12/07/2026
Sentencia T-044 de 2025 (SOAT y calificación de invalidez)
Un peatón de 58 años. Un accidente de tránsito en Machetá, Cundinamarca. Fractura de peroné, fractura de rótula y múltiples fracturas en la pierna.
¿La pérdida de capacidad laboral que le certificó la aseguradora, por escrito? 0.00 %.
Según denunció la víctima, nunca hubo valoración médica: ni presencial ni virtual. Una calificación “de escritorio”. La Corte Constitucional acaba de pronunciarse en la Sentencia T-044 de 2025, y todo abogado —y toda víctima de accidente de tránsito— debería conocerla.
Los hechos. El accionante fue arrollado en 2022 por un vehículo cuyo SOAT estaba a cargo de La Previsora S.A. Cuando pidió ser valorado por la Junta de Calificación de Invalidez para reclamar la indemnización por incapacidad permanente, la aseguradora le expidió esa calificación del 0.00 % y, ante su reclamo, le respondió con una “lista de chequeo”: que consiguiera él mismo el dictamen. Los honorarios de la junta, según la compañía, no eran asunto suyo.
La defensa de la aseguradora se apoyó en dos argumentos: que la víctima no probó su falta de recursos y que, si pudo contratar abogado, tenía dinero para pagar la junta.
La respuesta de la Corte fue tajante: tener apoderado judicial NO prueba capacidad económica. El poder puede estar precedido de un pacto ad honorem o de honorarios de resultado. Y lo que sí estaba probado era exactamente lo contrario: el actor pertenece al régimen subsidiado, está clasificado como vulnerable en el Sisbén y no tiene un solo inmueble a su nombre.
La regla que deja la sentencia: cuando la compañía de seguros ha asumido el riesgo —como ocurre con el SOAT—, le corresponde realizar en primera oportunidad el dictamen de pérdida de capacidad laboral y sufragar los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez. No es un favor: es una obligación legal derivada de la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012 y la jurisprudencia constitucional.
Un detalle procesal que no es menor. El tribunal de segunda instancia había negado el amparo por un defecto formal: el poder era general y no especial.
La Corte también corrigió esa decisión: el juez de tutela debe ejercer sus poderes oficiosos y hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el formal (artículo 228 de la Constitución), en lugar de sepultar derechos fundamentales bajo formalismos que se subsanan con un simple requerimiento.
El resultado: amparo confirmado y ADVERTENCIA expresa a la aseguradora para que se abstenga de imponer barreras que dilaten los trámites de calificación e indemnización.
¿Qué significa esto para usted o para su cliente? Si tras un accidente de tránsito la aseguradora del SOAT le exige pagar la junta de calificación, o expide calificaciones sin valoración médica real, no está ante un simple mal servicio: está ante la vulneración de un derecho fundamental que la acción de tutela puede corregir —incluso existiendo otros mecanismos judiciales— cuando la víctima es una persona vulnerable.
La pregunta que dejo abierta: ¿cree usted que una ADVERTENCIA de la Corte basta para que las aseguradoras cambien, o hacen falta SANCIONES económicas directas? Lo leo en los comentarios. 👇
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