23/03/2026
🚨 CONTRATO REALIDAD: RIESGO LABORAL CRÍTICO PARA EMPRESAS🚨
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☝️EXPERTOS EN CONTRATO REALIDAD
Defendemos intereses de EMPLEADORES/TRABAJADORES
Vincular personal sin contrato laboral o mediante “servicios” no elimina riesgos. ⚠️ Aplica el principio de primacía de la realidad.
📌 Si existe:
• prestación personal del servicio
• subordinación (órdenes, horario, control)
• remuneración
👉 Se configura CONTRATO REALIDAD (RELACIÓN LABORAL), aunque el documento diga otra cosa.
📊 INDICADORES de riesgo para el empleador:
• HORARIOS fijos
• ÓRDENES y supervisión constante
• integración a la empresa
• poca o nula independencia
• pagos periódicos
⚖️ Esto puede generar:
💰 prestaciones sociales retroactivas (años)
🏥 pagos a seguridad social
📄 indemnizaciones
⚖️ condenas judiciales
El empleador debe pensar y presupuestar correctamente: Vincular personas con horario, subordinación total y cero independencia
👉 puede generar demandas por contrato realidad y el pago de sumas cuantiosas acumuladas por varios
👉El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia establece la primacía de la realidad sobre las formalidades. En laboral, lo que ocurre en la práctica prevalece sobre el contrato.
⚠️ NUNCA OLVIDE:
No es el contrato lo que define la relación,
es la realidad en que se presta el servicio.
📲 Si tienes personal en estas condiciones,
es momento de revisar y blindar tu estructura laboral.
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