13/02/2026
Con base en la decisión conocida hoy 13 de febrero de 2026, el Consejo de Estado (Sección Segunda) decretó medida cautelar de urgencia y ordenó la suspensión provisional de los efectos del decreto que fijó el SMLMV 2026 con incremento del 23% (reportado como decreto expedido a finales de diciembre de 2025).
En lo contencioso administrativo, la suspensión provisional es una medida cautelar que no decide el fondo (no es sentencia), sino que congela temporalmente los efectos del acto demandado mientras avanza el proceso de nulidad, para evitar daños o incertidumbre institucional/económica.
Bajo el CPACA (Ley 1437 de 2011), la suspensión provisional procede cuando, prima facie, se advierte vulneración del ordenamiento (a partir del acto y/o de las pruebas allegadas con la solicitud).
El punto medular (según lo reportado por prensa y análisis jurídicos) es que el Gobierno habría fundamentado el incremento en criterios no previstos como parámetros legales determinantes (p. ej. “salario vital” y “brecha de suficiencia material”), en lugar de ceñirse estrictamente a los parámetros que impone la Ley 278 de 1996 cuando no hay concertación: meta de inflación, productividad, y además otras variables como contribución de salarios al ingreso nacional, incremento del PIB e IPC. 
Dicho de otra forma: la discusión no es “si se puede subir”, sino si el decreto motivó y ponderó correctamente los parámetros taxativos que la ley exige para que el Ejecutivo fije el aumento cuando fracasa la concertación.
Lo más relevante del auto cautelar (según reportes) es que el Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo de 8 días, ajustado a los criterios legales. 
Mientras eso ocurre, el escenario operativo que se está informando es: evitar un vacío regulatorio y reducir incertidumbre para empleadores y trabajadores, a la espera del decreto sustitutivo.