17/02/2022
. Venta de bien embargado es válida, siempre y cuando la obligación de transferir propiedad se encuentre sometida a modalidad, plazo o condición.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia, sala Civil mediante sentencia SC-0412022 del 09 de febrero de 2022, providencia en la cual señaló que, sin perjuicio de los efrectos de la medida cautelar, las partes pueden negociar la venta del bien embargado siempre y cuando la obligación de transferirlo se condicione a la forma en que el embargo debe ser removido. Vía ámbito jurídico
Contratantes pueden negociar la venta del bien embargado, sin implicar ello la nulidad contrato, siempre y cuando la obligación de transferirlo se acuerde como modalidad, plazo o condición.