06/06/2020
Decreto Legislativo 797 de 2020: ¿un alivio para los arrendatarios?
El Decreto Legislativo 797 de 2020, expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableció la posibilidad de que los arrendatarios de locales comerciales terminen unilateralmente sus contratos de arrendamiento, pero bajo unas condiciones que en mi opinión no resultan favorables para los arrendatarios, a quienes en principio buscaba beneficiar el mencionado decreto legislativo.
Esta norma señala que el arrendatario del local comercial debe estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento para poder terminar unilateralmente el contrato; disposición que no beneficia en nada a los arrendatarios, ya que la principal dificultad que estos afrontan en las actuales circunstancias es precisamente cumplir con el pago de dichos cánones, debido a la imposibilidad de poner a funcionar sus establecimientos por las medidas de cuarentena que han sido adoptadas por el Gobierno nacional y los Gobiernos locales.
Muchos comerciantes han logrado llegar a un acuerdo con los arrendadores de los locales comerciales para disminuir los cánones, pero también son muchos los arrendadores que se han negado a disminuirlos, dejando a los arrendatarios que no pueden abrir sus establecimientos comerciales en imposibilidad de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento.
Y es por ello que el Decreto Legislativo 797 de 2020, al establecer la obligación de los arrendatarios de pagar la totalidad los cánones de arrendamiento causados como condición para poder terminar unilateralmente los contratos, está cerrándole esa posibilidad a los más afectados, a aquellos que no pueden cumplir con el pago de esas obligaciones porque no pueden operar sus establecimientos y no pueden obtener ingresos, los cuales seguirán atrasándose en el pago de esos cánones además de tener que pagar las clausulas penales que se hayan establecido en los contratos.
Ante este desolador panorama, la única alternativa que tienen los arrendatarios de locales comerciales que no han podido poner en funcionamiento sus negocios por las decisiones adoptadas por el Gobierno, es aguardar a que sus arrendadores inicien los correspondientes procesos judiciales en su contra por el incumplimiento en el pago de los cánones, y en ese mismo proceso, en virtud de lo consagrado en el artículo 868 del Código de Comercio, pedir al Juez la revisión de los cánones en vista de las circunstancias extraordinarias e imprevistas, posteriores a la celebración del contrato, que alteraron y agravaron el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en grado tal que les resulta excesivamente oneroso cumplir con las mismas. En este caso el juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará los reajustes que la equidad indique.
Lo anterior generará una mayor congestión de los despachos judiciales y mucho tiempo de espera para resolver una situación que podría haber sido solucionada con una norma que en verdad consultara las actuales necesidades de los arrendatarios de locales comerciales y realmente ayudara a aliviar esta situación, algo que lamentablemente no logra y parece que en el fondo no pretendía lograr el decreto legislativo en cuestión.