?usp=drivesdkioa

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