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27/03/2025

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Artículo de Opinión. ✒️Autor: Jonathan Montoya | Abogado ⚖️•••EL SUEÑO DE UNA PENSION.La jubilación es el sueño, la meta...
30/09/2023

Artículo de Opinión. ✒️
Autor: Jonathan Montoya | Abogado ⚖️
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EL SUEÑO DE UNA PENSION.
La jubilación es el sueño, la meta y el fruto del esfuerzo de miles de trabajadores que a diario, salen a laborar. Esta jubilación se planifica de la mejor manera para que se pueda disfrutar lo mejor posible.

Ese sueño se volvió la pesadilla de los mismos trabajadores que laboraron durante años, y llegando a la edad de su retiro, encuentran que la pensión que habían cotizado desde su juventud probablemente no les alcanzará ni siquiera para sostener su nivel
de vida.

Esta es la realidad del muchos trabajadores que cotizan a pensión en los fondos privados de pensión, sin saber como se liquida la pensión en dicho fondo y qué esfuerzos adicionales tienen que hacer para que al momento de pensionarse su mesada se acerque mas a su salario y sea vitalicia. Muchos de ellos cotizaban en algún
fondo publico y en la década de los noventas, se trasladaron a estos fondos con el temor que su pensión se perdería al liquidarse los fondos públicos, como por ejemplo el I.S.S. (Instituto de Seguros Sociales).

Desde su concepción las Administradoras de Fondos de Pensiones, tienen características de entidades financieras y son regladas por la ley 633 de 1993, (Estatuto financiero), fueron concebidas por esta misma ley en su artículo tercero (3) como sociedades del servicio financiero, es allí mismo donde en el numeral 1º del artículo 97, donde prescribe la obligación de estas entidades:

“suministrar los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas”.

Esta ley 633 de 93 obliga a las AFPS a brindar información completa y veraz, necesaria para entender las operaciones que realizan, entre ellas el ahorro de la pensión de retiro de los trabajadores afiliados. Como dicha asesoría en ese momento
no se tuvo en cuenta por los fondos privados (como lo ha sostenido la Corte suprema de justicia sala laboral), a quienes no se les haya brindado esa correcta información podrán regresar al régimen publico que hoy es administrado por COLPENSIONES
E.I.C.E.

Desde el 2008 la corte suprema de justicia maneja la tesis sobre la correcta y completa información que deben proveer las empresas que administran fondos para que los afiliados puedan tomar decisiones tan trascendentales para su futuro como por ejemplo un traslado entre regímenes. Ha dicho la honorable corte que esta información no debe estar amañada, ni omitir elementos en contra de la empresa que representare cualquier asesor al momento de afiliar a un trabajador.

Gracias a estas tesis jurisprudenciales se ha venido labrando el camino para que en Colombia se haga justicia con los jubilados y obtengan una mejor pensiones para mantener o mejorar sus condiciones de vida.

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