12/11/2025
Duración de la obligación alimentaria: el límite de edad de 25 años para el suministro de alimentos a los hijos que cursan estudios superiores, no es un parámetro absoluto
Esta Sala en relación con la puntual materia a sostenido lo siguiente: En este orden, inicialmente es necesario precisar que esta Corporación ha sostenido que la obligación alimentaria se extiende más allá de la mayoría de edad del beneficiario, infiriéndose los 25 años como aquella en que ya se encuentra preparado profesionalmente, empero, también ha reiterado que dicho límite «no es un parámetro absoluto» (CSJ STC, 9 sep. 2009, exp. 00144 01).
Luego, a tono con las sentencias T-285/10 y T-854/12, esta Sala señaló que «el juez no puede restringirse al hecho de si [el reclamante] rebasó los 25 años de edad, sino a analizar otras especificidades del caso particular, en tanto que, así como la obligación podría mantenerse transcurrida esa edad, podrían darse situaciones en las que tal concepto temporal no tiene la incidencia necesaria para ello» (CSJ STC6066-2018, 10 may. 2018, rad. 00102-01). Del mismo modo, que «las obligaciones que asumen los padres [en relación con los alimentos] la ha extendido (…) hasta los 25 años. Se procura dar apoyo razonable para el aprendizaje de una profesión u oficio al hijo para que proyecte su vida autónomamente hacia el futuro. Pero esta condición no puede tornarse irredimible o indefinida frente a los padres, claro, salvo discapacidades imponderables y probadas que repercuten en la inhabilitación de los alimentarios»
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