Abogado Arturo J. Moreno

Abogado Arturo J. Moreno Abogado, Empresario, Inversionista, Representante Legal, CEO.

12/11/2025

Duración de la obligación alimentaria: el límite de edad de 25 años para el suministro de alimentos a los hijos que cursan estudios superiores, no es un parámetro absoluto

Esta Sala en relación con la puntual materia a sostenido lo siguiente: En este orden, inicialmente es necesario precisar que esta Corporación ha sostenido que la obligación alimentaria se extiende más allá de la mayoría de edad del beneficiario, infiriéndose los 25 años como aquella en que ya se encuentra preparado profesionalmente, empero, también ha reiterado que dicho límite «no es un parámetro absoluto» (CSJ STC, 9 sep. 2009, exp. 00144 01).

Luego, a tono con las sentencias T-285/10 y T-854/12, esta Sala señaló que «el juez no puede restringirse al hecho de si [el reclamante] rebasó los 25 años de edad, sino a analizar otras especificidades del caso particular, en tanto que, así como la obligación podría mantenerse transcurrida esa edad, podrían darse situaciones en las que tal concepto temporal no tiene la incidencia necesaria para ello» (CSJ STC6066-2018, 10 may. 2018, rad. 00102-01). Del mismo modo, que «las obligaciones que asumen los padres [en relación con los alimentos] la ha extendido (…) hasta los 25 años. Se procura dar apoyo razonable para el aprendizaje de una profesión u oficio al hijo para que proyecte su vida autónomamente hacia el futuro. Pero esta condición no puede tornarse irredimible o indefinida frente a los padres, claro, salvo discapacidades imponderables y probadas que repercuten en la inhabilitación de los alimentarios»

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12/11/2025
12/11/2025

Deber del juez. indicó que, ante la solicitud de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa y congénita, el juez debe analizar las pruebas que le generen mayor credibilidad sobre la incidencia de las deficiencias y patologías en la salud del afiliado.
La Sala confirmó la pensión de invalidez de una trabajadora con insuficiencia renal crónica y destacó el deber del juez de analizar las circunstancias que rodean la condición de debilidad del afiliado en función de su menoscabo personal.
Ver comunicado: https://acortar.link/7tPRMp

07/11/2025

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07/11/2025

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07/10/2025
04/09/2025
02/07/2025

| Las personas en habitabilidad de calle son sujetos de especial protección constitucional y corresponde al Estado y a la sociedad hacer efectivos sus derechos: Corte Constitucional

Sentencia T-152 de 2025
M.P. Juan Carlos Cortés González
Boletín: https://lc.cx/-yG_Ca

21/06/2025

LITIGAR ES UN ARTE

El Arte del Litigio... ¿Realmente litigar es un arte?

Mientras que un pintor mezcla colores para dar vida a su lienzo.
El abogado litigante combina las palabras, la lógica y la persuasión para tejer la narrativa que convencerá al juez.

El litigante, al igual que un hábil escultor, moldea la ley a su favor, cincelando argumentos sólidos y derribando objeciones con precisión milimétrica.

En la audiencia, como en la música, cada alegato tiene su tono y su ritmo.

Un litigante experimentado sabe cuándo elevar la voz para enfatizar un punto clave, y cuándo susurrar para crear un efecto de intriga.
Litigar es un arte...

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