18/11/2022
Si su familiar perteneciente a la fuerza pública ya fuese como oficial, suboficial o prestador del servicio militar falleció durante un combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o participando en operaciones de conservación o restablecimiento del orden público, sus familiares los cuales dependían económicamente del causante, tienen derecho a solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.
Es de recordar que el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo s**o y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), son los familiares en primer grado de consanguinidad, mismos que pueden solicitar las reparaciones o acreencias a las que hayan lugar y a falta de las anteriores serán las personas que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
La anterior prestación pensional es en algunos casos negada por la entidad, pero con nosotros puede adelantar el trámite tanto gubernativo como judicial. CONTACTÉNOS. https://wa.me/message/4PKXTLG4ROOEF1