ALVARO ECHANDIA Servicios Jurídicos

ALVARO ECHANDIA Servicios Jurídicos Abogado de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Administrativo de la misma univer

Una amplia formación académica y profesional permite garantizar una asesoría especializada en la jurisdicción penal, bie...
20/07/2020

Una amplia formación académica y profesional permite garantizar una asesoría especializada en la jurisdicción penal, bien sea desde la defensa o en la condición de víctima, aplicando ante todo los principios éticos que inspiran nuestra actividad profesional.

Entre los servicios que en materia penal se ofrecen a nuestros clientes, destacan los siguientes:

- Elaboración de conceptos jurídicos en materia penal.
- Asesoramiento en la presentación de denuncias y querellas.
- Representación y defensa.
- Representación de víctimas.
- Seguimiento e impulso de la etapa de indagación preliminar y/o investigación.
- Representación en audiencias preliminares ante los Jueces de Control de Garantías.
- Representación en audiencias públicas ante los Jueces de Conocimiento: acusación, preparatoria, juicio oral y tramite de incidentes de reparación integral.
- Representación judicial ante los juzgados de ejecución de p***s y medidas de seguridad.

09/07/2020

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional, con una votación de 5 contra 4, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto Legislativo 491, del pasado 28 de marzo.

17/06/2020

Antes del 30 de junio, los despachos judiciales deberán gestionar la habilitación de las cuentas de correos electrónicos institucionales, el ingreso a la página web o micrositio de cada despacho, y de ser posible obtener acceso remoto a los equipos del despacho.

¿Puede el Gobierno imponer cláusulas penales en contratos de arrendamiento?El Decreto Legislativo 797 de 2020 estableció...
16/06/2020

¿Puede el Gobierno imponer cláusulas penales en contratos de arrendamiento?

El Decreto Legislativo 797 de 2020 estableció la posibilidad de que los arrendatarios de locales comerciales terminen unilateralmente sus contratos de arrendamiento, siempre y cuando se encuentren al día con el pago de los cánones. En relación con las cláusulas penales establecidas en los contratos de arriendo de locales comerciales, esta norma señala que cuando proceda la terminación unilateral del contrato por parte del arrendatario, este solo deberá pagar un tercio de la cláusula penal establecida en su contrato.

Sin embargo, este decreto también señala que ante la inexistencia de una cláusula penal en el contrato, el arrendatario estará obligado al pago del valor de un canon de arrendamiento como penalidad. De esta forma el Gobierno nacional establece por Ley una cláusula penal en contra de los arrendatarios en aquellos contratos de arriendo que no contaban con dicha cláusula, algo que en mi opinión no tiene fundamento, sobre todo tratándose de una norma que supuestamente busca beneficiar a los arrendatarios que se encuentran en dificultades económicas debido a las medidas de cuarentena adoptadas por el Gobierno.

Esta medida no solo atenta contra los intereses de los arrendatarios sino que atenta contra el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, en virtud del cual las partes de un contrato gozan de autonomía para dictarse sus propias reglas y disposiciones contractuales, siempre y cuando dichas reglas o disposiciones no atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Por lo tanto, incluir o no una cláusula penal en un contrato es algo que depende exclusivamente de la voluntad de los contratantes y no debe ser impuesto por una norma, mucho menos cuando dicha imposición afecta a la parte más débil de la relación contractual, como lo es en este caso el arrendatario de un local comercial que no puede operar su negocio por disposición del Gobierno nacional.

Es así como se establece una pena injustificada contra arrendatarios que si bien incumplen una obligación, no lo hacen con culpa o dolo sino por una circunstancia de fuerza mayor, como lo son las propias decisiones del Gobierno nacional de establecer una cuarentena y restringir o prohibir el funcionamiento de ciertos establecimientos de comercio.

De aquí surgen varias inquietudes en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno nacional en este caso: ¿Puede el Gobierno imponer clausulas penales por el incumplimiento de obligaciones contractuales, sobre todo cuando es el mismo Estado el que provoca ese incumplimiento? ¿Puede el Gobierno sancionar a las personas por estar en una situación en el que él mismo las puso?

11/06/2020

Notificaciones personales en todos los procesos y actuaciones, incluido el monitorio, podrán efectuarse con el envío de la providencia y anexos a la dirección electrónica.

09/06/2020

La firma electrónica ha sido definida por el decreto 2364 de 2012 – integrado hoy al Decreto Unico Reglamentario en materia de Comercio- , como el conjunto de métodos tales como,

08/06/2020

Judicatura estableció un plan de normalización de los servicios judiciales, en medio de la pandemia.

06/06/2020

Decreto Legislativo 797 de 2020: ¿un alivio para los arrendatarios?

El Decreto Legislativo 797 de 2020, expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableció la posibilidad de que los arrendatarios de locales comerciales terminen unilateralmente sus contratos de arrendamiento, pero bajo unas condiciones que en mi opinión no resultan favorables para los arrendatarios, a quienes en principio buscaba beneficiar el mencionado decreto legislativo.

Esta norma señala que el arrendatario del local comercial debe estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento para poder terminar unilateralmente el contrato; disposición que no beneficia en nada a los arrendatarios, ya que la principal dificultad que estos afrontan en las actuales circunstancias es precisamente cumplir con el pago de dichos cánones, debido a la imposibilidad de poner a funcionar sus establecimientos por las medidas de cuarentena que han sido adoptadas por el Gobierno nacional y los Gobiernos locales.

Muchos comerciantes han logrado llegar a un acuerdo con los arrendadores de los locales comerciales para disminuir los cánones, pero también son muchos los arrendadores que se han negado a disminuirlos, dejando a los arrendatarios que no pueden abrir sus establecimientos comerciales en imposibilidad de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento.

Y es por ello que el Decreto Legislativo 797 de 2020, al establecer la obligación de los arrendatarios de pagar la totalidad los cánones de arrendamiento causados como condición para poder terminar unilateralmente los contratos, está cerrándole esa posibilidad a los más afectados, a aquellos que no pueden cumplir con el pago de esas obligaciones porque no pueden operar sus establecimientos y no pueden obtener ingresos, los cuales seguirán atrasándose en el pago de esos cánones además de tener que pagar las clausulas penales que se hayan establecido en los contratos.

Ante este desolador panorama, la única alternativa que tienen los arrendatarios de locales comerciales que no han podido poner en funcionamiento sus negocios por las decisiones adoptadas por el Gobierno, es aguardar a que sus arrendadores inicien los correspondientes procesos judiciales en su contra por el incumplimiento en el pago de los cánones, y en ese mismo proceso, en virtud de lo consagrado en el artículo 868 del Código de Comercio, pedir al Juez la revisión de los cánones en vista de las circunstancias extraordinarias e imprevistas, posteriores a la celebración del contrato, que alteraron y agravaron el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en grado tal que les resulta excesivamente oneroso cumplir con las mismas. En este caso el juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará los reajustes que la equidad indique.

Lo anterior generará una mayor congestión de los despachos judiciales y mucho tiempo de espera para resolver una situación que podría haber sido solucionada con una norma que en verdad consultara las actuales necesidades de los arrendatarios de locales comerciales y realmente ayudara a aliviar esta situación, algo que lamentablemente no logra y parece que en el fondo no pretendía lograr el decreto legislativo en cuestión.

06/06/2020

El Gobierno expidió un decreto por el cual los arrendatarios de locales comerciales podrán terminar sus contratos unilateralmente y solo tendrán que cancelar un tercio de la clausula penal establecida en el contrato de arrendamiento.

05/06/2020

La jornada podrá ser de hasta 12 horas, cuatro días a la semana. Además, la prima de junio, recargos nocturnos y dominicales, se pagarán a cuotas hasta diciembre

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