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Guependo & Olarte Abogados Nuestra Firma se Identifica por Asesoramientos en Todos los Procesos Contractuales en el Ámbito Pú

13/10/2026

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD/SECOP II. ¿Cuál es la documentación que debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP? ¿En qué términos debe publicarse dicha documentación en SECOP I y SECOP II? ¿Qué consecuencias se derivan de falta de publicación de la documentación requerida en el SECOP?

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Requiere la firma del representante legal de la entidad contratante para pro...
08/10/2026

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL.
Requiere la firma del representante legal de la entidad contratante para producir efectos vinculantes. LA INTERVENTORÍA NO PUEDE SER LA DELEGATARIA DE LA FUNCIÓN DE SUSCRIBIR UN ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL EN NOMBRE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. No se cumplen los elementos constitutivos de la delegación

06/10/2026
06/10/2026

El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento y actuación de las entidades y autoridades del Estado, así como sus relaciones con los ciudadanos y particulares.

En Colombia, su importancia se fundamenta especialmente en la Constitución Política de 1991, que establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse conforme a principios como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

¿Por qué es clave para el Estado colombiano?

1. Organiza la actividad del Estado
Determina las competencias y responsabilidades de ministerios, gobernaciones, alcaldías, entidades descentralizadas, establecimientos públicos y demás organismos estatales.

2. Protege los recursos públicos
Establece reglas para que los recursos del Estado sean administrados de manera adecuada, transparente y conforme al ordenamiento jurídico.

3. Regula la contratación estatal
Es fundamental para la planeación, estructuración, celebración, ejecución, modificación, supervisión y liquidación de los contratos estatales.

4. Protege los derechos de los ciudadanos
Permite controlar las actuaciones de las autoridades y ofrece mecanismos para que los particulares puedan ejercer sus derechos frente a la Administración.

5. Previene riesgos jurídicos
Una adecuada asesoría administrativa permite identificar posibles irregularidades antes de que generen investigaciones disciplinarias, fiscales, procesos judiciales o perjuicios patrimoniales.

6. Garantiza el principio de legalidad
Las autoridades públicas solamente pueden actuar dentro de las competencias y procedimientos establecidos por la Constitución, la ley y los reglamentos.

En términos prácticos

Para una alcaldía, gobernación, hospital público o entidad estatal, el Derecho Administrativo está presente prácticamente en todas las decisiones relevantes: contratación estatal, actos administrativos, procedimientos sancionatorios, gestión de personal, responsabilidad del Estado, servicios públicos, defensa judicial y prevención del daño antijurídico.

Por eso, una adecuada asesoría en Derecho Administrativo no debe limitarse a solucionar problemas cuando ya aparecen. También cumple una función preventiva, ayudando a que las decisiones de la Administración sean jurídicamente sólidas desde su estructuración.

05/10/2026

BOLETÍN JURÍDICO
SUBASTA INVERSA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
¿Qué es y cómo funciona?

La subasta inversa es un mecanismo de selección utilizado por las entidades estatales para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, en el cual los oferentes habilitados compiten mediante lances sucesivos de reducción del precio.

Su finalidad es promover la competencia entre los proveedores y obtener condiciones económicas favorables para la entidad, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las condiciones técnicas y jurídicas exigidas.

¿CÓMO SE DESARROLLA?

1. Planeación
La entidad identifica la necesidad, analiza el mercado y estructura adecuadamente el proceso de contratación.

2. Definición de las condiciones
Se establecen las características técnicas, requisitos habilitantes, condiciones de ejecución y demás reglas del proceso.

3. Presentación de ofertas
Los interesados presentan sus propuestas dentro de las condiciones y términos establecidos.

4. Verificación
La entidad verifica el cumplimiento de los requisitos habilitantes y determina cuáles oferentes pueden participar en la puja.

5. Puja o lances
Los oferentes habilitados realizan reducciones sucesivas de sus precios, de acuerdo con las reglas establecidas.

6. Adjudicación
Concluida la puja, la entidad procede conforme a las reglas del proceso para determinar la oferta que resulte seleccionada.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA LA ENTIDAD?

La subasta inversa requiere una adecuada planeación contractual. Antes de iniciar el procedimiento, la entidad debe verificar, entre otros aspectos:

Que el objeto corresponda a bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
Que las especificaciones técnicas estén correctamente definidas.
Que exista un adecuado estudio del sector y del mercado.
Que los requisitos habilitantes sean proporcionales y adecuados.
Que las reglas de la puja sean claras.
Que se garantice la igualdad de oportunidades entre los participantes.
Que se observen los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva.
⚠️ RIESGOS QUE DEBEN PREVENIRSE

Una deficiente estructuración del proceso puede generar:

• Especificaciones técnicas restrictivas
Que limiten injustificadamente la participación de potenciales oferentes.

• Deficiente estudio de mercado
Que conduzca a presupuestos o condiciones económicas inadecuadas.

• Requisitos desproporcionados
Que reduzcan injustificadamente la pluralidad de oferentes.

• Errores en la evaluación
Que puedan afectar la transparencia y la selección objetiva.

• Falta de planeación
Que genere dificultades durante la ejecución contractual.

LA SUBASTA NO ES SOLAMENTE “ESCOGER EL PRECIO MÁS BAJO”

Aunque la competencia económica constituye un elemento fundamental de la subasta inversa, la entidad debe verificar previamente que los participantes cumplan las condiciones jurídicas, técnicas y habilitantes establecidas.

Por ello, la correcta planeación y estructuración del proceso resulta fundamental para proteger los recursos públicos y reducir los riesgos jurídicos de la contratación.

ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO ESPECIALIZADO

GUEPENDO & OLARTE ABOGADOS S.A.S.

Brindamos asesoría jurídica preventiva y especializada a:

ALCALDÍAS • GOBERNACIONES • HOSPITALES PÚBLICOS • ENTIDADES ESTATALES

Nuestro acompañamiento comprende la revisión y estructuración de procesos de contratación, estudios previos, documentos contractuales, evaluación jurídica, prevención de riesgos y acompañamiento durante las diferentes etapas del contrato.

SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La mejor defensa de los recursos públicos no comienza en un proceso judicial, sino con una asesoría jurídica preventiva y especializada.

GUEPENDO & OLARTE ABOGADOS S.A.S.
Asesoría jurídica especializada para entidades públic

05/10/2026

Supervisión del contrato estatal

La supervisión del contrato estatal es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que realiza la entidad estatal para verificar que el contratista cumpla adecuadamente las obligaciones pactadas, dentro de los términos, condiciones y especificaciones establecidos en el contrato.

¿Cuál es su finalidad?

La supervisión busca:

Verificar el cumplimiento del objeto contractual.
Controlar que las actividades se ejecuten conforme al contrato.
Revisar la calidad y oportunidad de los bienes, obras o servicios.
Hacer seguimiento a pagos, obligaciones financieras y soportes.
Identificar oportunamente riesgos e incumplimientos.
Dejar evidencia documental de la ejecución.
Recomendar las actuaciones necesarias frente a incumplimientos.
Proteger los recursos públicos y prevenir daños a la entidad.
Obligaciones principales del supervisor

1. Seguimiento técnico
Verificar que los bienes, obras o servicios cumplan las especificaciones técnicas y estándares establecidos.

2. Seguimiento administrativo
Controlar el cumplimiento de obligaciones, cronogramas, informes, actas, garantías y demás documentos contractuales.

3. Seguimiento financiero y contable
Revisar que los pagos correspondan a bienes o servicios efectivamente recibidos y que exista soporte suficiente.

4. Seguimiento jurídico
Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales y advertir oportunamente situaciones que puedan generar responsabilidad.

5. Elaboración de informes
Documentar periódicamente el estado de ejecución del contrato, avances, dificultades, riesgos e incumplimientos.

¿Qué debe hacer el supervisor ante un incumplimiento?

El supervisor no debe limitarse a informar verbalmente. Debe dejar constancia documental de la situación y comunicarla oportunamente a la entidad, aportando las evidencias correspondientes y recomendando las actuaciones que procedan.

Una supervisión deficiente puede generar riesgos para la entidad y eventualmente responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal, administrativo o incluso penal, dependiendo de las circunstancias concretas.

Supervisión vs. interventoría

La supervisión normalmente es ejercida directamente por un servidor público designado por la entidad. La interventoría, en cambio, implica el seguimiento especializado que puede ser contratado con un tercero, especialmente cuando se requiere conocimiento técnico especializado.

Mensaje para una entidad pública

Una adecuada supervisión no consiste únicamente en verificar si el contratista está ejecutando el contrato. Consiste en prevenir riesgos, documentar la ejecución y garantizar que los recursos públicos se utilicen de acuerdo con los principios de transparencia, planeación, responsabilidad y eficiencia.

Para Guependo & Olarte Abogados S.A.S., este tema puede convertirse en un boletín jurídico muy útil para alcaldías, gobernaciones, hospitales y demás entidades públicas.

02/10/2026

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
¿Qué es, cuándo procede y cómo se realiza?

La liquidación del contrato estatal es la etapa en la cual la entidad contratante y el contratista realizan un balance definitivo de la ejecución contractual, determinando las obligaciones cumplidas, los pagos efectuados, los saldos pendientes, las obligaciones por liberar y, cuando corresponda, los ajustes, reconocimientos o reclamaciones derivados del contrato.

Su finalidad es establecer de manera clara el estado económico, jurídico y financiero del contrato, dejando constancia de las obligaciones que quedaron satisfechas y de aquellas que eventualmente permanecen pendientes.

1. ¿CUÁNDO SE LIQUIDA UN CONTRATO?

La liquidación procede principalmente en aquellos contratos que, por su naturaleza, requieren un balance final de las obligaciones ejecutadas.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, determinados contratos deben liquidarse conforme a las reglas legales y contractuales aplicables.

La liquidación puede ser:

• Bilateral: cuando la entidad estatal y el contratista llegan a un acuerdo sobre el balance final del contrato.

• Unilateral: cuando el contratista no comparece a la liquidación bilateral o no existe acuerdo sobre el contenido de la liquidación, en los casos y dentro de los términos previstos por la ley.

• Judicial: cuando la liquidación es solicitada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los eventos legalmente procedentes.

2. ¿QUÉ DEBE REVISARSE ANTES DE LIQUIDAR?

Antes de elaborar el acta de liquidación se recomienda verificar integralmente el expediente contractual, entre otros aspectos:

Objeto y obligaciones del contrato.
Plazo y modificaciones realizadas.
Actas de inicio, suspensión, reinicio y terminación.
Informes del supervisor o interventor.
Porcentaje y estado de ejecución.
Pagos realizados.
Anticipos y su amortización, cuando existan.
Multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento.
Garantías y obligaciones posteriores.
Saldos a favor del contratista o de la entidad.
Obligaciones pendientes.
Reclamaciones presentadas durante la ejecución.
3. ELABORACIÓN DEL BALANCE CONTRACTUAL

La entidad debe establecer con precisión:

Valor inicial del contrato + adiciones – reducciones = valor final del contrato.

Posteriormente se determina:

Valor ejecutado – valor pagado = saldo pendiente, cuando exista.

También deben identificarse los saldos que deban liberarse presupuestalmente y cualquier obligación económica que deba reconocerse o cobrarse.

4. CONTENIDO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN

El acta debe reflejar, como mínimo, información suficiente para identificar:

Las partes.
Número y fecha del contrato.
Objeto contractual.
Valor inicial y valor final.
Plazo de ejecución.
Modificaciones realizadas.
Estado de cumplimiento.
Pagos efectuados.
Saldos pendientes.
Balance económico.
Obligaciones pendientes, si las hay.
Manifestaciones de las partes.
Acuerdos o salvedades.
Firma de quienes intervienen.

Cuando alguna de las partes no esté de acuerdo con determinado aspecto, es importante dejar constancia expresa de las salvedades correspondientes.

5. IMPORTANCIA DE UNA CORRECTA LIQUIDACIÓN

La liquidación no debe entenderse como un simple trámite administrativo. Constituye una actuación fundamental para cerrar adecuadamente el ciclo contractual y determinar las obligaciones que subsisten después de la terminación.

Una liquidación deficiente puede generar dificultades relacionadas con saldos, pagos, garantías, reclamaciones, responsabilidades y eventuales controversias jurídicas.

Por ello, la entidad debe realizar un análisis integral del expediente y soportar documentalmente cada uno de los valores y obligaciones incluidos en el acta.

RECOMENDACIÓN JURÍDICA

La correcta liquidación debe ser el resultado de una revisión jurídica, técnica, financiera y contractual de la ejecución del negocio jurídico.

Una buena gestión contractual no termina con la ejecución del objeto; culmina con un cierre jurídico y financiero adecuadamente soportado.

GUEPENDO & OLARTE ABOGADOS S.A.S.
Asesoría jurídica preventiva y especializada para entidades públicas.

Contratación Estatal | Derecho Administrativo | Defensa Jurídica | Derecho Disciplinario | Responsabilidad Fiscal

01/10/2026

ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL/ JUSTIFICACIÓN.
La circunstancia de que los precios inicialmente pactados sean inferiores a los precios actuales del mercado no constituye, por sí sola, fundamento jurídico suficiente para adicionar el contrato. La ventaja económica derivada de conservar las condiciones inicialmente obtenidas constituye un elemento del análisis de conveniencia, pero no sustituye la obligación de acreditar la existencia de una necesidad real y cierta que requiera ampliar las prestaciones inicialmente contratadas

Dirección

Bogotá
730001

Horario de apertura

Lunes 8am - 5pm
Martes 8am - 5pm
Miércoles 8am - 5pm
Jueves 8am - 5pm
Viernes 8am - 5pm

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