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La pérdida de competencia por vencimiento del término y el control jurisprudencial sobre su aplicación razonadaLa Sala C...
25/11/2025

La pérdida de competencia por vencimiento del término y el control jurisprudencial sobre su aplicación razonada

La Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante auto notificado el 24 de noviembre de 2025, al dirimir un conflicto negativo de competencia dentro de un proceso ejecutivo, examinó la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso y la incidencia de la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema en la configuración de la pérdida de competencia del funcionario judicial.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza jurídica del término del artículo 121 del CGP

El Tribunal explicó que el artículo 121 CGP fija un plazo objetivo para dictar sentencia en la primera instancia y establece, en principio, la pérdida automática de competencia al vencerse dicho término. Sin embargo, esta interpretación literal fue modulada por los tribunales superiores, aclarando que la pérdida no opera por el mero transcurso del tiempo, sino que requiere la confluencia de factores adicionales.

2️⃣ Condicionamiento constitucional y alegación de parte

Siguiendo la decisión C-433 de 2019, la Sala destacó que la pérdida de competencia solo se configura cuando, además del vencimiento del término, una de las partes alega expresamente dicha circunstancia antes de emitirse la sentencia correspondiente. La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 121 al exigir este requisito para evitar traumatismos procesales y afectaciones al acceso a la justicia.

3️⃣ Control jurisprudencial sobre la razonabilidad del plazo y sus excepciones

El Tribunal integró la línea jurisprudencial de la Corte Suprema —especialmente la sentencia SC434-2024—, que admite que el plazo del artículo 121 no es una regla pétrea, pues deben considerarse factores como:

complejidad del caso,

volumen del expediente,

número de sujetos procesales,

recaudo de pruebas técnicas u oficiosas,

ausencia de conducta dilatoria de las partes.

Así, aunque el término sea objetivo, su aplicación no puede desentenderse del estándar constitucional del “plazo razonable”.

4️⃣ Saneamiento procesal y límites de la prórroga de competencia

El auto precisa que las actuaciones posteriores al vencimiento del término solo estarían viciadas si la pérdida de competencia ya se hubiera configurado —es decir, vencimiento + alegación de parte.

Si las partes actúan sin oponerla, se presenta un saneamiento que convalida las actuaciones previas.

Además, la prórroga excepcional del término debe ser formal, motivada y emitida mediante auto expreso; no puede presumirse por el simple hecho de que el juez continúe decidiendo.

⚖️ Decisión

El Tribunal concluyó que la solicitud de pérdida de competencia se presentó válidamente y antes de fallo, que no existía prórroga expresa del término y que la conducta procesal de las partes no evidenciaba dilación abusiva. Por ello, resolvió el conflicto asignando la competencia al juzgado que debía continuar el trámite conforme al artículo 139 del CGP.

🔎 Conclusión

El auto reafirma que la pérdida de competencia por vencimiento del término no es automática ni mecánica: exige la alegación oportuna de parte, la inexistencia de suspensión o prórroga formal y la evaluación jurisprudencial del plazo razonable. La articulación entre el texto del artículo 121 y los criterios constitucionales evita que la función judicial se vea afectada por retrasos derivados de la complejidad del proceso o de factores no imputables al juez, garantizando un equilibrio entre celeridad y debido proceso.

🔽 Enlace de descarga del auto en el primer comentario 👇🏻

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